En resumen
- En Guatemala, si trabajas un asueto conservas el pago del día y te pagan las horas trabajadas como extraordinarias, con 50 % más como mínimo (Código de Trabajo, arts. 121 y 128).
- Con un salario de Q6,000 y 8 horas trabajadas el 25 de diciembre, el día vale Q200, la hora Q25 y el pago adicional es de Q300, así que ese día recibes Q500.
- El 24 y el 31 de diciembre solo son asueto desde las 12:00: con 4 horas trabajadas en ese tramo, el pago adicional es de Q150.
- Si tu empresa paga el doble (100 % de recargo), esas mismas 8 horas suben a Q400 de pago adicional y a Q600 en el día.
Cómo se paga un día de asueto trabajado en Guatemala
Si trabajas un día de asueto, no pierdes el pago de ese día y además te pagan las horas trabajadas como jornada extraordinaria. El Código de Trabajo lo dice en el artículo 128: el trabajador conserva el salario del asueto y el tiempo trabajado se le paga "computándosele como trabajo extraordinario". La jornada extraordinaria se paga por lo menos con 50 % más (artículo 121).
Dicho en cuentas: si cobras Q6,000 al mes y trabajas 8 horas el 25 de diciembre, tu día ya está en tu salario (Q200). Encima te pagan Q300 por esas horas. Ese día recibes Q500, dos veces y media un día normal.
Esta calculadora es solo para Guatemala. Es una estimación: tu contrato o tu pacto colectivo puede pagar más que la ley, nunca menos.
Los días de asueto en Guatemala
El artículo 127 del Código de Trabajo fija estos días de asueto con goce de salario para los trabajadores particulares:
| Día de asueto | Notas |
|---|---|
| 1 de enero | Todo el día |
| Jueves, Viernes y Sábado Santos | Las fechas cambian cada año |
| 1 de mayo | Día del Trabajo |
| 30 de junio | Día del Ejército |
| 15 de septiembre | Independencia |
| 20 de octubre | Día de la Revolución |
| 1 de noviembre | Día de Todos los Santos |
| 24 de diciembre | Solo desde las 12:00 |
| 25 de diciembre | Todo el día |
| 31 de diciembre | Solo desde las 12:00 |
| Fiesta de tu localidad | El día de la festividad del lugar |
Si el asueto cae en el día de descanso semanal, el patrono igual debe pagar el descanso (artículo 127, último párrafo).
Cómo usar la calculadora
- Elige cómo cobras. Por mes o quincena, o por día (jornal).
- Escribe tu salario ordinario mensual (sin la bonificación incentivo de Q250) o lo que ganas por un día.
- Elige tu jornada. Diurna de 8 horas, mixta de 7 o nocturna de 6.
- Escribe las horas que trabajaste en el asueto. El 24 y el 31 de diciembre, solo cuentan las horas desde las 12:00.
En "Opciones avanzadas" puedes añadir las horas extra de tu último mes y cambiar el recargo si tu empresa paga más del 50 %.
Fórmula del pago por asueto trabajado
Valor del día = salario mensual / 30 (si cobras por día: tu jornal) Valor de la hora = valor del día / horas de tu jornada Pago adicional = horas trabajadas × valor de la hora × (1 + recargo) Total del día = valor del día + pago adicional
- Salario mensual: el ordinario, más las horas extra del mes si las tienes (artículo 129 pide los salarios ordinarios y extraordinarios del último mes).
- Recargo: 0.50 como mínimo. Con un pago "doble", 1.00.
- Valor del día: es el asueto que ya te pagan dentro de tu salario.
Ejemplo: salario de Q6,000 y 8 horas el 25 de diciembre
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Valor de tu día (6,000 / 30) | Q200.00 |
| Valor de tu hora (200 / 8) | Q25.00 |
| Pago adicional (8 × 25 × 1.5) | Q300.00 |
| Total que recibes ese día | Q500.00 |
Si cobras por jornal, la cuenta es igual. Con un jornal de Q150, jornada mixta de 7 horas y 7 horas trabajadas, la hora vale Q21.43, el pago adicional es de Q225 y recibes Q375 ese día.
El 24 y el 31 de diciembre: solo desde las 12:00
Estos dos días son asueto solo "a partir de las doce horas". Las horas de la mañana son horas ordinarias y no tienen recargo. Con el mismo salario de Q6,000, si trabajas 4 horas después del mediodía, el pago adicional es 4 × 25 × 1.5 = Q150 y ese día recibes Q350.
¿Es "doble" o 50 % más?
Mucha gente dice que el asueto trabajado "se paga doble". En la práctica, así se ve: el día del asueto ya lo cobras en tu salario, y lo trabajado se paga encima con al menos 50 % más. Para un día de 8 horas, eso es un día y medio de pago adicional, que sumado al día incluido da dos días y medio.
Algunas empresas pagan más por contrato o por pacto colectivo. Si la tuya paga el doble de la hora, escribe 100 en "Recargo por hora extra" y la calculadora lo hace por ti: las mismas 8 horas dan Q400 de pago adicional y Q600 en el día.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto pagan por trabajar el 25 de diciembre en Guatemala?
Con un salario de Q6,000 y 8 horas trabajadas, el pago adicional es de Q300 y recibes Q500 ese día. La cuenta es horas × valor de la hora × 1.5, más el día que ya está en tu salario.
¿Me pueden obligar a trabajar un día de asueto?
El Código de Trabajo solo permite trabajar en asueto en empresas de trabajo continuo o de naturaleza muy especial, o en casos que califique la Inspección General de Trabajo (artículo 128). En esos casos, el pago extra es obligatorio.
Cobro por mes: ¿el asueto ya está pagado?
Sí. Cuando el salario es mensual o quincenal, incluye los asuetos que no se trabajan (artículo 129). Si los trabajas, se te paga el tiempo trabajado como extraordinario, con tus salarios ordinarios y extraordinarios del último mes.
¿Cuánto cuenta el 31 de diciembre?
Solo desde las 12:00. Si trabajas de las 8:00 a las 16:00, las primeras 4 horas son ordinarias y las últimas 4 se pagan con el recargo del asueto.
¿Cómo se paga el asueto si cobro por día?
Cobras el jornal del asueto aunque no lo trabajes. Si lo trabajas, además de ese jornal te pagan las horas como extraordinarias: horas × jornal / horas de tu jornada × 1.5.
¿La bonificación incentivo de Q250 entra en la cuenta?
No. La bonificación incentivo no es parte del salario ordinario y no se toma para calcular el valor del día ni el de la hora.
