En resumen
- En Paraguay la ley no fija un porcentaje de la pensión alimenticia: la fija el juez según las necesidades del hijo y los ingresos de quien paga.
- Con un ingreso de Gs. 4.000.000 y el 25 % para 2 hijos, la pensión sería de Gs. 1.000.000 al mes, Gs. 500.000 por hijo.
- La cuota se fija en jornales mínimos: Gs. 1.000.000 son 8,54 jornales de Gs. 117.077, y sube cuando sube el jornal.
- Por cuotas atrasadas se puede retener hasta el 50 % de los ingresos: con Gs. 4.000.000, hasta Gs. 2.000.000 al mes.
¿Cuánto es la pensión alimenticia en Paraguay?
En Paraguay no hay un porcentaje fijo de la pensión alimenticia. La ley dice que el padre y la madre deben dar alimentos suficientes y adecuados a la edad del hijo, pero el monto lo decide el juez o lo acuerdan las partes. Depende de lo que necesita el hijo y de lo que gana quien paga.
Para hacerte una idea, esta calculadora te deja probar un porcentaje de los ingresos. Con un ingreso de Gs. 4.000.000 y el 25 % para 2 hijos, la pensión sería de Gs. 1.000.000 al mes, o sea Gs. 500.000 por hijo.
Esta calculadora sirve solo para Paraguay. Es una estimación para que tengas una referencia, no una resolución del juzgado.
Qué dice la ley
Lo regula la Ley 1680/01, Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos son los puntos que usa la calculadora:
- Qué cubre (artículo 97). Sustento, habitación, vestido, educación, asistencia médica y recreación del hijo. También los gastos del embarazo y del parto.
- Cómo se fija (artículo 189). La cuota se paga por mes adelantado y se fija en jornales mínimos para actividades diversas no especificadas. Sube de forma automática cuando suben los salarios.
- Atrasos (artículo 189). Se puede retener hasta el 50 % de los ingresos de quien debe para cubrir las cuotas atrasadas. Los alimentos impagos se pagan antes que otras deudas.
- Si no se prueban los ingresos (artículo 190). El juez mira la forma de vida y se presume que gana al menos el salario mínimo.
El procedimiento para fijar alimentos lo completa la Ley 3929/09, que permite también a quien debe alimentos ofrecer un monto.
Cómo usar la calculadora
- Ingreso mensual de quien paga. Sueldo y otros ingresos del mes, antes de descuentos.
- Hijos que reciben la pensión. El porcentaje es el total para todos y se reparte a partes iguales.
- Porcentaje del ingreso. Escribe el que quieras probar. No es un dato de la ley.
En Opciones avanzadas puedes marcar que no se pueden probar los ingresos, poner los meses de cuotas atrasadas y cambiar el salario mínimo y el jornal cuando suban.
Fórmula
Pensión al mes = ingreso × porcentaje Por hijo = pensión ÷ número de hijos Jornales = pensión ÷ jornal mínimo Máximo a retener = ingreso × 50 %
- Ingreso: lo que gana quien paga. Si no se pueden probar sus ingresos, se usa el mayor entre lo que escribes y el salario mínimo.
- Jornal mínimo: Gs. 117.077 desde julio de 2026 (jornada diurna).
Ejemplo: Gs. 4.000.000 y 2 hijos
Con un ingreso de Gs. 4.000.000, 2 hijos y el 25 %:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Pensión al mes (25 % de Gs. 4.000.000) | Gs. 1.000.000 |
| Por cada hijo | Gs. 500.000 |
| Equivale a jornales mínimos | 8,54 |
| Lo que le queda a quien paga | Gs. 3.000.000 |
| Pensión al año | Gs. 12.000.000 |
| Máximo a retener (50 %) | Gs. 2.000.000 |
Así cambia la cuota con otro porcentaje, con el mismo ingreso:
| Porcentaje | Pensión al mes |
|---|---|
| 20 % | Gs. 800.000 |
| 25 % | Gs. 1.000.000 |
| 30 % | Gs. 1.200.000 |
Cuotas atrasadas y tope del 50 %
Si hay cuotas sin pagar, la ley deja retener hasta el 50 % de los ingresos. La calculadora toma ese 50 % como el total que se retiene: cuota de cada mes más atrasos. Es la lectura más prudente, porque el texto no lo detalla.
Con Gs. 4.000.000 de ingreso y la cuota de Gs. 1.000.000, el máximo es Gs. 2.000.000. Quedan Gs. 1.000.000 al mes para saldar atrasos. Si se deben 6 meses (Gs. 6.000.000), se saldarían en 6 meses. La deuda se calcula con la cuota de hoy; la actualización por subida del jornal no se incluye.
Si no se pueden probar los ingresos
Cuando no hay recibos ni otra prueba, el artículo 190 manda mirar la forma de vida y presumir al menos el salario mínimo. Marca la casilla en Opciones avanzadas y la calculadora usará como mínimo Gs. 3.044.000. Con el 25 % y un hijo, son Gs. 761.000 al mes.
Preguntas frecuentes
¿Hay un porcentaje fijo de pensión alimenticia en Paraguay?
No. La Ley 1680/01 no pone un porcentaje. El monto lo decide el juez según las necesidades del hijo y los ingresos de quien paga, o lo acuerdan las partes. Por eso el porcentaje de la calculadora lo eliges tú.
¿Por qué la pensión se fija en jornales mínimos?
Porque así lo dice el artículo 189. Así la cuota sube sola cuando sube el jornal mínimo, sin tener que pedir cada vez un aumento.
¿Hasta cuánto del sueldo se puede retener por cuotas atrasadas?
Hasta el 50 % de los ingresos. Con un ingreso de Gs. 4.000.000, el máximo a retener es Gs. 2.000.000 al mes, contando la cuota corriente.
¿Qué pasa si quien paga no puede probar cuánto gana?
El juez mira su forma de vida y la ley presume que gana al menos el salario mínimo, hoy Gs. 3.044.000. La pensión se estima sobre esa base como mínimo.
¿La pensión se reparte entre los hijos?
El monto total se reparte según lo que decida el juez. En la calculadora se divide a partes iguales, solo como referencia.
¿Cambia el monto cuando sube el salario mínimo?
Sí. Como la cuota está en jornales mínimos, sube con cada aumento. Cambia el jornal en Opciones avanzadas para ver la nueva cifra.
Es una estimación para orientarte. La cuota real la fija el juzgado o un acuerdo entre las partes.
