En resumen
- En Argentina, con un sueldo de $ 1.800.000, un día vale $ 60.000 (sueldo ÷ 30) y 15 días trabajados dan un sueldo proporcional de $ 900.000 brutos.
- Sobre esos $ 900.000, el aguinaldo proporcional es la doceava parte: $ 75.000 (art. 123 de la LCT).
- Las vacaciones proporcionales de 14 días al año por 15 días trabajados suman $ 41.424,66, con el día de vacaciones a sueldo ÷ 25 ($ 72.000).
- Si trabajas el mes entero cobras el sueldo completo, aunque tenga 28 o 31 días.
¿Cómo se calcula el sueldo proporcional?
Si cobras un sueldo mensual y no trabajaste el mes entero, cobras un día de sueldo por cada día trabajado. El día se calcula dividiendo el sueldo entre 30. Con $ 1.800.000, un día vale $ 60.000, así que 15 días dan $ 900.000 brutos.
Esta calculadora es solo para Argentina y para sueldo mensual. Se basa en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744): el sueldo paga el trabajo hecho (art. 103). Es una estimación: tu recibo puede variar según tu convenio.
Cómo usar la calculadora
- Sueldo mensual bruto: lo que cobrarías por un mes completo.
- Días del mes: 28, 29, 30 o 31.
- Días trabajados: días corridos, con sábados y domingos, desde que entraste o hasta que saliste.
En Opciones avanzadas puedes cambiar el divisor, los días de vacaciones según tu antigüedad y el porcentaje de aportes.
Fórmula del sueldo proporcional
valor del día = sueldo ÷ 30 sueldo proporcional = valor del día × días trabajados aguinaldo proporcional = sueldo proporcional ÷ 12
Si trabajaste todos los días del mes, cobras el sueldo entero. Así, en febrero con 28 días trabajados no te pagan 28/30, sino el mes completo.
Ejemplo con $ 1.800.000 y 15 días
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Valor de un día (÷ 30) | $ 60.000 |
| Sueldo proporcional (15 días) | $ 900.000 |
| Aportes estimados (17 %) | $ 153.000 |
| Neto aproximado | $ 747.000 |
| Aguinaldo proporcional | $ 75.000 |
| Vacaciones proporcionales | $ 41.424,66 |
De cada 100 pesos de tu sueldo, cobras 50 por esos 15 días.
Aguinaldo y vacaciones proporcionales
El aguinaldo (SAC) proporcional es la doceava parte de lo que cobraste en el semestre (art. 123 LCT). Sobre $ 900.000, son $ 75.000. Si terminas el contrato, se paga junto con lo demás. Si sigues trabajando, se cobra en junio y diciembre.
Las vacaciones proporcionales se pagan al terminar el contrato (art. 156 LCT). Se calculan así: días de vacaciones del año × días trabajados ÷ 365, y cada día vale sueldo ÷ 25 (art. 155). Con 14 días al año y 15 trabajados salen 0,58 días: $ 41.424,66. Si lo que buscas es el aguinaldo o las vacaciones completas, usa la calculadora de aguinaldo o la de vacaciones.
¿Qué divisor usar: 30 o los días del mes?
La ley no fija un divisor para el sueldo mensual. Lo habitual es 30. Algunas empresas dividen entre los días del mes. Con 31 días y 16 trabajados, ÷ 30 da $ 960.000 y ÷ 31 da $ 929.032,26. Mira qué usa tu recibo o tu convenio. Si dudas, compara el resultado de la calculadora con tu recibo de sueldo y, si hay diferencias, pregunta en el área de personal cuál es el criterio aplicado: el divisor puede cambiar la cifra de forma apreciable, sobre todo en los meses de 31 días.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobro si entré a trabajar el día 16?
Trabajaste desde el 16 hasta el último día del mes. En un mes de 30 días son 15 días trabajados. Con un sueldo de $ 1.800.000 cobras $ 900.000 brutos.
¿Cobro más si el mes tiene 31 días?
No. Si trabajas el mes entero, cobras el sueldo completo. Si trabajas solo una parte, el día sigue valiendo sueldo ÷ 30.
¿Cuentan los sábados y domingos?
Sí, con sueldo mensual cuentan los días corridos. Los fines de semana ya están pagados dentro del sueldo.
¿Cuánto me descuentan de aportes?
Alrededor del 17 % del bruto: 11 % jubilación, 3 % PAMI y 3 % obra social. Esta calculadora no suma topes ni Ganancias, así que el neto es aproximado.
¿Esto sirve si cobro por hora o por día?
No. Aquí el cálculo es para sueldo mensual. Si cobras por día o por hora, lo que ganas es el valor pactado por las jornadas trabajadas.
¿El aguinaldo proporcional se cobra siempre?
Se paga al terminar el contrato. Si sigues en la empresa, el aguinaldo se cobra en junio y diciembre, y este valor es solo la parte que genera ese mes.
Fuente oficial
- Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, texto actualizado (infoleg): arts. 103, 123, 150, 155 y 156.
