En resumen
- En Argentina, el salario mínimo es inembargable por una deuda común: un sueldo neto de hasta $ 398.800 no se toca (Ley de Contrato de Trabajo, arts. 120 y 147).
- Sobre lo que pasa del mínimo se embarga la proporción del Decreto 484/87: se citan un 10 % hasta 2 salarios mínimos y un 20 % por encima, y en la calculadora se pueden cambiar.
- Con esos porcentajes, un sueldo neto de $ 700.000 tendría un embargo de $ 30.120 y quedarían $ 669.880.
- En los alimentos no hay parte inembargable: una cuota del 20 % sobre $ 700.000 son $ 140.000 al mes.
¿Cuánto se puede embargar de un sueldo en Argentina?
Por una deuda común, el salario mínimo es inembargable y solo se puede embargar un porcentaje de lo que pasa de ese mínimo. Con el mínimo de $ 398.800 (noviembre de 2026) y un sueldo neto de $ 700.000, se pueden embargar $ 30.120 y te quedan $ 669.880. Esta calculadora es solo para Argentina y es una estimación.
La Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744, texto ordenado de 1976, el que está vigente) lo dice en dos artículos. El artículo 120 declara inembargable el salario mínimo vital en la proporción que fije la reglamentación, salvo por deudas alimentarias. El artículo 147 agrega que, en lo que exceda, el sueldo queda afectado a embargo en la proporción que fije el Poder Ejecutivo. Esa proporción está en el Decreto 484/87.
Dato a confirmar: no pudimos abrir el texto del Decreto 484/87 desde las fuentes oficiales el 1 de noviembre de 2026. Los porcentajes de abajo (10 % y 20 %) son los que fija el decreto según su texto difundido, pero no los hemos podido cotejar con el original. Por eso están en Opciones avanzadas y puedes cambiarlos si tu orden dice otra cosa.
¿Cómo se calcula el embargo?
Se usa tu sueldo neto, es decir, lo que queda después de los descuentos de ley (jubilación, PAMI, obra social). Si no lo sabes, míralo en tu recibo o calcúlalo con la calculadora de sueldo neto.
- Si tu sueldo neto no pasa del salario mínimo, no se embarga nada.
- Si pasa, se resta el salario mínimo: lo que sobra es el excedente.
- Si tu sueldo llega a 2 salarios mínimos, se aplica el 10 % al excedente. Si pasa de 2 salarios mínimos, el 20 %.
Excedente = sueldo neto − salario mínimo Embargo = excedente × 10 % (hasta 2 salarios mínimos) o × 20 % (más de 2) Te queda = sueldo neto − embargo
El porcentaje lo da el tramo en que cae tu sueldo y se aplica a todo el excedente. Es el criterio que usa esta calculadora; si tu caso se cuenta distinto, cambia los porcentajes en Opciones avanzadas.
Ejemplo con un sueldo neto de $ 700.000
El salario mínimo de noviembre de 2026 es de $ 398.800 (Resolución 4/2026 del Consejo del Salario; mira el valor de cada mes en la calculadora de salario mínimo). Dos salarios mínimos son $ 797.600, así que $ 700.000 cae en el primer tramo.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Sueldo neto | $ 700.000,00 |
| Parte inembargable (salario mínimo) | $ 398.800,00 |
| Excedente | $ 301.200,00 |
| Porcentaje del primer tramo | 10 % |
| Embargo | $ 30.120,00 |
| Te queda | $ 669.880,00 |
De cada 100 pesos de tu sueldo, se embargan unos 4. Con un sueldo neto de $ 1.000.000, que pasa de 2 salarios mínimos, el excedente es de $ 601.200 y el 20 % da un embargo de $ 120.240: te quedan $ 879.760.
Cuánto se embarga según el sueldo
Con el salario mínimo de noviembre de 2026:
| Sueldo neto | Embargo | Te queda |
|---|---|---|
| $ 398.800 (1 salario mínimo) | $ 0,00 | $ 398.800,00 |
| $ 598.200 (1,5 salarios mínimos) | $ 19.940,00 | $ 578.260,00 |
| $ 797.600 (2 salarios mínimos) | $ 39.880,00 | $ 757.720,00 |
| $ 1.196.400 (3 salarios mínimos) | $ 159.520,00 | $ 1.036.880,00 |
| $ 1.994.000 (5 salarios mínimos) | $ 319.040,00 | $ 1.674.960,00 |
Embargo por alimentos
En una deuda de alimentos no hay parte inembargable: la ley la deja fuera de la protección del salario mínimo (arts. 120 y 147). La cuota la fija el juez dentro de los límites que permita la subsistencia de quien la paga. Por eso aquí escribes tú el porcentaje de tu sueldo que dice la sentencia o el acuerdo.
Con un sueldo neto de $ 700.000 y una cuota del 20 %, se descuentan $ 140.000 al mes y te quedan $ 560.000. Es solo una cuenta de ejemplo: cada caso fija su propio porcentaje.
Cómo usar la calculadora
- Elige el tipo de embargo: Deuda común o Cuota de alimentos.
- Escribe tu sueldo neto al mes.
- Si es alimentos, escribe el porcentaje de la cuota.
- Mira al momento la parte embargable, lo que te queda y los pasos de la cuenta.
- En Opciones avanzadas puedes cambiar el salario mínimo, el límite del primer tramo y los dos porcentajes.
Son estimaciones: la cifra que descuenta tu empleador la marca la orden que recibe.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es lo máximo que se puede embargar de un sueldo?
Por una deuda común, según los porcentajes que se citan para el Decreto 484/87, el 10 % del excedente sobre el salario mínimo si tu sueldo neto llega a 2 salarios mínimos, y el 20 % si pasa. Con $ 1.000.000 netos serían $ 120.240. En alimentos lo fija el juez.
¿El salario mínimo se puede embargar?
Por una deuda común, no: es inembargable (LCT, art. 120). En noviembre de 2026, un sueldo neto de hasta $ 398.800 no se toca. Por alimentos sí puede afectarse.
¿Se embarga el sueldo bruto o el neto?
Se usa el neto, lo que queda después de los descuentos de ley. Con un bruto de $ 2.500.000 y 17 % de aportes, el neto base es de $ 2.075.000, según la calculadora de sueldo neto.
¿Se puede embargar el aguinaldo?
El aguinaldo es parte de la remuneración, así que el mismo criterio se aplica al cobrarlo. Para cuánto es, mira la calculadora de aguinaldo.
¿Y la liquidación final?
Lo que se cobra al terminar el trabajo también es remuneración. Para sacar esa cifra, usa la calculadora de liquidación final.
¿Por qué los porcentajes están en Opciones avanzadas?
Porque no pudimos leer el texto del Decreto 484/87 el 1 de noviembre de 2026 y el salario mínimo cambia cada mes. Si tu orden marca otros valores, escríbelos y la cuenta se ajusta.
