En resumen
- En México, el pago diferido excepcional del IMSS exige pagar al menos el 10 % de las cuotas al inicio y el resto en un máximo de 12 meses.
- Con $50,000 de cuotas al mes y 3 periodos, el inicial es de $15,000 y el resto de $135,000 se paga en 12 mensualidades de $11,250.
- Durante el diferimiento no se cobran recargos, solo actualización y gastos de financiamiento.
- Se puede pedir para hasta 6 periodos y solo para cuotas a cargo del patrón, según el artículo 40 E de la Ley del Seguro Social.
¿Cómo se calcula el pago diferido excepcional de cuotas del IMSS?
Pagas al menos el 10 % de las cuotas al inicio y el resto en mensualidades, hasta 12 meses. Está en el artículo 40 E de la Ley del Seguro Social. El Consejo Técnico del IMSS puede autorizarlo, de forma excepcional, si lo pides y demuestras razones económicas que te impiden cumplir.
Con $50,000 de cuotas al mes y 3 periodos, la emisión es de $150,000. Pagas $15,000 al inicio y quedan $135,000, que en 12 meses son $11,250 al mes. Esta calculadora es solo para México y da una estimación.
Cómo usar la calculadora
- Cuotas de un periodo: lo que emite el IMSS al mes a tu cargo.
- Periodos: de 1 a 6, posteriores a la fecha de tu solicitud.
- Meses para pagar el resto: de 1 a 12, desde el último periodo solicitado.
- Porcentaje inicial (opciones avanzadas): 10 % como mínimo.
- Actualización y financiamiento (opciones avanzadas): la ley dice que no hay recargos, pero sí actualización y gastos de financiamiento. No he podido confirmar la tasa en una fuente oficial, así que empieza en 0 y puedes escribir la de tu autorización.
Requisitos de la ley
- No tener adeudos en los dos últimos ejercicios anteriores a la solicitud.
- No tener diferencias en cuotas determinadas y notificadas en esos dos ejercicios, o que estén aclaradas o pagadas.
- Cubrir al menos el 10 % de la emisión del periodo solicitado.
- Pedir un plazo de máximo 12 meses desde el último periodo.
- Demostrar al IMSS las razones económicas excepcionales.
- Garantizar el interés fiscal en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Ejemplo
| Dato | Importe |
|---|---|
| Emisión de 3 periodos | $150,000 |
| Pago inicial (10 %) | $15,000 |
| Resto | $135,000 |
| Mensualidad a 12 meses | $11,250 |
Sin financiamiento, el total sigue siendo de $150,000. Si tu autorización marca, por ejemplo, 1 % mensual sobre el saldo, el total sube a $158,775.
Cómo se reparte el dinero
Primero se calcula la emisión: las cuotas de un periodo multiplicadas por los periodos que difieres. De ahí sale el pago inicial, que es el porcentaje que elijas (10 % como mínimo). Lo que queda se divide en tantas mensualidades como meses elijas. Si escribes una tasa de financiamiento, cada mes se suma un costo sobre el saldo que todavía debes, por eso las primeras mensualidades pesan más que las últimas. Con la tasa en 0, todas las mensualidades son iguales.
Piensa en ello como una referencia para planear tu caja. La cifra real aparece en la resolución que te entregue el IMSS, con su propio calendario y su actualización.
Qué cuotas quedan fuera
El artículo 40 E solo vale para cuotas a cargo del patrón. Las del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y las que descontaste a tus trabajadores, se pagan en los términos normales de la ley.
Diferencia con el convenio en parcialidades
El convenio del artículo 40 C llega a 48 meses y cobra recargos sobre el saldo. Míralo en la calculadora de convenio en parcialidades. El pago diferido excepcional es más corto, exige el 10 % inicial y no cobra recargos. Si ya pagaste tarde, mira los recargos de cuotas.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos periodos puedo diferir?
Hasta seis periodos posteriores a la fecha de tu solicitud.
¿Cuánto tengo que pagar al inicio?
Como mínimo el 10 % de la emisión del periodo solicitado. El resto debe estar pagado al terminar el plazo.
¿Se cobran recargos?
No durante la prórroga autorizada. Solo se causan la actualización y los gastos de financiamiento.
¿Me lo conceden siempre?
No. Es excepcional: lo decide el Consejo Técnico con al menos tres cuartas partes de los votos.
¿Puedo repetirlo el año siguiente?
No. La ley impide beneficiarse de otra autorización en el año siguiente al último periodo del plazo otorgado.
¿Es la cifra que fijará el IMSS?
No, es una estimación. El IMSS indica los importes y el calendario en la autorización.
Fuentes oficiales
- Ley del Seguro Social: artículo 40 E.
