En resumen
- Un contrato por circunstancias de la producción por aumento u oscilación de trabajo dura como máximo 6 meses, ampliables hasta 12 por convenio sectorial (Estatuto de los Trabajadores, art. 15.2).
- Si empieza el 1 de marzo, el último día posible es el 31 de agosto: 184 días. Con un contrato pactado hasta el 30 de junio, 122 días, quedan 62 días de prórroga, que se hace una sola vez.
- Para situaciones ocasionales y previsibles, la empresa tiene 90 días al año (120 en el sector agrario), no seguidos: si ya usó 40 y quiere 30 más, le quedan 20 días.
- Si se incumple el límite, la persona pasa a ser fija.
¿Cuánto puede durar un contrato por circunstancias de la producción?
Como máximo 6 meses, y hasta 12 si lo permite un convenio colectivo sectorial. Esta calculadora es solo para España. La regla está en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores y se aplica cuando el contrato se hace por un aumento ocasional e imprevisible de trabajo o por oscilaciones, incluidas las de las vacaciones.
Hay un segundo caso: las situaciones ocasionales, previsibles y de corta duración. Ahí el límite no son meses, sino 90 días al año natural (120 en el sector agrario y agroalimentario).
Cómo se calcula la fecha límite
Se suma la duración máxima al primer día y se resta un día:
último día posible = primer día + meses de máximo − 1 día días del máximo = último día − primer día + 1
Un ejemplo con cifras fijas: el contrato empieza el 1 de marzo. Seis meses después es el 1 de septiembre, así que el último día posible es el 31 de agosto. Son 184 días contados con los dos extremos. Si el día de llegada no existe (31 de agosto más 6 meses cae en febrero), se usa el último día del mes.
La prórroga
Si el contrato se hizo por menos del máximo, se puede prorrogar por acuerdo de las partes, una sola vez, sin pasar del máximo. Con el ejemplo anterior, un contrato pactado hasta el 30 de junio dura 122 días. Del máximo de 184 quedan 62 días para la prórroga.
Los 90 días al año
Para situaciones previsibles y de duración reducida, la empresa puede usar este contrato un máximo de 90 días en el año natural. En el sector agrario y agroalimentario son 120. Los días no pueden ser seguidos, cuentan para toda la empresa y las situaciones deben estar identificadas en el contrato. La empresa debe dar a la representación de las personas trabajadoras, en el último trimestre, una previsión anual de uso.
Ejemplo: si la empresa ya usó 40 días y quiere contratar 30 más, le quedan 90 − 40 = 50 disponibles y, tras el contrato, 20 días.
Qué pasa si se pasa el límite
- Si el contrato incumple el artículo 15, la persona pasa a ser fija (art. 15.4).
- Si con dos o más contratos de este tipo ha trabajado más de 18 meses en un periodo de 24 para la misma empresa o grupo, también pasa a ser fija (art. 15.5).
Es una estimación. Tu convenio puede tener más detalle. Consulta el texto oficial en el BOE.
Errores frecuentes
- Contar los meses sin restar un día al final.
- Prorrogar dos veces, cuando la ley permite una sola.
- Olvidar que los 90 días son de toda la empresa, no de cada persona.
Preguntas frecuentes
¿Se puede ampliar más allá de 6 meses?
Sí, hasta 12 meses, pero solo si lo prevé un convenio colectivo de ámbito sectorial. Un acuerdo individual no basta.
¿Cuántas veces se puede prorrogar?
Una sola vez, por acuerdo de las partes, y sin que la duración total pase del máximo legal o del fijado por convenio.
¿Puedo usar los 90 días de una vez en la misma empresa?
No. La ley dice que no pueden usarse de forma continuada. Son días sueltos que responden a situaciones concretas y delimitadas.
¿Qué ocurre si trabajo más de 18 meses con varios contratos así?
Si en 24 meses has estado más de 18 con dos o más contratos por circunstancias de la producción en la misma empresa o grupo, adquieres la condición de persona fija.
¿Y si me contratan por una contrata de la empresa?
No puede ser la causa del contrato una contrata o subcontrata que sea la actividad habitual de la empresa, salvo que haya circunstancias de la producción reales.
¿La calculadora sirve para el contrato de sustitución?
No. Ese contrato tiene sus propias reglas y no se mide en meses fijos.
