En resumen
- En Colombia, las comisiones por ventas son salario (artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo) y entran en la base de cesantías, prima y vacaciones.
- Con $ 2.000.000 de sueldo y $ 120.000.000 de ventas al 5 %, cobras $ 6.000.000 de comisión al año: $ 500.000 de promedio al mes.
- Con ese ejemplo y el auxilio de transporte, tus prestaciones del año suman $ 7.078.081, de los cuales $ 1.310.000 los aportan las comisiones.
- La base de cesantías y prima es el promedio mensual de lo devengado más el auxilio de transporte; las vacaciones se calculan sin auxilio.
¿Las comisiones cuentan para las prestaciones?
Sí: en Colombia las comisiones por ventas son salario y cuentan para las cesantías, la prima de servicios y las vacaciones. Lo dice el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo: es salario todo lo que recibes como retribución directa de tu trabajo, sea cual sea el nombre que le den. Como las comisiones cambian cada mes, la base no es un mes suelto, sino el promedio de lo que ganaste.
Esta calculadora separa dos cosas: cuánto cobras de comisión (ventas por porcentaje) y cuánto suma eso a tus prestaciones. Es una estimación para que te hagas una idea clara.
Cómo usar la calculadora
- Elige si conoces tus ventas y el porcentaje o si ya sabes el total de comisiones cobradas.
- Escribe tu salario fijo mensual, sin el auxilio de transporte.
- Indica los días trabajados en el periodo. Un año completo son 360 días (meses de 30 días).
- En Opciones avanzadas puedes cambiar el auxilio de transporte, el salario mínimo o marcar salario integral.
Cómo se calcula
Primero se saca el promedio mensual de la comisión y se suma al sueldo. Después se aplica cada prestación.
comisión = ventas × porcentaje promedio mensual = comisión / (días / 30) devengado = salario + promedio mensual base = devengado + auxilio de transporte cesantías = base × días / 360 intereses = cesantías × días × 12 % / 360 prima = base × días / 360 vacaciones = devengado × días / 720
- Cesantías: un mes de salario por año (artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo). Con salario variable se toma el promedio del tiempo servido, hasta un máximo del último año.
- Intereses: 12 % anual sobre las cesantías, proporcional a los días (Ley 52 de 1975). Puedes ver su cálculo aparte en intereses de cesantías.
- Prima de servicios: 30 días de salario por año (artículo 306). Con salario variable, el promedio del semestre. Mira también la prima de servicios.
- Vacaciones: 15 días hábiles por año, con el promedio de lo devengado (artículo 192). El auxilio de transporte no entra. Consulta las vacaciones.
Ejemplo
Una vendedora gana $ 2.000.000 fijos y vende $ 120.000.000 en el año con una comisión del 5 %. Trabajó los 360 días.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Comisión del año (120.000.000 × 5 %) | $ 6.000.000 |
| Promedio de comisión al mes | $ 500.000 |
| Sueldo más promedio | $ 2.500.000 |
| Auxilio de transporte | $ 249.095 |
| Base de cesantías y prima | $ 2.749.095 |
| Cesantías | $ 2.749.095 |
| Intereses de cesantías | $ 329.891 |
| Prima de servicios | $ 2.749.095 |
| Vacaciones | $ 1.250.000 |
| Total de prestaciones | $ 7.078.081 |
Sin comisiones, la misma persona tendría $ 5.768.081 de prestaciones. Las comisiones aportan la diferencia: $ 1.310.000. De cada 100 pesos de comisión, unos 22 vuelven como prestaciones.
Auxilio de transporte con comisiones
Para saber si te corresponde el auxilio de transporte se mira lo que ganas en el mes, comisiones incluidas. Lo reciben quienes ganan hasta 2 salarios mínimos mensuales (Ley 15 de 1959). En 2026 el salario mínimo es de $ 1.750.905 y el auxilio de $ 249.095 (Decretos 1469 y 1470 de 2025), así que el tope es de $ 3.501.810.
Si tu promedio supera ese tope, pierdes el auxilio y la base baja en ese valor. En el ejemplo, el sueldo más el promedio es de $ 2.500.000 y sí lo recibes. Si cobraras $ 4.000.000 fijos y $ 1.000.000 de promedio de comisión, no lo recibirías. Para saber qué te toca de auxilio en un mes concreto usa el salario variable o la liquidación laboral.
Errores comunes
- Usar solo el último mes de comisión en lugar del promedio.
- Olvidar que el auxilio de transporte suma a cesantías y prima, pero no a vacaciones.
- Creer que las comisiones no cuentan porque llegan "aparte" del sueldo. Si son por ventas, son salario.
- Confundir el salario integral con el variable: con salario integral las prestaciones ya van incluidas.
Preguntas frecuentes
¿Las comisiones entran en la liquidación de un vendedor?
Sí. Al terminar el contrato, las cesantías, la prima y las vacaciones pendientes se calculan con el promedio que incluye las comisiones. Puedes ver el cuadro completo en la liquidación laboral.
¿Qué promedio se usa si llevo pocos meses?
Se usa el promedio del tiempo que llevas trabajando, no del año completo. Pon en la calculadora los días reales y las ventas de esos días.
¿Y si mis comisiones varían mucho de un mes a otro?
No importa: justo para eso se usa el promedio. Un mes muy alto sube la base y un mes sin ventas la baja, pero el resultado se reparte en todo el periodo.
¿Las comisiones pagan seguridad social?
Sí, forman parte del ingreso base de cotización junto con el sueldo. Esta calculadora solo estima las prestaciones; los aportes se ven aparte.
¿Una comisión pactada como no salarial cuenta?
Los pagos que las partes acuerdan por escrito como no salariales no entran en la base, pero una comisión por ventas es retribución directa del servicio y suele ser salario. Si tienes dudas, consulta el texto de tu contrato y la fuente oficial.
¿Cuánto es 12 % de intereses sobre mis cesantías?
Es el 12 % anual sobre lo que tienes de cesantías, proporcional a los días trabajados. En el ejemplo, $ 2.749.095 de cesantías dan $ 329.891 de intereses.
