En resumen
- Con un solo pagador no tienes que declarar si cobras 22.000 € brutos al año o menos.
- Con más de un pagador, el límite baja a 15.876 € si los demás te pagaron en total más de 1.500 €.
- Con 18.000 € de un pagador y 2.000 € de otro cobras 20.000 €, pasas 15.876 € en 4.124 € y tienes que declarar.
- Siempre declaras si fuiste autónomo algún día del año o si aportaste a un plan de pensiones que reduce tu base.
¿Quién tiene que hacer la declaración de la renta?
Depende de cuánto cobraste, de cuántos pagadores tuviste y de qué tipo de ingresos son. La regla más conocida dice que no declaras si cobras 22.000 € brutos al año o menos de un solo pagador. Pero con dos pagadores o con otras rentas el límite cambia. Esta calculadora lo comprueba con tus datos. Es solo para España.
Un pagador es quien te paga: una empresa, el SEPE si cobras el paro o la Seguridad Social si cobras una pensión. Los importes son brutos, antes de impuestos y de la Seguridad Social.
Los límites que marca la ley
La Ley del IRPF (artículo 96) dice que no tienen que declarar quienes obtengan rentas solo de estas fuentes y sin pasar estos límites:
| Tipo de renta | No declaras si no pasa de |
|---|---|
| Trabajo (sueldo, paro, pensión) de un pagador | 22.000 € al año |
| Trabajo con varios pagadores, si los demás te pagan más de 1.500 € | 15.876 € al año |
| Intereses, dividendos y ganancias con retención | 1.600 € al año |
| Rentas de inmuebles imputadas, letras del Tesoro y subvenciones de vivienda protegida | 1.000 € al año |
Además, no declaras si tus ingresos del trabajo, del capital, de actividades y las ganancias suman 1.000 € o menos en el año. Y justo en el límite, no estás obligado: tienes que superarlo.
Por qué con dos pagadores el límite baja
Cada pagador te retiene IRPF como si fuera el único que te paga. Con dos, se retiene de menos y puede quedar impuesto sin pagar. Por eso la ley baja el límite a 15.876 € cuando de los demás pagadores cobras más de 1.500 € en total.
Si de los demás cobras 1.500 € o menos, el límite sigue siendo 22.000 €. Y si solo cobras pensiones con el procedimiento especial de retención, también se mantiene el límite general.
El límite bajo se aplica además si cobras una pensión compensatoria del cónyuge o anualidades por alimentos, si tu pagador no está obligado a retener o si te retienen a un tipo fijo.
Casos en que se declara siempre
Hay situaciones en las que da igual cuánto cobres:
- Fuiste autónomo en algún momento del año, aunque fuera un solo día.
- Aportaste a un plan de pensiones, plan de previsión asegurado, mutualidad, patrimonio protegido de discapacidad o seguro de dependencia que reduce tu base.
- Tienes derecho a la deducción por doble imposición internacional.
- Tienes otras rentas que no están entre las que dispensan de declarar, como alquileres o ganancias sin retención, y tus ingresos pasan de 1.000 €.
Cómo usar la calculadora
- Lo que cobraste del pagador que más te pagó: el bruto del año. Lo ves en el certificado de retenciones.
- Lo que cobraste de los demás: la suma de todos. Si tuviste uno solo, pon 0.
- Intereses y dividendos con retención: si no tienes, deja 0.
- Autónomo: marca Sí si estuviste de alta en algún momento del año.
- En Opciones avanzadas tienes los planes de pensiones, los casos especiales, las rentas imputadas, otras rentas y los límites de la ley.
Fórmula
Trabajo = pagador principal + demás pagadores
Límite = 15.876 € si los demás pagadores > 1.500 € (o caso especial); si no, 22.000 €
Declaras si: Trabajo > Límite
o: Capital con retención > 1.600 €
o: Rentas imputadas y similares > 1.000 €
o: eres autónomo, o tienes aportaciones que reducen la base
o: tienes otras rentas y el total pasa de 1.000 €
Ejemplo: 18.000 € de un pagador y 2.000 € de otro
Una persona trabajó en una empresa y cobró 18.000 €. Después hizo unos meses en otra y cobró 2.000 €. No es autónoma ni tiene otras rentas.
| Dato | Importe |
|---|---|
| Pagador principal | 18.000 € |
| Demás pagadores | 2.000 € |
| Cobrado del trabajo | 20.000 € |
| Límite que le toca (los demás pasan de 1.500 €) | 15.876 € |
| Se pasa del límite en | 4.124 € |
Resultado: tiene que hacer la declaración. Si hubiera cobrado los 20.000 € de un solo pagador, el límite sería 22.000 € y no tendría obligación.
Aunque no estés obligado
Si no tienes que declarar, puedes presentarla igualmente. Puede salirte a devolver si te retuvieron de más o si tienes derecho a alguna deducción. Es decisión tuya. La calculadora te dice solo si estás obligado.
Esto es una estimación con la ley vigente. Los límites los puede cambiar la Ley de Presupuestos. Para tu caso concreto, consulta la Agencia Tributaria. Para calcular cuánto pagarías o te devolverían, usa la calculadora de IRPF con dos pagadores o la de declaración de la renta.
Preguntas frecuentes
¿Y si cobro justo 22.000 €?
No tienes que declarar. La ley dice que no declaran quienes obtienen rendimientos del trabajo «con el límite de 22.000 euros»: solo obliga superarlo, aunque sea por un céntimo.
¿Cuenta el paro como segundo pagador?
Sí. El SEPE es un pagador más. Si cobraste de una empresa y del SEPE, y del SEPE más de 1.500 €, tu límite es 15.876 €.
Soy pensionista con un solo pagador, ¿cuánto es mi límite?
22.000 € al año. Si además tienes otra pensión de otro pagador que supera 1.500 €, el límite baja, salvo que todo sea pensión con el procedimiento especial de retención.
¿Estoy obligado si fui autónomo solo unos meses?
Sí. Basta con haber estado de alta como autónomo en cualquier momento del año para tener que declarar, aunque ganaras poco.
¿Tengo que declarar si recibí una subvención o intereses de un banco?
Depende del importe. Los intereses y ganancias con retención dispensan hasta 1.600 € al año. Las subvenciones de vivienda protegida, las letras del Tesoro y las rentas imputadas, hasta 1.000 €.
¿Los 15.000 € que aparecen en algunas webs son correctos?
Es el importe que todavía recoge el Reglamento. La Ley del IRPF, que manda, fija 15.876 € para varios pagadores, y es el que usa la calculadora.
