En resumen
- Con $250,000 de ventas, $140,000 pagados al proveedor y $20,000 de gastos, el ISR del dropshipping es de $5,484.16 al año; te quedan $84,515.84.
- La plataforma retiene el 1 % de las ventas sin IVA ($2,500 en el ejemplo), y solo faltan $2,984.16 por pagar.
- Si tus ingresos no pasan de $300,000, puedes elegir que el 1 % sea el pago definitivo: pagarías $2,500 y te quedarían $87,500.
- La tarifa anual va del 1.92 % al 35 % y se aplica a la utilidad, no a las ventas.
¿Cuánto ISR pagas por vender con dropshipping en México?
En el régimen general pagas ISR sobre tu utilidad: lo que vendes menos lo que pagas al proveedor y tus gastos. A esa utilidad se le aplica la tarifa anual del ISR, que va del 1.92 % al 35 %. Si vendes por una plataforma, ya te retuvo el 1 % de las ventas sin IVA, y esa retención se resta del impuesto del año.
La Ley del ISR trata la compraventa como actividad empresarial (artículo 100, fracción I). El proveedor que envía el producto a tu cliente es una compra tuya: sus facturas son tu costo (artículo 103, fracción II). Esta calculadora es una estimación y no sustituye tu declaración.
Cómo usar la calculadora
- Ventas del año. Lo que cobraste de tus clientes, en pesos y sin IVA.
- Lo que pagaste al proveedor. El costo de los productos que vendiste.
- Dónde vendes. Si usas una plataforma que retiene el 1 % o tu propia tienda, sin retención.
Los otros gastos, tus sueldos, las deducciones personales y la opción de pago definitivo están en Opciones avanzadas.
Fórmula
Utilidad = ventas − costo del proveedor − otros gastos ISR del negocio = ISR (otros ingresos + utilidad) − ISR (solo otros ingresos) Por pagar = ISR del negocio − retención de la plataforma Te queda = ventas − costo − gastos − ISR del negocio
La tarifa del artículo 152 se compone de una cuota fija por tramo más un porcentaje de lo que pasa del límite inferior. Las cifras son las del Anexo 8 de la resolución miscelánea fiscal.
Ejemplo
Vendes $250,000 en el año por una plataforma, pagas $140,000 a tu proveedor y tienes $20,000 de otros gastos:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ventas del año | $250,000.00 |
| Utilidad | $90,000.00 |
| ISR del año | $5,484.16 |
| Retención del 1 % | $2,500.00 |
| Falta por pagar | $2,984.16 |
| Te queda | $84,515.84 |
La utilidad de $90,000 cae en el tramo del 10.88 %. Son poco más de 2 pesos de ISR por cada 100 vendidos. Si vendieras en tu propia tienda, nadie te retendría y pagarías los $5,484.16 completos.
Retención o pago definitivo
El artículo 113-A obliga a la plataforma a retenerte el 1 % de lo que cobras sin IVA cuando vendes bienes. En el régimen general esa retención es un pago a cuenta: al final del año se resta del impuesto, y si te retuvieron de más, queda saldo a favor.
El artículo 113-B permite otra opción: que la retención sea tu pago definitivo. Hace falta que tus ingresos del año anterior no pasen de $300,000 y que lo confirmes ante el SAT con un aviso. A cambio, no puedes restar costos ni gastos de lo que vendes por plataforma. En el ejemplo pagarías $2,500 y te quedarían $87,500, más que en el régimen general. Pero si tu margen fuera menor, el régimen general podría salirte mejor. Compara las dos opciones con tus cifras.
Lo que esta calculadora no incluye
- Pagos provisionales mensuales: en el régimen general se adelanta el impuesto cada mes. Aquí se calcula el año completo.
- IVA, que se declara aparte. Consulta el IVA en México.
- RESICO, con tasas propias. Revisa RESICO.
- Las reglas de las ventas por apps están en el ISR de plataformas digitales. Si además tienes otros ingresos, mira el ISR de personas físicas. Otro ingreso de internet parecido son las comisiones de afiliados.
Fuente oficial: Ley del Impuesto sobre la Renta (artículos 100, 103, 113-A, 113-B, 151 y 152).
Preguntas frecuentes
¿Pago impuestos si el producto nunca pasa por mis manos?
Sí. Lo que importa es que tú vendes y cobras. El proveedor te factura la compra y esa factura es tu costo.
¿La retención del 1 % es todo mi impuesto?
Solo si eliges el pago definitivo del artículo 113-B. En el régimen general es un adelanto y se resta del ISR del año.
¿Puedo restar los anuncios y las comisiones de la plataforma?
En el régimen general, sí, con factura a tu nombre y pagados. Con el pago definitivo no se restan.
¿Y si vendo en mi propia tienda en línea?
Nadie te retiene. Pagas la tarifa anual sobre tu utilidad y llevas tú los pagos mensuales.
Si mis costos superan mis ventas en México, ¿pago ISR?
La base queda en 0 y no pagas ISR por el negocio. Si te retuvieron el 1 %, ese dinero queda a tu favor. La pérdida no baja el impuesto de tu sueldo.
