En resumen
- Si aportas 12.000 € al año al patrimonio protegido de un familiar con discapacidad, reduces 10.000 € de tu base imponible y ahorras unos 3.000 € con un tipo del 30 %.
- Cada aportante reduce como máximo 10.000 € al año; entre todos los aportantes a un mismo patrimonio, el tope es de 24.250 €.
- Lo que excede de los límites se reduce en los 4 años siguientes: los 2.000 € sobrantes del ejemplo caben en el primero.
- La propia persona con discapacidad no reduce nada por aportar a su patrimonio protegido.
Cuánto reduces por aportar al patrimonio protegido
Si aportas dinero al patrimonio protegido de un familiar con discapacidad, puedes reducir tu base imponible del IRPF hasta 10.000 € al año. Con una aportación de 12.000 €, reduces 10.000 € y, con un tipo marginal del 30 %, ahorras unos 3.000 € de impuesto. Esto lo fija el artículo 54 de la Ley del IRPF.
Es una cifra estimada. El ahorro real depende de tu tipo marginal, que cambia según tu base y tu comunidad.
Quién puede reducir
Reducen la base de quien aporta:
- El cónyuge de la persona con discapacidad.
- Sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado: padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos.
- Quien la tiene a su cargo en tutela o acogimiento.
No reduce la aportación de una persona sin ese vínculo ni la de la propia persona con discapacidad titular del patrimonio.
Los dos límites
Hay dos topes cada año:
- 10.000 € por aportante. Es lo máximo que reduces tú.
- 24.250 € entre todos los aportantes a un mismo patrimonio protegido.
Si entre todos superáis los 24.250 €, la reducción de cada uno se minora de forma proporcional. Por ejemplo, si tú tienes derecho a 10.000 € y los demás a 20.000 €, el total es de 30.000 €. Se aplica 24.250 / 30.000: tu reducción baja a 8.083,33 € y se arrastra el resto.
Qué pasa con el exceso
Lo que no puedes reducir este año no se pierde de inmediato. Reduce la base de los 4 períodos siguientes, con los mismos topes en cada uno. También vale si este año tu base no alcanza. Si coinciden aportaciones del año con pendientes de años anteriores, se aplican primero las pendientes.
Pasados los 4 años, lo que no hayas podido reducir se pierde. La calculadora te lo avisa.
Cómo usar la calculadora
- Escribe lo que aportas este año.
- Elige tu relación con la persona con discapacidad.
- Si quieres más precisión, abre las opciones avanzadas: otros aportantes, tu base imponible, pendientes y tu tipo marginal.
Ejemplo
Aportas 12.000 € solo, tu base imponible es de 30.000 € y tu tipo marginal es del 30 %. Tienes derecho a reducir 10.000 € (el límite individual). Ahorras 3.000 € y quedan 2.000 € para el año siguiente.
Si otros familiares reducen 20.000 € al mismo patrimonio, tu reducción baja a 8.083,33 € y se arrastran 3.916,67 €.
Qué debes tener en cuenta
- Si dispones del bien aportado ese año o en los 4 siguientes, debes devolver la reducción con intereses de demora.
- Para la persona con discapacidad, la aportación es rendimiento del trabajo, exento hasta 3 veces el IPREM al año. Por encima de ese importe tributa.
- La aportación hay que hacerla a un patrimonio protegido constituido según la Ley 41/2003; la persona debe tener un grado de discapacidad reconocido.
- Los resultados son estimaciones. Para tu caso concreto, consulta la Agencia Tributaria.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reducir más de 10.000 € al año?
No. Ese es el tope por aportante. Lo que excede se reduce en los 4 años siguientes, también con tope de 10.000 € cada año.
¿Reducen los padres y los hermanos a la vez?
Sí, cada uno con su límite de 10.000 €. Pero entre todos no se pueden superar 24.250 € al año; si se superan, cada reducción baja de forma proporcional.
¿Qué pasa si mi base imponible es menor que la aportación?
Solo puedes reducir hasta el importe de tu base. La parte que no cabe se arrastra a los 4 años siguientes.
¿Reduce la aportación de la propia persona con discapacidad?
No. El artículo 54.4 lo excluye. Solo reducen sus familiares, su cónyuge, su tutor o quien la tenga en acogimiento.
¿Y si vendo o dispongo de lo aportado?
Si lo haces en el año de la aportación o en los 4 siguientes, debes devolver la reducción con intereses. No se aplica si fallece el titular o el aportante.
¿Es lo mismo que el plan de pensiones para personas con discapacidad?
No. Es otra reducción, con otros límites. Tienes una calculadora aparte: plan de pensiones de discapacidad.
