En resumen
- En Argentina, la Ley de Contrato de Trabajo (art. 130) permite adelantar hasta el 50 % del sueldo de un solo período de pago.
- Con un sueldo de $ 1.500.000, el máximo habitual de adelanto es de $ 750.000.
- Si pides $ 600.000, te quedan $ 900.000 por cobrar; si ya te dieron $ 300.000, solo puedes pedir $ 450.000 más.
- El tope del 20 % de descuentos (art. 133) no se aplica a los adelantos de sueldo.
¿Cuánto te pueden adelantar del sueldo?
Como máximo, la mitad del sueldo de un período de pago. Así lo dice el artículo 130 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): el empleador puede adelantar hasta el 50 % de la remuneración, y de no más de un período de pago. Si cobras por mes, el período es el mes. Si cobras por quincena, es la quincena.
Esta calculadora solo sirve para Argentina. Te dice el máximo, cuánto queda disponible si ya te adelantaron algo y cuánto cobrarás el día de pago.
Cómo usar la calculadora
- Sueldo del período de pago. El de tu recibo. Ejemplo: $ 1.500.000.
- Adelanto que quieres pedir. Ejemplo: $ 600.000.
- En las opciones avanzadas, adelantos ya recibidos en el mismo período y el límite, que por ley es el 50 %. Cámbialo solo si tu convenio dice otra cosa.
El resultado sale al momento. Si el pedido pasa el máximo, la calculadora te lo avisa y te dice por cuánto.
Fórmula
máximo = sueldo × 50 % disponible = máximo − adelantos ya recibidos te queda por cobrar = sueldo − adelantos ya recibidos − adelanto pedido
El adelanto se descuenta entero del sueldo de ese período. No se reparte en cuotas: para eso ya sería un préstamo, y es otra cosa.
Ejemplo
Tu sueldo del mes es de $ 1.500.000 y pides $ 600.000 a mitad de mes.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Sueldo del período | $ 1.500.000,00 |
| Máximo que te pueden adelantar (50 %) | $ 750.000,00 |
| Adelanto pedido | $ 600.000,00 |
| Te queda por cobrar | $ 900.000,00 |
De cada 10 pesos de tu sueldo, ya has adelantado 4. Aún puedes pedir hasta $ 150.000 más sin pasar el límite.
Otro caso: el mismo sueldo, pero ya te adelantaron $ 300.000. Ahora solo quedan disponibles $ 450.000. Si pides $ 600.000, te pasas por $ 150.000 y te quedarían $ 600.000 por cobrar.
Qué pide la ley para un adelanto
- Límite del 50 % y de un solo período de pago (art. 130).
- Recibo por escrito. El anticipo debe quedar en un recibo, con su forma y contenido según la reglamentación.
- Es una deducción permitida. El artículo 131 prohíbe casi todos los descuentos del sueldo, pero el artículo 132 (inciso a) exceptúa los adelantos hechos con esas formalidades.
- Casos de especial gravedad y urgencia. El empleador puede dar más del 50 %. Si hubiera dolo o abuso, el trabajador puede exigir el pago total del período.
Adelanto y tope del 20 % de descuentos
El artículo 133 pone un tope del 20 % del sueldo a la mayoría de los descuentos. Pero empieza con «salvo lo dispuesto en el artículo 130, en el caso de adelanto de remuneraciones». Es decir: el 20 % no se aplica al adelanto. Lo que manda es el 50 % del artículo 130.
Los aportes (jubilación, PAMI, obra social) se calculan sobre el sueldo completo. Para verlos, usa la calculadora de descuentos del recibo de sueldo o la de sueldo neto. Si cobras cada quince días, mira el sueldo quincenal. Si trabajaste solo parte del mes, el sueldo proporcional te da la base.
Errores comunes
- Contar dos períodos. El 50 % es de un solo período. No se suma el sueldo de dos meses.
- Olvidar adelantos anteriores. Si ya te dieron una parte, el límite incluye lo anterior.
- Pensar que el adelanto es un préstamo. El adelanto es parte de tu sueldo que cobras antes. No lleva intereses en la norma y se descuenta del mismo período.
- Esperar el neto. Esta calculadora trabaja con el sueldo del recibo. Los aportes se descuentan aparte.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es lo máximo que me pueden adelantar del sueldo?
Hasta el 50 % del sueldo de un período de pago. Con $ 1.500.000, son $ 750.000. Solo en un caso de especial gravedad y urgencia el empleador puede dar más.
¿Mi empleador está obligado a darme un adelanto?
La ley dice que el empleador «podrá» hacerlo. Es una facultad suya y puede depender de tu convenio o de un acuerdo. La calculadora te dice hasta cuánto es posible, no si te lo darán.
¿Se puede devolver el adelanto en cuotas?
El artículo 130 habla de adelantos de un solo período de pago. Se descuenta del sueldo de ese período. Una devolución en varios meses sería otro tipo de acuerdo. Consulta tu convenio colectivo o a tu área de personal.
¿El adelanto cuenta como parte del límite del 20 % de descuentos?
No. El artículo 133 exceptúa los adelantos de remuneraciones, que se rigen por el 50 % del artículo 130.
¿Cambia algo si cobro por quincena?
Sí: el período de pago es la quincena. Escribe el sueldo de la quincena y el máximo será el 50 % de esa cifra.
¿Esta calculadora sirve para el anticipo de aguinaldo?
No. Ese pago tiene otras reglas. Para el aguinaldo usa la calculadora de aguinaldo.
Resultado orientativo. Para tu caso concreto, mira tu recibo de sueldo y tu convenio colectivo. Fuente: Ley de Contrato de Trabajo, arts. 130 a 133.
