En resumen
- Un hijo de 30 años que recibe 80.000 € de sus padres para comprar su vivienda habitual en Andalucía paga 0,56 €, por la rebaja del 99 % y la bonificación del 99 %.
- Una donación de 100.000 € en dinero a un hijo, ante notario, paga 126,20 €; sin escritura pública pagaría 12.620 €.
- Un hermano que recibe 100.000 € paga 18.930 €, porque no tiene bonificación y su coeficiente es 1,5.
- Una vivienda de 250.000 € donada a un hijo paga 128,90 €, porque la rebaja se calcula sobre un máximo de 150.000 €.
¿Cuánto se paga por una donación en Andalucía?
Quien recibe la donación paga el impuesto a la Junta de Andalucía. Un hijo que recibe 100.000 € en dinero, ante notario, paga 126,20 €: poco más de 0,12 € por cada 100 €. Sin notario pagaría 12.620 €. Las reglas están en la Ley 5/2021 de tributos cedidos de Andalucía y valen cuando quien recibe vive en Andalucía. Para otras comunidades, usa la calculadora general de donaciones.
El cálculo: al valor donado se restan las reducciones (vivienda, empresa), se aplica la tarifa, se multiplica por un coeficiente según el parentesco y, para hijos, nietos, cónyuge y padres, se bonifica el 99 % de la cuota.
Cómo usar la calculadora
Elige qué se dona, escribe su valor y marca quién lo recibe y su edad. La casilla de escritura pública es la que más cambia el resultado. En las opciones avanzadas están las donaciones anteriores, las condiciones de la vivienda y los datos de la ley.
La bonificación del 99 % y la escritura
Los grupos I y II (hijos, nietos, cónyuge, pareja de hecho inscrita, padres y abuelos) pagan solo el 1 % de la cuota (art. 40). Para tenerla, si la donación pasa de 5.000 €, hay que firmar escritura pública en el plazo de un mes desde la entrega y declarar de dónde sale el dinero. Hasta 5.000 € no hace falta escritura.
| Base liquidable | Tipo |
|---|---|
| Hasta 8.000 € | 7 % |
| De 8.000 a 15.000 € | 8 % |
| De 15.000 a 30.000 € | 10 % |
| De 30.000 a 50.000 € | 12 % |
| De 50.000 a 70.000 € | 14 % |
| De 70.000 a 100.000 € | 16 % |
| De 100.000 a 150.000 € | 18 % |
| De 150.000 a 200.000 € | 20 % |
| De 200.000 a 400.000 € | 22 % |
| De 400.000 a 800.000 € | 24 % |
| Más de 800.000 € | 26 % |
El coeficiente es 1 para los grupos I y II, 1,5 para el grupo III (hermanos, tíos, sobrinos, familia política) y 1,9 para el resto. A diferencia de otras comunidades, no depende de tu patrimonio.
La rebaja de la vivienda habitual
Un hijo o nieto que recibe dinero para comprar su vivienda habitual, o la vivienda misma, resta el 99 % de lo recibido (arts. 32 y 33). Los requisitos:
- Tener menos de 35 años, o discapacidad, o ser víctima de violencia doméstica o del terrorismo.
- Un patrimonio previo de hasta 402.678,11 €.
- Que la vivienda esté en Andalucía y mantenerla 3 años.
- Con dinero, comprar dentro del plazo de la declaración y dejar la donación escrita en la compraventa.
La base máxima de la rebaja es de 150.000 € (250.000 € con discapacidad), sumando todas las donaciones de vivienda que reciba. Lo que pase de ese tope paga la tarifa completa.
Dinero para una empresa y negocio familiar
Quien recibe dinero para crear o ampliar una empresa o negocio resta el 99 %, hasta 1.000.000 € de rebaja (art. 34). Debe estar en escritura, tener la gestión en Andalucía 3 años y no dedicarse a gestionar patrimonio. Si se dona un negocio o sus participaciones, la rebaja es del 99 % del valor neto, sin tope, entre grupos I a III (arts. 35 y 36); en el grupo IV solo para empleados con cinco años de antigüedad y cargo de responsabilidad, caso que la calculadora no recoge. La ley añade condiciones sobre quien dona y los 3 años de mantenimiento: míralas antes de firmar.
Ejemplos con casos de Andalucía
Un hijo de 30 años y su vivienda. Sus padres le dan 80.000 € para comprarla. La rebaja es de 79.200 €, la base liquidable de 800 € y la cuota de 56 €. Con la bonificación paga 0,56 €.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Donación | 80.000,00 € |
| Reducción de la vivienda | 79.200,00 € |
| Base liquidable | 800,00 € |
| Cuota íntegra (7 %) | 56,00 € |
| Impuesto a pagar | 0,56 € |
Una vivienda de 250.000 € donada a un hijo. La rebaja es sobre 150.000 €, o sea 148.500 €. La base es 101.500 €, la cuota 12.890 € y paga 128,90 €.
Dinero para su empresa. Un hijo recibe 300.000 €: resta 297.000 € y paga 2,10 €.
Un hermano. Recibe 100.000 €: cuota de 12.620 € por 1,5, o sea 18.930 €, sin bonificación.
Cómo y cuándo se presenta
Hay 30 días hábiles desde la donación para presentar y pagar (art. 67 del Reglamento del impuesto). Para el dinero, deja una transferencia bancaria de quien dona a quien recibe: demuestra el origen y la fecha. Quien dona un inmueble también puede pagar plusvalía municipal e IRPF por la ganancia. Es una estimación: no sustituye a la declaración oficial.
Preguntas frecuentes
¿Hay que ir al notario para donar dinero a un hijo en Andalucía?
Si la donación pasa de 5.000 €, sí, para tener la bonificación del 99 %. Sin escritura el hijo paga la cuota entera: 12.620 € por 100.000 €. Hasta 5.000 € basta con que conste la entrega.
¿Un hijo de 35 años puede tener la rebaja de la vivienda?
No, salvo discapacidad o ser víctima de violencia doméstica o del terrorismo. La ley pide ser menor de 35 años. Tampoco si su patrimonio pasa de 402.678,11 €.
¿Qué pasa con la rebaja si el padre y la madre dan dinero por separado?
En Andalucía se suman para el tope de 150.000 €: cuentan todas las donaciones de vivienda. Si el padre da 100.000 € y la madre otros 100.000 €, la rebaja se calcula sobre 150.000 €, no sobre 200.000 €.
¿Paga lo mismo un nieto que un hijo?
Sí. Un nieto menor de 21 años está en el grupo I y uno mayor en el II. Ambos tienen coeficiente 1, la misma tarifa y la bonificación del 99 %.
¿Y la pareja de hecho?
Cuenta como cónyuge si está inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía o en uno análogo (art. 26). Si no está inscrita, es del grupo IV.
