En resumen
- En Colombia, una multa del reglamento interno no puede pasar de la quinta parte del salario de un día (CST art. 113).
- Con un salario de $ 2.400.000, un día vale $ 80.000 y cada multa puede ser de hasta $ 16.000; una de $ 25.000 se pasa por $ 9.000.
- Con tres multas de $ 20.000 el tope total es de $ 48.000 y el exceso, de $ 12.000.
- Solo se puede multar por retrasos o faltas sin excusa suficiente, y solo si la multa está prevista en el reglamento, la convención o el contrato.
¿Cuánto te pueden multar en el trabajo?
En Colombia, una multa del reglamento interno de trabajo no puede ser mayor que la quinta parte del salario de un día. Con un salario de $ 2.400.000 al mes, un día vale $ 80.000 y cada multa puede ser de hasta $ 16.000. Lo dice el artículo 113 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
Esta calculadora te da ese tope, te dice si la multa que te imponen lo respeta y cuánto podrían descontarte como máximo. Solo sirve para Colombia y para trabajadores con contrato laboral.
Cómo se calcula el tope de una multa
El cálculo tiene tres pasos:
- Salario de un día: el salario mensual entre 30.
- Tope de una multa: ese salario de un día entre 5. Es lo mismo que dividir el salario mensual entre 150.
- Tope total: si te ponen varias multas, el tope de cada una se suma.
Si tu multa es menor o igual que el tope, está dentro del límite. Si es mayor, la diferencia es el exceso: esa parte no se puede descontar.
El reglamento puede fijar un tope menor, pero nunca uno mayor. Por eso el resultado es el máximo legal, no necesariamente lo que dice tu reglamento.
Cómo usar la calculadora
- Escribe tu salario mensual, el del contrato, sin el auxilio de transporte.
- Escribe el valor de la multa que te imponen.
- Elige el motivo: llegar tarde, faltar sin excusa, tener una excusa suficiente u otro motivo.
- Marca si la multa está prevista en tu reglamento, convención o contrato.
En Opciones avanzadas puedes poner el número de multas y cambiar el salario mínimo (para comparar el tope con el de quien gana el mínimo).
Verás el tope de cada multa, el exceso, el tope total y lo que sí podrían descontarte.
Ejemplo
Una trabajadora gana $ 2.400.000 al mes y le imponen una multa de $ 25.000 por llegar tarde sin excusa. La multa está en su reglamento.
- Salario de un día: $ 2.400.000 / 30 = $ 80.000.
- Tope de la multa: $ 80.000 / 5 = $ 16.000.
- Exceso: $ 25.000 − $ 16.000 = $ 9.000.
Solo le podrían descontar $ 16.000. Los otros $ 9.000 no están permitidos.
Ahora imagina tres multas de $ 20.000 en el mismo caso. El total es de $ 60.000. El tope total es de $ 48.000 (tres veces $ 16.000), así que el exceso es de $ 12.000.
Con el salario mínimo de 2026, $ 1.750.905, el salario de un día es de $ 58.363,50 y cada multa puede llegar a $ 11.672,70.
Cuándo no procede una multa
El artículo 113 solo permite multas por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente. Por eso no procede una multa en estos casos:
- Cuando tenías una excusa suficiente, por ejemplo una incapacidad médica.
- Cuando el motivo es otro: un error en el trabajo, un faltante de caja o un bajo rendimiento. Para esos casos el reglamento puede prever otras sanciones, pero no multas.
- Cuando la multa no está prevista en el reglamento, la convención colectiva, el fallo arbitral o el contrato. El artículo 114 prohíbe imponer sanciones que no estén escritas en alguno de esos documentos.
Además, antes de sancionarte, el empleador debe seguir el procedimiento del artículo 115, modificado por la Ley 2466 de 2025: debe darte al menos 5 días para presentar tus descargos. Las sanciones no pueden ser penas corporales ni lesivas de la dignidad (art. 111).
Una multa no es lo mismo que una suspensión. La suspensión del contrato como sanción tiene su propio límite: 8 días como máximo la primera vez (art. 112). La tienes en la calculadora de suspensión disciplinaria.
A dónde va el dinero de las multas
El artículo 113 dice que el importe de las multas debe ir a una cuenta especial para premios o regalos de los trabajadores del establecimiento. No queda para la empresa.
El empleador puede descontar la multa del salario. Además, puede no pagar el tiempo que no trabajaste. Ese descuento por el tiempo se calcula aparte, como explica la calculadora de descuento por tardanza. Y si quieres ver todo lo que te quitan de la nómina, está la de descuentos de nómina.
Para pasar un valor diario a un periodo concreto puedes usar salario por días, y para comparar con el mínimo, salario mínimo.
Preguntas frecuentes
¿Pueden multarme por llegar tarde?
Sí, pero solo si la multa está prevista en tu reglamento, convención o contrato, y solo hasta la quinta parte de tu salario de un día. Si llegaste tarde con una excusa suficiente, no procede.
¿Cuánto es lo máximo que me pueden multar en un mes?
La ley pone el tope por cada multa, no por mes. Con un salario de $ 2.400.000, cada multa puede ser de hasta $ 16.000. Con tres multas, el tope total es de $ 48.000, siempre que cada una tenga su motivo.
¿Pueden multarme por un error o un faltante de caja?
No. El artículo 113 solo admite multas por retrasos o faltas sin excusa suficiente. Un error, un faltante o el bajo rendimiento no son motivo de multa.
¿Me pueden descontar la multa de la nómina?
Sí, si la multa es legal. El descuento debe respetar el tope y el procedimiento del artículo 115. La calculadora te dice cuánto sería lo máximo.
¿Quién se queda con el dinero de las multas?
Nadie de la empresa. Debe ir a una cuenta especial para premios o regalos de los trabajadores del establecimiento.
¿Mi reglamento puede poner una multa mayor?
No. Si el reglamento fija una multa mayor al tope, la parte que se pasa no se puede descontar. El reglamento sí puede fijar una menor.
Fuentes oficiales
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 111-115 (Secretaría General del Senado). El artículo 115 fue modificado por el artículo 7 de la Ley 2466 de 2025.
- Salario mínimo mensual de 2026, $ 1.750.905: Decreto 1469 de 2025, fijado de nuevo por el Decreto 159 de 2026.
Datos comprobados el 4-11-2026. Es una estimación: el salario de un día se toma como el salario mensual entre 30. No sustituye la consulta al Ministerio del Trabajo.
