En resumen
- En Guatemala el aguinaldo es un salario ordinario mensual por cada año de servicio y se paga en dos mitades: la primera hasta el 15 de diciembre y la segunda del 16 al 31 de enero.
- Con un salario de Q4,200.00 y el periodo completo, el aguinaldo es de Q4,200.00: Q2,100.00 en diciembre y Q2,100.00 en enero.
- Si solo trabajaste 200 días, te toca Q4,200.00 × 200 / 365 = Q2,301.37, y un anticipo de Q1,500.00 no baja ese total: solo te faltarían por recibir Q801.37.
- El aguinaldo no paga ISR ni cuota del IGSS: de cada Q100 de aguinaldo, los Q100 llegan a tus manos.
¿Cuánto es el aguinaldo en Guatemala?
El aguinaldo es un salario ordinario mensual completo por cada año de servicios continuos. Si trabajaste menos, te toca la parte proporcional. Lo fija el artículo 1 del Decreto 76-78, la ley del aguinaldo para el sector privado.
El Ministerio de Trabajo cuenta el periodo del 1 de diciembre al 30 de noviembre. El Bono 14 es otro pago distinto, con otro periodo: lo calculas en la calculadora del Bono 14.
Esta calculadora solo sirve para Guatemala. Es una estimación hecha con tu salario ordinario: la cifra final depende de lo que diga tu contrato.
Cuándo se paga cada mitad
El patrono puede pagar el aguinaldo de dos formas, según el artículo 2 del decreto:
| Forma de pago | Primera parte | Segunda parte |
|---|---|---|
| En dos mitades | 50 % en la primera quincena de diciembre (del 1 al 15) | 50 % en la segunda quincena de enero (del 16 al 31) |
| Todo junto | 100 % en diciembre | Nada en enero |
Un detalle sobre las fechas: el decreto dice la segunda quincena de enero, y es lo que usa esta calculadora. La página del Ministerio de Trabajo dice, en cambio, del 1 al 15 de enero. Si no quieres dudas, pregunta a tu empresa la fecha exacta.
Cómo usar la calculadora
- Tu salario ordinario mensual. Es el de tu jornada normal, sin horas extra y sin la bonificación incentivo de Q250.00. Si cambió durante el año, elige «Cambió durante el año» y escribe cuántos meses cobraste cada salario.
- Si trabajaste todo el periodo. Si entraste después del 1 de diciembre, quita la marca y escribe tus días.
- Cómo te lo pagan. Elige mitad y mitad, o todo en diciembre.
En Opciones avanzadas puedes poner los anticipos que ya recibiste y marcar si tu trabajo es por tareas, jornales o campo.
Fórmula del aguinaldo proporcional
Aguinaldo = salario ordinario × días trabajados / 365 Primera mitad = aguinaldo / 2 Segunda mitad = aguinaldo − primera mitad Te falta por recibir = aguinaldo − anticipos
- Días trabajados: días corridos del periodo, con descansos y vacaciones. Una licencia o una suspensión no cortan la continuidad (artículo 3).
- 365: el Ministerio de Trabajo usa siempre 365 días para la parte proporcional.
- Salario que cambia: se usa el promedio por meses. El decreto no dice «promedio», así que es la forma más común de calcularlo y no una regla escrita.
Ejemplo: salario de Q4,200.00
Con un salario ordinario de Q4,200.00 y el periodo completo:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Aguinaldo total | Q4,200.00 |
| Primera mitad (diciembre) | Q2,100.00 |
| Segunda mitad (enero) | Q2,100.00 |
| Equivale a | 30 días de sueldo |
Si entraste después y llevas 200 días en el periodo, el cálculo cambia así:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Aguinaldo total | Q2,301.37 |
| Primera mitad | Q1,150.69 |
| Segunda mitad | Q1,150.68 |
Con un anticipo de Q1,500.00 sobre ese aguinaldo de Q2,301.37, te faltan por recibir Q801.37.
Cuánto te toca según cuándo entraste
Con el mismo salario de Q4,200.00, esto es lo que sale según los meses que trabajes en el periodo (cada mes cuenta como 1/12 del año):
| Tiempo trabajado | Aguinaldo |
|---|---|
| 12 meses | Q4,200.00 |
| 10 meses | Q3,498.08 |
| 8 meses | Q2,796.16 |
| 6 meses | Q2,105.75 |
| 4 meses | Q1,403.84 |
| 2 meses | Q701.92 |
| 1 mes | Q345.21 |
Anticipos, trabajo por tareas y descuentos
Un anticipo es dinero que tu empresa te da antes de la fecha. El artículo 4 dice que no la libra de pagar el aguinaldo completo en su fecha, así que lo que ya recibiste se descuenta de lo que falta, no del derecho.
Si tu trabajo es por tareas o jornales y no tienes que ir todos los días, basta con haber trabajado 150 jornadas o tareas en el periodo (artículo 10).
El aguinaldo no lleva cuotas del IGSS, del IRTRA ni del INTECAP (artículo 15). En el ISR está exento hasta un salario ordinario mensual, que es justo lo que te toca. Para ver cuánto cobras cada mes con descuentos, usa la calculadora de salario neto en Guatemala. Si el aguinaldo se paga porque terminó tu trabajo, la parte proporcional entra en tu liquidación laboral.
Preguntas frecuentes
¿En qué fechas se cobra el aguinaldo del Decreto 76-78 en Guatemala?
La mitad en la primera quincena de diciembre y la otra mitad en la segunda quincena de enero, o todo en diciembre si tu patrono prefiere. Con un salario de Q4,200.00 serían dos pagos de Q2,100.00.
¿Cómo se calcula el aguinaldo si no trabajé todo el año?
Multiplica tu salario ordinario por los días que trabajaste entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre, y divide entre 365. Con Q4,200.00 y 200 días: Q2,301.37.
¿Qué pasa con el aguinaldo si dejo el trabajo antes de diciembre?
Te toca la parte proporcional al tiempo trabajado, y se paga al terminar el contrato (artículo 5). No se guarda para el año siguiente.
¿Qué pasa si mi empresa me pagó un anticipo?
Se descuenta de lo que falta, no del total. Con Q1,500.00 de anticipo sobre un aguinaldo de Q4,200.00, te faltan por recibir Q2,700.00.
¿Tengo aguinaldo si trabajo por días o en el campo?
Sí, si tu contrato no te pide ir todos los días y trabajaste al menos 150 jornadas o tareas en el periodo (artículo 10).
¿El aguinaldo y el Bono 14 son lo mismo?
No. Son dos pagos con periodos distintos: el aguinaldo va del 1 de diciembre al 30 de noviembre y el Bono 14, del 1 de julio al 30 de junio. Quien trabaja todo el año cobra los dos.
