En resumen
- En España, los días de vacaciones que coinciden con una baja por enfermedad o accidente se pueden disfrutar al acabar la baja, con un máximo de 18 meses desde el final del año en que se generaron.
- Con vacaciones del 3 al 17 de agosto y una baja desde el 10 de agosto, coinciden 8 de los 15 días; al alta, el 20 de septiembre, quedan 649 días de margen.
- Esos 8 días, con 1.800 € brutos al mes, valen 480,00 € brutos (1.800 / 30 × 8).
- Si la baja es por embarazo, parto o lactancia natural, no hay límite de 18 meses: las vacaciones se disfrutan al terminar la baja, aunque el año haya acabado.
¿Recupero mis vacaciones si me dan la baja durante ellas?
Sí. Si estás de baja médica (incapacidad temporal) y eso te impide disfrutar las vacaciones, los días que coinciden con la baja no se pierden. El artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores dice que puedes tomarlos cuando acabe la baja, con un límite de 18 meses desde el final del año en que se generaron.
Esta página es solo para España. Calcula cuántos días de tus vacaciones coinciden con la baja y hasta cuándo puedes disfrutarlos.
Cómo usar la calculadora
- Escribe el primer y el último día de tus vacaciones, tal como están fijados en el calendario de la empresa.
- Escribe el primer día de la baja (el del parte) y el día del alta. Si sigues de baja, pon la fecha que prevés.
- Elige el motivo: enfermedad o accidente, o embarazo, parto y lactancia natural.
- En opciones avanzadas puedes poner tu sueldo bruto mensual para valorar los días, y cambiar el plazo si tu convenio lo mejora.
Cómo se cuentan los días que coinciden
Se cuentan días naturales, con el primero y el último incluidos. Solo cuentan los días en que las vacaciones y la baja se solapan.
días que coinciden = menor(último día de vacaciones, alta) − mayor(primer día de vacaciones, primer día de baja) + 1
Si la baja empieza después de tus vacaciones, no coincide ningún día y no hay nada que recuperar. Si la baja empieza antes y acaba después, coinciden todos los días de las vacaciones.
Hasta cuándo puedes disfrutarlos
Cuando la baja es por enfermedad común o accidente, el límite son 18 meses contados desde el 31 de diciembre del año de las vacaciones. En la práctica, es el 30 de junio del segundo año siguiente. Por ejemplo, para unas vacaciones de agosto de 2026 el último día es el 30 de junio de 2028.
Si das el alta después de esa fecha, la ley no te garantiza los días. Tu convenio colectivo puede ser más generoso, así que conviene revisarlo.
Embarazo, parto y lactancia natural
Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con las suspensiones de los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, no hay límite de 18 meses. Las vacaciones se disfrutan al finalizar la suspensión, aunque el año natural ya haya terminado.
Ejemplo
Vacaciones del 3 al 17 de agosto de 2026 y una baja que empieza el 10 de agosto y acaba con el alta el 20 de septiembre de 2026, con un sueldo de 1.800 € brutos al mes.
| Paso | Resultado |
|---|---|
| Días de vacaciones fijados | 15 días |
| Días que coinciden con la baja (10 al 17 de agosto) | 8 días |
| Último día para disfrutarlos | 30 de junio de 2028 |
| Días de margen desde el alta | 649 días |
| Sueldo de un día (1.800,00 / 30) | 60,00 € |
| Valor de los días que recuperas | 480,00 € |
De cada 15 días de vacaciones, 8 quedan cubiertos por la baja y 7 ya los disfrutaste antes de que empezara.
Qué hacer ante la empresa
- Avisa a la empresa de la baja con el parte y pide por escrito las nuevas fechas.
- Las fechas se fijan de común acuerdo con la empresa. Si no hay acuerdo, decide la jurisdicción social por un procedimiento sumario y preferente.
- Guarda el parte de baja y el de alta: son la prueba de los días que coinciden.
Para conocer cuánto dura una baja y cómo se cuentan las recaídas, consulta la duración máxima de la incapacidad temporal. Si ya sabes cuántos días te afectan, usa la calculadora de vacaciones durante una baja. Para saber cuántos días te corresponden en el año, mira la calculadora de vacaciones.
Fuente oficial
Estatuto de los Trabajadores, artículo 38 (BOE, texto consolidado). Esta calculadora es una estimación orientativa y no sustituye a tu convenio ni a la empresa.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si me dan la baja el primer día de mis vacaciones?
Coinciden todos los días de baja con las vacaciones. Cuando te den el alta, puedes pedir los días afectados dentro del plazo de 18 meses desde el final de ese año.
¿Pierdo las vacaciones si la baja empieza cuando ya las he disfrutado casi todas?
No pierdes nada de lo que ya disfrutaste. Solo se recuperan los días que coinciden con la baja. Los demás cuentan como disfrutados.
¿Puedo cobrar los días en vez de disfrutarlos?
No mientras sigas en la empresa. Las vacaciones no se pueden sustituir por dinero. Solo se pagan si el contrato acaba antes de disfrutarlas.
¿Y si la baja se alarga más de 18 meses desde el final del año?
Si es por enfermedad o accidente, la ley fija ese límite y los días podrían perderse. Si es por embarazo, parto o lactancia natural, no hay límite. En ambos casos, mira tu convenio.
¿Cuenta la baja que empieza antes de mis vacaciones?
Sí. Si la baja ya estaba en marcha y cubre las fechas de tus vacaciones, coinciden todos esos días y los recuperas al acabar la baja.
¿Cuántos días de margen me quedan después del alta?
Son los días entre el alta y el último día del plazo. En el ejemplo, 649 días desde el 20 de septiembre de 2026 hasta el 30 de junio de 2028.
