En resumen
- En Argentina, el empleador no puede bajarte el sueldo: es una condición esencial del contrato (art. 66 de la LCT).
- Si te bajan de $ 1.200.000 a $ 1.000.000, pierdes $ 200.000 al mes (16,67 % de tu sueldo) y $ 2.400.000 en 12 meses.
- Con 4 años de antigüedad y esa baja, la indemnización estimada por considerarte despedido es de $ 4.800.000, y con preaviso e integración sube a $ 6.619.354,84.
- El art. 66 exige intimar antes por escrito al empleador; si no corrige la baja, puedes considerarte despedido sin causa (arts. 246 y 245).
¿Te pueden bajar el sueldo en Argentina?
No. En Argentina el empleador no puede bajarte el sueldo sin tu acuerdo, y aun con acuerdo la baja puede ser nula. El sueldo es una condición esencial del contrato. El artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) deja al empleador cambiar la forma y las modalidades del trabajo, pero no las condiciones esenciales ni lo que cause un perjuicio material. Bajar el sueldo hace las dos cosas.
A esa facultad se la llama ius variandi, o «jus variandi»: la de cambiar detalles del trabajo. Tiene un límite claro. Una baja de sueldo, aunque sea pequeña, queda fuera.
Esta calculadora es solo para Argentina. Los números son una estimación con los datos que escribes. No sustituyen una consulta con tu sindicato, con el Ministerio de Trabajo o con quien te represente.
¿Qué dice el artículo 66 de la LCT?
Tras la reforma de la Ley 27.802 (Boletín Oficial del 6 de marzo de 2026), el artículo 66 dice tres cosas:
- El empleador puede cambiar la forma y las modalidades de la prestación.
- No puede alterar modalidades esenciales del contrato ni causar perjuicio material al trabajador.
- Si lo hace, el trabajador, previa intimación y si esta no se atiende, puede considerarse despedido sin causa.
Además, el artículo 12 dice que es nulo cualquier acuerdo que reduzca los derechos que da la ley o el convenio colectivo. Por eso, firmar «de acuerdo» con una baja de sueldo no siempre la valida.
¿Cómo se calcula lo que pierdes y lo que te correspondería?
La calculadora hace cuatro cuentas:
Baja mensual = sueldo antes − sueldo ahora Porcentaje = baja mensual ÷ sueldo antes × 100 Pérdida en 12 meses = baja mensual × 12 Indemnización (art. 245) = años de servicio × base
- Años de servicio: los años completos, más uno si la fracción final pasa de 3 meses. Siempre al menos 1.
- Base: tu sueldo mensual de antes de la baja. Si tu convenio tiene tope, se aplica, pero nunca por debajo del 67 % de tu sueldo.
- Preaviso (arts. 231 y 232): 1 mes de sueldo si tienes hasta 5 años de antigüedad y 2 meses si tienes más.
- Integración del mes (art. 233): el sueldo proporcional de los días que faltan hasta fin de mes.
Si te das por despedido por la baja, el art. 246 te da las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245. En el período de prueba (6 meses) no corresponde ninguna.
Cómo usar la calculadora
- Sueldo antes y ahora: el bruto mensual, sin aguinaldo.
- Fecha de ingreso: el día en que empezaste.
- Fecha en que te consideras despedido: sirve para contar tu antigüedad y los días que faltan del mes.
- Opciones avanzadas: el tope de tu convenio y si sumar el preaviso y la integración.
Ejemplo
Ana ingresó el 1 de septiembre de 2022 y cobraba $ 1.200.000. Ahora le pagan $ 1.000.000. Si se considera despedida el 15 de octubre de 2026, lleva 4 años, 1 mes y 15 días.
| Concepto | Cómo sale | Importe |
|---|---|---|
| Baja mensual | $ 1.200.000,00 − $ 1.000.000,00 | $ 200.000,00 |
| Pérdida en 12 meses | 12 × $ 200.000,00 | $ 2.400.000,00 |
| Indemnización (art. 245) | 4 años × $ 1.200.000,00 | $ 4.800.000,00 |
| Preaviso | 1 mes de sueldo | $ 1.200.000,00 |
| Integración del mes | 16 de 31 días | $ 619.354,84 |
| Total estimado | $ 6.619.354,84 |
La baja es del 16,67 %: de cada 100 pesos que ganaba, pierde casi 17. La indemnización de $ 4.800.000 equivale a 24 meses de esa baja.
Qué hacer paso a paso si te bajan el sueldo
- No firmes un papel que acepte la baja sin leerlo. Guarda tus recibos de antes y de ahora.
- Intima por escrito al empleador, por carta documento o telegrama, para que restablezca el sueldo. Es lo que pide el art. 66.
- Espera su respuesta en el plazo que fije la intimación.
- Decide. Si no corrige la baja, puedes seguir trabajando o considerarte despedido sin causa.
Antes de dar cada paso, consulta con tu sindicato o con el Ministerio de Trabajo. Un error de forma puede cambiar el resultado.
Errores comunes
- Creer que una baja «pequeña» es legal. No hay una baja permitida: cualquier reducción cuenta.
- Dejar pasar mucho tiempo callado. Seguir cobrando sin protestar puede verse como aceptación.
- Confundir la baja con otros casos: una suspensión, una reducción por convenio o un cambio de puesto son temas distintos.
- Olvidar que el aguinaldo también baja si baja el sueldo. Esta calculadora lo deja fuera para mantener el cálculo simple.
Preguntas frecuentes
¿Mi empleador puede bajarme el sueldo si la empresa va mal?
No por decisión propia. El sueldo es una condición esencial. Si hay una crisis, las suspensiones o los cambios de condiciones tienen reglas y límites aparte (art. 68 y convenios). Una baja unilateral del sueldo no es una de ellas.
¿Qué pasa si acepté la baja y firmé?
El art. 12 de la LCT declara nulo el acuerdo que reduzca tus derechos. Aun así, la situación depende de cada caso, de lo que firmaste y de cómo se hizo. Consulta con tu sindicato o con el Ministerio de Trabajo.
¿Tengo que intimar antes de considerarme despedido?
Sí. El art. 66 pide previa intimación, y que el empleador no la atienda. Hazla por escrito y con constancia de entrega.
¿Qué indemnización me toca si me considero despedido por la baja?
La de un despido sin causa: 1 mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor de 3 meses, más el preaviso y la integración del mes (arts. 245, 232 y 233). Se calcula sobre el sueldo anterior a la baja, con el tope del convenio y el mínimo del 67 %.
¿Se puede bajar el sueldo en el período de prueba?
Tampoco. Pero en los primeros 6 meses el contrato se puede terminar sin indemnización, así que la calculadora devuelve cero en ese caso.
¿La calculadora sirve en otros países?
No. Usa solo la ley argentina. Para el cálculo completo de un despido, con aguinaldo y vacaciones, usa la calculadora de indemnización por despido.
