En resumen
- En Ecuador la ganancia por vender acciones de sociedades ecuatorianas paga un impuesto a la renta único de 10 %: de cada 100 dólares de ganancia, 10 son impuesto.
- Solo quien lleva contabilidad puede compensar pérdidas: se restan de ganancias de los 5 períodos siguientes, sin pasar del 25 % de la ganancia de cada uno.
- Con $12.000 de ganancias, $5.000 de pérdidas y $4.000 de pérdida anterior, la base es $5.250 y pagas $525; sin restar pérdidas serían $1.200.
- Las ventas en bolsa ecuatoriana tienen un límite exento anual y una tarifa de 5 % si superas el 25 % del capital de la empresa.
¿Se pueden compensar las pérdidas de acciones en Ecuador?
Sí, pero solo si llevas contabilidad. La Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI), en su artículo 11, deja a las sociedades y a las personas naturales obligadas a llevar contabilidad compensar la pérdida de un año con las utilidades de los 5 años siguientes. En cada año no se puede pasar del 25 % de las utilidades obtenidas. Quien no lleva contabilidad paga su tarifa sobre cada ganancia, sin restar pérdidas. Es una estimación y la ley puede cambiar.
Cómo usar la calculadora
- Ganancias del año: suma lo que ganaste en las ventas con ganancia.
- Pérdidas del año: suma lo que perdiste en las ventas con pérdida.
- Pérdida de años anteriores: lo que arrastras de ejercicios pasados.
- Llevo contabilidad: actívalo si eres sociedad o persona obligada a llevarla.
- Tarifa (avanzado): 10 % por defecto; 5 % o 0 % para ventas en bolsa ecuatoriana.
Fórmula
neto = ganancias − pérdidas del año pérdida usada = el menor entre la pérdida anterior y 25 % × neto base = neto − pérdida usada impuesto = base × tarifa
Si el neto es negativo, la base es 0 y esa pérdida se suma a lo que arrastras. Las cifras salen en dólares.
Ejemplo
Ganancias de $12.000, pérdidas de $5.000 y $4.000 de pérdida anterior, con contabilidad y tarifa de 10 %.
| Paso | Importe |
|---|---|
| Resultado neto del año | $7.000,00 |
| Pérdida anterior usada (máximo 25 % del neto) | $1.750,00 |
| Base del impuesto | $5.250,00 |
| Impuesto con 10 % | $525,00 |
| Impuesto sin restar pérdidas | $1.200,00 |
| Ahorro | $675,00 |
| Pérdida que te queda | $2.250,00 |
De cada 100 dólares de ganancia pagas unos 4,38 en este caso, en vez de 10.
Qué tarifa se aplica
La ley fija un impuesto único de 10 % sobre la utilidad por vender acciones de sociedades ecuatorianas. Para ventas en bolsas de valores ecuatorianas, el artículo 9 (número 24) exime las utilidades hasta 50 fracciones básicas con tarifa cero al año, siempre que lo vendido sea menos del 25 % del capital de la empresa. Si lo superas, el exceso paga 5 %. Mira el valor vigente de la fracción en la tabla del SRI.
Cómo leer los resultados
- Impuesto a pagar: lo que resulta de aplicar la tarifa a la base, después de restar las pérdidas permitidas.
- Lo que ahorras con tus pérdidas: la diferencia entre lo que pagarías sin restar nada y lo que pagas al compensar.
- Pérdida que te queda: la parte de la pérdida anterior que no cupo este año por el límite del 25 %, más cualquier pérdida del año que no se pudo absorber. Es lo que te llevas al año siguiente.
Si el resultado neto del año es negativo, no hay base y no pagas impuesto. Por ejemplo, con ganancias de $2.000 y pérdidas de $5.000, el neto es de menos $3.000 y esa cifra se suma a la pérdida que arrastras.
Qué no puedes restar
- Pérdidas de ventas entre partes relacionadas (familiares, socios o empresas vinculadas).
- Pérdidas contra tu sueldo: las rentas de trabajo en relación de dependencia no se afectan con pérdidas.
La fuente es la Ley de Régimen Tributario Interno en el SRI. Para tu caso concreto, consulta al SRI.
Preguntas frecuentes
¿Puedo restar mis pérdidas de acciones de mis ganancias en Ecuador?
Si llevas contabilidad, sí, con el límite del 25 % de las utilidades de cada año. Si no la llevas, la ley no prevé esa resta.
¿Cuántos años puedo arrastrar una pérdida de acciones en Ecuador?
Hasta 5 períodos siguientes, según el artículo 11 de la ley. La calculadora no controla ese plazo.
¿Qué tarifa pagan las ganancias por vender acciones?
Un impuesto único de 10 %. En bolsa ecuatoriana hay un límite exento y, si superas el 25 % del capital, 5 % sobre el exceso.
¿Se puede restar una pérdida anterior de una ganancia del mismo año?
Sí, con contabilidad: primero se resta la pérdida del año y luego la anterior, con el máximo del 25 %.
¿Esta calculadora es una declaración?
No. Es una estimación para entender la idea. Declara en el portal del SRI.
