En resumen
- Tu empresa debe decirte las fechas de vacaciones al menos dos meses antes de que empiecen, según el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
- Si tus vacaciones empiezan el 2 de agosto, la fecha límite es el 2 de junio, 61 días antes.
- Con inicio el 31 de marzo, el límite sería el 31 de enero; con inicio el 30 de abril, el 28 de febrero, porque no existe el 30.
- Si te lo dijeron el 3 de junio para ese 2 de agosto, llegó 1 día tarde; el 2 de junio, llegó a tiempo.
¿Con cuánta antelación te deben comunicar las vacaciones?
Tu empresa debe decirte las fechas de tus vacaciones al menos dos meses antes de que empiecen. Lo dice el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores: «El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute».
Esta calculadora es solo para España. Otros países tienen plazos distintos.
Cómo se cuenta la fecha límite
Se cuenta por meses de calendario, no por 60 días. Se resta dos meses al primer día de vacaciones y se mantiene el mismo día del mes.
fecha límite = primer día de vacaciones - 2 meses
Si el mes anterior no tiene ese día, se usa su último día. Por eso:
| Empiezas | Fecha límite |
|---|---|
| 2 de agosto | 2 de junio |
| 31 de marzo | 31 de enero |
| 30 de abril | 28 de febrero (29 si es bisiesto) |
| 15 de enero | 15 de noviembre |
La ley no dice si el último día cuenta. La calculadora usa el criterio prudente: vale hasta ese día incluido.
Cómo usar la calculadora
- Primer día de tus vacaciones. El día en que empiezas a disfrutarlas.
- Días que trabajas a la semana. Sirve para decirte el último día de trabajo antes del límite si cae en fin de semana.
- Meses de antelación (opciones avanzadas). La ley dice 2. Cámbialo si tu convenio da más.
- Ya me han dicho mis fechas (opciones avanzadas). Escribe el día en que te avisaron y verás si llegó a tiempo.
Ejemplo
Empiezas vacaciones el lunes 2 de agosto de 2027, trabajas de lunes a viernes y tu convenio no cambia el plazo.
| Dato | Resultado |
|---|---|
| Fecha límite | miércoles 2 de junio de 2027 |
| Días de antelación | 61 |
Si tu empresa te lo dice el 2 de junio, llega a tiempo. Si te lo dice el 3 de junio, llega 1 día tarde.
Qué significa «dos meses antes» en la práctica
Imagina que tus vacaciones empiezan el 1 de septiembre. Dos meses antes es el 1 de julio, así que tu empresa tiene hasta ese día para decirte las fechas. Si te las comunica el 2 de julio, ya va con un día de retraso. No importa cuántos días tengan los meses de por medio: por eso la distancia en días cambia de un caso a otro y la calculadora la muestra aparte.
El plazo se mide desde el primer día de disfrute, no desde el último. Si partes tus vacaciones en varios periodos, cada periodo tiene su propia fecha límite. Para verlas, repite el cálculo con el primer día de cada tramo.
Si te avisan tarde
La ley fija dos meses, pero no cambia tus fechas por sí sola. Lo habitual es hablarlo con tu empresa y pedir otras fechas o una confirmación por escrito. Si no hay acuerdo, el artículo 38.2 dice que lo decide la jurisdicción social. Mira también tu convenio colectivo, que puede fijar un calendario anual o más antelación.
Para saber cuántos días de vacaciones te corresponden, usa la calculadora de vacaciones en España. Si te las dejaste sin disfrutar, mira vacaciones no disfrutadas. Si coinciden con una baja, mira vacaciones y baja por incapacidad temporal.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días antes tiene que avisarme la empresa de mis vacaciones?
Dos meses de calendario antes del primer día, como mínimo. En días suelen ser 59, 61 o 62, según los meses.
¿Puede la empresa cambiarme las vacaciones ya comunicadas?
La ley dice que las fechas se fijan de común acuerdo. Un cambio de última hora suele necesitar tu conformidad. Revisa tu convenio.
¿Qué pasa si no hay calendario en mi empresa?
El calendario de vacaciones se fija en cada empresa. Aun así, el plazo de dos meses para conocer tus fechas sigue siendo el mismo.
¿Mi convenio puede cambiar el plazo?
Sí, puede mejorarlo. Si pide tres meses, escríbelo en la opción de meses de antelación.
¿Tengo que pedir que me lo comuniquen por escrito?
La ley no exige una forma concreta. Aun así, un correo o un calendario firmado te sirve para demostrar el día exacto en que te lo dijeron.
¿El plazo cuenta si el último día es festivo o domingo?
La ley no lo aclara. Lo prudente es que te avisen el último día de trabajo anterior; la calculadora te lo indica.
