En resumen
- En Perú, si renuncias debes avisar por escrito con 30 días de anticipación (art. 18 del D. S. 003-97-TR).
- Si entregas la carta el 2 de noviembre, tu último día de trabajo es el 2 de diciembre: el día del aviso no cuenta.
- Para irte el 31 de diciembre, tu carta debe estar entregada el 1 de diciembre, a más tardar.
- La empresa puede exonerar el plazo; si lo pides y no te dicen que no por escrito en 3 días, se entiende aceptado.
¿Cuánto preaviso hay que dar al renunciar en Perú?
Hay que dar 30 días de aviso por escrito. Lo dice el artículo 18 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D. S. 003-97-TR). Esta página es solo para Perú: otros países tienen plazos distintos.
El plazo existe para que la empresa pueda organizarse. Pasados esos 30 días, tu contrato termina por renuncia y empiezan a contar los pagos del cese.
Cómo usar la calculadora
- Elige qué quieres saber: tu último día si avisas en una fecha, o cuándo avisar para irte un día concreto.
- Escribe la fecha. El resultado sale al momento.
- En opciones avanzadas, marca que quieres pedir exoneración y escribe el último día que pides tener.
Cómo se cuentan los 30 días
Son 30 días naturales: cuentan sábados, domingos y feriados. El día en que entregas la carta no cuenta; el día 1 es el siguiente.
último día = día del aviso + 30 días aviso a más tardar = último día deseado − 30 días
La ley no dice nada de pasar el plazo a un día hábil, así que un fin de semana no lo mueve. Por prudencia, la calculadora no lo mueve.
Ejemplo
Entregas tu carta el 2 de noviembre de 2026. Noviembre tiene 30 días, así que el día 30 de aviso cae en diciembre.
| Dato | Resultado |
|---|---|
| Día del aviso | lunes 2 de noviembre de 2026 |
| Días de preaviso | 30 |
| Último día de trabajo | miércoles 2 de diciembre de 2026 |
Al revés: para tener tu último día el 31 de diciembre de 2026, tu carta debe estar entregada el 1 de diciembre de 2026. Si entregas la carta un día después, tu último día también se mueve un día después.
La exoneración del plazo
La empresa puede exonerarte de los 30 días, por decisión propia o porque tú se lo pides. Si lo pides, la ley dice que se entiende aceptado si la empresa no lo rechaza por escrito dentro del tercer día.
Con el mismo aviso del 2 de noviembre, la aceptación tácita llegaría el 5 de noviembre. Si pides irte el 16 de noviembre, te ahorras 16 días de preaviso. La calculadora cuenta ese tercer día como natural: es una estimación, porque el texto no precisa si es natural o hábil.
Qué pagan al irte
Al terminar el contrato la empresa debe liquidar tus beneficios pendientes. Puedes estimarlos con estas calculadoras:
Para los días trabajados del último mes, mira sueldo por días trabajados.
Preguntas frecuentes
¿El preaviso de renuncia son 30 días naturales o hábiles?
La norma dice «30 días de anticipación» sin hablar de días hábiles. Por eso se cuentan como naturales: de cada 7 días, los 7 cuentan, también sábado y domingo.
¿Qué pasa si renuncio sin dar los 30 días?
La ley fija el aviso de 30 días como obligación. Si quieres irte antes, lo prudente es pedir por escrito la exoneración y guardar la respuesta de tu empresa. Esta página no resuelve conflictos: solo calcula fechas.
¿La carta de renuncia debe ser por escrito?
Sí. El artículo 18 pide un aviso escrito. Entrégala con cargo de recepción: una copia sellada o firmada con la fecha. Esa fecha es la que cuenta para los 30 días.
¿Puedo irme antes si mi empresa me exonera?
Sí. La empresa puede exonerar el plazo en todo o en parte. Si no responde por escrito en 3 días a tu pedido, se entiende que lo aceptó. Aun así, es mejor tener su respuesta escrita.
¿Cuándo me pagan mis beneficios al renunciar?
Los beneficios pendientes se pagan con tu liquidación al cese. Para saber cuánto, usa la calculadora de liquidación de beneficios sociales. Los plazos de pago no se calculan aquí.
¿Esta calculadora sirve para contratos de otro país?
No. Los plazos de aviso cambian de un país a otro. Esta es solo para trabajadores con contrato en Perú, con la regla del artículo 18.
