En resumen
- En Castilla y León, si un padre dona 150.000 € a su hijo de 30 años para su primera vivienda, se reduce el 99 % y la base queda en 1.500 €.
- El impuesto pasa de 212,62 € a 1,15 €: el ahorro es de 211,47 €.
- El límite es de 180.000 € (250.000 € con discapacidad del 65 % o más) y se aplica a todas las donaciones juntas.
- Hay que ser menor de 36 años, o tener discapacidad del 65 % o más, y comprar la vivienda dentro del plazo de autoliquidación.
¿Cuánto se reduce una donación de dinero para vivienda en Castilla y León?
Se reduce el 99 % del dinero donado, hasta 180.000 €. Es una ventaja del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Castilla y León y se aplica a quien recibe el dinero. Si cumples los requisitos, de cada 100 € que te donan solo 1 € cuenta como base del impuesto.
Esta calculadora sirve solo para España y para viviendas situadas en Castilla y León. La regla está en el artículo 19 del Decreto Legislativo 1/2013, texto consolidado de la Comunidad.
Cómo usar la calculadora
- Dinero que te donan: lo que recibes para pagar la vivienda.
- Tu edad: se cuenta el día en que se formaliza la donación.
- Discapacidad: marca si tienes un grado del 65 % o más.
- Requisitos: confirma que es tu primera vivienda habitual, que está en Castilla y León y que la compras dentro del plazo.
- Avanzado: donaciones anteriores para la misma vivienda, tu patrimonio y si hay escritura ante notario.
Al momento verás la reducción, la base, el impuesto a pagar y lo que te ahorras frente a no tener la reducción.
Requisitos para aplicar la reducción
El dinero debe venir de ascendientes (padres, abuelos), adoptantes o personas que te hayan acogido de forma permanente o preadoptiva. Además, el artículo 19 pide cuatro cosas:
- Tener menos de 36 años o una discapacidad del 65 % o más en la fecha de la donación.
- Destinar todo el dinero a comprar tu primera vivienda habitual.
- Que la vivienda esté en Castilla y León.
- Comprarla dentro del plazo de autoliquidación del impuesto, con una escritura de compraventa que diga que hubo una donación y que se usó para pagar el precio.
Si falta alguna, no hay reducción y la cuota se calcula sobre todo el dinero.
Los límites: 180.000 € y 250.000 €
El importe máximo con derecho a reducción es de 180.000 € con carácter general y de 250.000 € si tienes discapacidad del 65 % o más. El límite es único: vale para una donación o para varias, si los donantes son ascendientes o adoptantes. Si tus padres te dieron antes 100.000 € para esa vivienda y ahora te dan otros 100.000 €, solo pueden reducirse 80.000 €.
Cómo se calcula el impuesto que queda
- Se resta la reducción del 99 % del dinero con derecho. Lo demás es la base liquidable.
- Se aplica la tarifa estatal de la Ley 29/1987: del 7,65 % al 34 % según tramos.
- Se multiplica por el coeficiente del patrimonio previo: 1 hasta 402.678,11 €, 1,05 hasta 2.007.380,43 €, 1,10 hasta 4.020.770,98 € y 1,20 por encima.
- Castilla y León bonifica el 99 % de la cuota entre ascendientes y descendientes (artículo 20 bis), si la donación consta en documento público y se declara el origen del dinero.
Ejemplos con casos de Castilla y León
Una hija de 30 años recibe 150.000 € de su padre. Se reduce el 99 %: 148.500 €. La base es de 1.500 € y la cuota íntegra de 114,75 €. Con la bonificación, paga 1,15 €. Sin la reducción habría pagado 212,62 €: el ahorro es de 211,47 €.
Un hijo de 36 años recibe lo mismo. Ya no es menor de 36 años: no hay reducción y paga 212,62 €.
Una persona de 50 años con discapacidad del 65 % recibe 250.000 €. Entra en el límite de 250.000 €. Se reducen 247.500 €, la base es de 2.500 € y paga 1,91 €.
Dos donaciones de 100.000 € para la misma vivienda. Solo 80.000 € tienen reducción. La base es de 20.800 €, la cuota íntegra de 1.741,01 € y el impuesto, 17,41 €.
Sin notario. Con 150.000 € y sin escritura, no hay bonificación: pagas la cuota íntegra de 114,75 €.
Plazo y papeles
Tienes 30 días hábiles desde la donación para presentar y pagar (artículo 67 del Reglamento). La compra de la vivienda debe hacerse dentro de ese plazo. Guarda la transferencia de quien dona y la escritura de compraventa. Los resultados son una estimación: no sustituyen a la autoliquidación oficial. Si compras con hipoteca, mira también el ITP de la vivienda.
Preguntas frecuentes
¿Y si la vivienda no es mi primera vivienda?
No tendrás la reducción: la ley habla de la primera vivienda habitual. La donación pagaría el impuesto normal, con la bonificación del 99 % de la cuota si hay escritura y origen del dinero.
¿Puedo recibir el dinero de mis abuelos?
Sí. Los ascendientes cuentan igual que los padres. También los adoptantes y quienes te hayan acogido de forma permanente o preadoptiva.
¿Qué pasa si tengo 36 años justos?
No tienes la reducción, salvo con discapacidad del 65 % o más. A los 35 años sí, porque la edad cuenta el día en que se formaliza la donación.
¿Qué ocurre si el dinero no se gasta todo en la vivienda?
La ley pide que el importe íntegro se destine a la compra. Si solo se usa una parte, se arriesga la reducción. Habla con la Administración tributaria de la Junta si es tu caso.
¿Hay que declarar la donación aunque pague casi nada?
Sí. Hay que presentar la autoliquidación en el plazo, con la escritura de compraventa en la que conste la donación y su uso.
¿Es lo mismo que la donación general entre familiares?
No. Aquí solo se calcula la ventaja para el dinero de la primera vivienda. Para otros casos mira la calculadora general de donaciones.
