En resumen
- En Perú, el despido indirecto se indemniza como el arbitrario: 1.5 remuneraciones mensuales por año completo de servicio, con tope de 12.
- Con una remuneración de S/ 2,500.00 y 3 años y 8 meses de servicio, la indemnización es de S/ 13,750.00, es decir, 5.5 sueldos mensuales.
- Con contrato a plazo fijo, se paga 1.5 remuneraciones por cada mes que faltaba: 5 meses con S/ 2,500.00 dan S/ 18,750.00.
- El tope con ese sueldo es de S/ 30,000.00 y se alcanza a los 8 años de servicio.
Qué es el despido indirecto
El despido indirecto, también llamado despido por hostilización, ocurre cuando es el trabajador quien da por terminado el contrato porque el empleador cometió actos de hostilidad. La ley lo trata como si te hubieran despedido sin causa justa: por eso recibes la indemnización del despido arbitrario. En el régimen laboral privado de Perú lo regula el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 (Decreto Supremo 003-97-TR), en sus artículos 30 y 35.
Esta calculadora da una estimación. Los valores de la indemnización (1.5 remuneraciones, tope de 12 y periodo de prueba de 3 meses) no se pudieron comprobar en el texto oficial consolidado: por eso están en «Opciones avanzadas» y puedes cambiarlos.
Qué se considera un acto de hostilidad
El artículo 30 enumera los actos de hostilidad. Algunos ejemplos son:
- No pagar la remuneración en el plazo acordado.
- Reducir el sueldo o la categoría sin tu acuerdo.
- Trasladarte a otro lugar de trabajo con el fin de perjudicarte.
- Dejar de cumplir con las medidas de seguridad y salud que la ley exige.
- Actos de violencia, injurias o discriminación contra ti.
Antes de dar por roto el contrato, el último párrafo del artículo 30 pide que avises por escrito al empleador del acto de hostilidad y le des un plazo razonable, de al menos 6 días naturales, para que lo corrija. Si no lo corrige, el artículo 35 te permite dar por terminado el contrato. Esta calculadora no valora si hubo o no hostilidad: solo hace la cuenta del importe.
Cómo se calcula la indemnización
Con contrato indefinido, te corresponden 1.5 remuneraciones mensuales por cada año completo de servicio. Los meses y los días sueltos se pagan en dozavos y treintavos: cada mes completo es un dozavo de 1.5 remuneraciones y cada día suelto, un treintavo de ese dozavo. El máximo son 12 remuneraciones.
Con contrato a plazo fijo, te corresponden 1.5 remuneraciones por cada mes que faltaba hasta el vencimiento, con el mismo máximo de 12.
La remuneración que se usa es la ordinaria del momento del cese: tu sueldo, la asignación familiar si la cobras y lo variable que recibes de forma regular. No se suman las gratificaciones.
Indefinido: indemnización = 1.5 × remuneración × (años de servicio) Plazo fijo: indemnización = 1.5 × remuneración × (meses que faltaban) Tope: 12 × remuneración
En una pequeña empresa del régimen MYPE se pagan 20 remuneraciones diarias por año, con tope de 120. En una microempresa, 10 remuneraciones diarias por año, con tope de 90. En esos regímenes solo cuentan los meses completos (Ley 32353, artículo 50).
Cómo usar la calculadora
- Escribe tu sueldo bruto mensual, el de tu boleta antes de descuentos.
- Marca la asignación familiar si la cobras: es el 10 % del sueldo mínimo. El Decreto Supremo 015-2026-TR sube el sueldo mínimo de S/ 1,130.00 a S/ 1,300.00 en dos tramos; la calculadora usa S/ 123.00, el 10 % del primer tramo (S/ 1,230.00). Cuando rija el segundo serán S/ 130.00: cámbialo en «Opciones avanzadas».
- Elige si tu contrato es indefinido o a plazo fijo.
- Escribe la fecha en que empezaste (indefinido) o la fecha en que vencía tu contrato (plazo fijo).
- Escribe tu último día de trabajo: el día en que das por roto el contrato.
- En «Opciones avanzadas» puedes elegir el tipo de empresa o añadir horas extra y comisiones regulares.
Ejemplo
Una persona gana S/ 2,500.00 al mes y empezó el 1 de marzo de 2023. Su último día es el 31 de octubre de 2026, tras los actos de hostilidad. Ha trabajado 44 meses, es decir, 3 años y 8 meses.
- Por cada año de servicio: 1.5 × S/ 2,500.00 = S/ 3,750.00.
- Indemnización: S/ 3,750.00 × 44 / 12 = S/ 13,750.00.
- Tope: 12 × S/ 2,500.00 = S/ 30,000.00. No se llega al tope.
Son 5.5 sueldos mensuales. Si el contrato fuera a plazo fijo y faltaran 5 meses para su vencimiento, serían 1.5 × S/ 2,500.00 × 5 = S/ 18,750.00. Con ese sueldo, el tope de S/ 30,000.00 se alcanza a los 8 años de servicio.
Qué no incluye este cálculo
La indemnización se paga además de los beneficios que ya habías generado. Calcúlalos aparte:
- La CTS trunca del periodo en curso.
- La gratificación trunca.
- Las vacaciones truncas.
- El resto en conjunto, en la liquidación de beneficios sociales.
Tampoco se calculan aquí los intereses ni las costas de un proceso, ni el despido nulo (por ejemplo, por embarazo o actividad sindical), que tiene reglas distintas. Si quieres comparar con un despido sin causa justa, usa la indemnización por despido arbitrario; para el plazo fijo, la indemnización por contrato a plazo fijo.
Preguntas frecuentes
¿Cobro la misma cifra que en un despido arbitrario?
Sí. El artículo 35 remite a la indemnización del artículo 38, la misma del despido arbitrario con contrato indefinido. Con contrato a plazo fijo se aplica la del artículo 76, por los meses que faltaban. La diferencia está en el motivo: aquí eres tú quien da por roto el contrato por la hostilidad.
¿Tengo que seguir trabajando mientras pido que cese la hostilidad?
Normalmente sí, hasta que venza el plazo que das al empleador. La fecha en que dejas de trabajar es el dato que escribes como «último día de trabajo».
¿Hay indemnización durante el periodo de prueba?
No. Con menos de 3 meses de servicio la calculadora da cero, porque en ese periodo no corresponde esta indemnización. Si tu caso tiene otro plazo, cámbialo en «Opciones avanzadas».
¿Cuenta la gratificación en la remuneración?
No. Se usa tu sueldo, la asignación familiar y lo variable que cobras con regularidad. Las gratificaciones no se incluyen.
¿Por qué mi resultado queda en el tope?
Porque la cuenta supera las 12 remuneraciones que fija la ley como máximo. La calculadora muestra las dos cifras: la de antes del tope y la que queda.
¿Esta cifra es la que me pagarán por la hostilización?
Es una estimación para ayudarte a entender el orden de magnitud. El importe final depende de los hechos de cada caso y de la remuneración que se tome. Para una decisión concreta, consulta al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Fuentes oficiales
- Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Decreto Supremo 003-97-TR, artículos 10, 30, 35, 38 y 76 (numeración contrastada con la Ley 31047, artículo 13).
- Decreto Supremo 015-2026-TR: sueldo mínimo de S/ 1,130.00 a S/ 1,300.00 en dos tramos.
- Ley 25129: asignación familiar.
- Ley 32353, artículo 50: régimen MYPE.
