En resumen
- En Perú, el servidor nombrado del Estado cobra la CTS una sola vez, al cesar, según el Decreto Legislativo 276.
- Con menos de 20 años de servicio se paga el 50 % de la remuneración principal por cada año; desde los 20 años, una remuneración entera por año.
- Cuentan los años completos y la fracción mayor de 6 meses, con un máximo de 30 años.
- Con S/ 2,000 de remuneración principal, 25 años de servicio dan S/ 50,000 y 10 años dan S/ 10,000.
¿Cuánto es la CTS en el sector público?
Al cesar, el servidor nombrado del Estado cobra el 50 % de su remuneración principal por cada año de servicio si tiene menos de 20 años. Si tiene 20 años o más, cobra una remuneración principal entera por cada año. El máximo son 30 años. Lo dice el artículo 54 c) del Decreto Legislativo 276, con el texto de la Ley 25224.
Esta página es solo para Perú. Es una estimación: tu entidad confirma las cifras exactas.
¿Quién la cobra?
La cobra el personal nombrado de la carrera administrativa (Decreto Legislativo 276). Se paga una sola vez, en el momento del cese. No se deposita cada seis meses como en el sector privado: si trabajas en una empresa privada, mira la calculadora de CTS.
Si cesas y vuelves a ingresar, la cantidad que ya te pagaron cancela el tiempo de servicio anterior para este beneficio.
¿Cómo se cuenta el tiempo de servicio?
Se cuenta cada año completo. Además, una fracción mayor de 6 meses cuenta como un año más. Con 6 meses justos, no cuenta; con 6 meses y un día, sí.
Algunos ejemplos:
- 10 años y 6 meses justos: se computan 10 años.
- 10 años, 6 meses y 1 día: se computan 11 años.
- 35 años de servicio: se computan solo 30, que es el tope.
La parte de la remuneración que se paga por año depende de tu tiempo real. Con 19 años y 11 meses se computan 20 años, pero el pago es del 50 %, porque aún no tienes 20 años cumplidos. Es el criterio prudente de la calculadora; tu entidad es la que fija el reconocimiento final.
Ejemplo con números
Imagina una remuneración principal de S/ 2,000.
- Con 25 años de servicio, se paga una remuneración entera por año: 25 × S/ 2,000 = S/ 50,000.
- Con 10 años, se paga la mitad por año: 10 × S/ 1,000 = S/ 10,000.
- Con 10 años, 6 meses y 1 día, se computan 11 años: 11 × S/ 1,000 = S/ 11,000.
- Con 19 años y 11 meses, se computan 20 años al 50 %: 20 × S/ 1,000 = S/ 20,000.
- Con 35 años, el tope son 30 años: 30 × S/ 2,000 = S/ 60,000.
Por eso, llegar a los 20 años de servicio cambia mucho el resultado: el pago por año se duplica.
¿Qué es la remuneración principal?
Es la que figura con ese nombre en tu boleta de pago. No es lo mismo que el total que cobras al mes, porque no incluye otras bonificaciones ni asignaciones. Escribe en la calculadora el monto de tu boleta; si tu entidad usa otra cifra, cámbialo y verás la diferencia.
Preguntas frecuentes
¿La CTS del Estado se deposita cada seis meses?
No. En el sector público nombrado se paga una vez, al cesar. Los depósitos de mayo y noviembre son del régimen privado.
¿Cuántos años cuentan como máximo?
Hasta 30 años. Si trabajas más tiempo, los años que pasan de 30 no suman a la CTS.
¿Qué pasa si tengo 19 años y 11 meses?
Se computan 20 años por la fracción mayor de 6 meses, pero se paga el 50 % por año, porque tu tiempo real es menor de 20 años. La calculadora usa este criterio prudente.
¿Cuenta mi tiempo si estuve contratado antes de ser nombrado?
La norma dice que se computa el tiempo de servicios reconocido por la entidad. Escribe en la calculadora los años que te hayan reconocido y confirma el dato con tu oficina de personal.
¿La cobra un trabajador CAS?
No con esta fórmula. Esta CTS es del personal nombrado del Decreto Legislativo 276. Para el régimen CAS, mira la calculadora de liquidación CAS.
¿Es lo mismo que la asignación por 25 o 30 años?
No. La asignación por 25 o 30 años es otro beneficio del mismo artículo, con su propia calculadora: asignación por 25 o 30 años.
