En resumen
- En el RESICO de personas físicas el ISR mensual es un porcentaje de lo cobrado sin IVA y sin restar gastos: del 1 % hasta $25,000 al mes al 2.5 % desde $208,333.34.
- La tasa del RESICO se aplica a todo el ingreso del mes: con $40,000 cobrados pagas el 1.10 %, es decir, $440 de ISR.
- Las personas morales que pagan a un RESICO le retienen el 1.25 % sin IVA: de $20,000 retienen $250, que se restan del ISR del mes.
- Solo puedes estar en el RESICO si tus ingresos del año no pasan de $3,500,000.
Cómo se calcula el ISR del RESICO
En el RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) pagas cada mes un porcentaje de lo que cobraste, sin IVA y sin restar gastos. El porcentaje va del 1 % al 2.5 % según cuánto cobraste en el mes, y se aplica a todo el ingreso, no por tramos. Lo dice el artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
| Ingresos cobrados del mes, sin IVA | Tasa |
|---|---|
| Hasta $25,000.00 | 1.00 % |
| Hasta $50,000.00 | 1.10 % |
| Hasta $83,333.33 | 1.50 % |
| Hasta $208,333.33 | 2.00 % |
| Hasta $3,500,000.00 | 2.50 % |
Pueden tributar en el RESICO las personas físicas con actividad empresarial, servicios profesionales o rentas cuyos ingresos del año no pasen de $3,500,000. No pueden entrar, entre otros, los socios o accionistas de una empresa.
Esta calculadora solo sirve para México. En otros países hay regímenes simplificados parecidos para pequeños negocios, con otras tasas.
Cómo usar la calculadora
- Lo que cobraste en el mes, sin IVA. Solo lo que de verdad te pagaron este mes: si facturaste pero no te pagaron, no cuenta todavía.
- Lo que te pagaron empresas. La parte cobrada a personas morales (sociedades, empresas). Ellas te retienen el 1.25 % de ISR y te lo descuentan del pago.
En Opciones avanzadas puedes indicar si las empresas también te retienen IVA (pasa con servicios profesionales y rentas, no con la venta de productos), la tasa de IVA de lo que cobras (16 % o el 8 % de la región fronteriza), tus gastos con factura para restar su IVA y el porcentaje de retención.
Fórmula del RESICO
ISR del mes = ingresos cobrados sin IVA × tasa de la tabla Retención = lo cobrado a personas morales × 1.25 % ISR a pagar = ISR del mes − retenciones (nunca menos de 0) IVA a pagar = IVA cobrado − IVA retenido − IVA de tus gastos
- Ingresos cobrados: el RESICO paga por lo que cobras, no por lo que facturas.
- Retención: la marca el artículo 113-J. Si las retenciones pasan de tu ISR del mes, ese mes no pagas y el resto lo recuperas en la declaración anual.
- IVA: va aparte. Cobras el 16 % a tus clientes y lo pagas al SAT, restando el IVA que te retuvieron y el de tus gastos con factura. Puedes revisarlo con la calculadora de IVA en México.
Ejemplo: $40,000 cobrados en el mes
Cobras $40,000 sin IVA, y $20,000 son de una empresa que te retiene ISR e IVA:
| Concepto | Resultado |
|---|---|
| Tasa del RESICO (hasta $50,000) | 1.10 % |
| ISR del mes | $440.00 |
| Retención de la empresa (1.25 % de $20,000) | $250.00 |
| ISR a pagar | $190.00 |
| IVA cobrado (16 %) | $6,400.00 |
| IVA retenido (dos terceras partes de $3,200) | $2,133.33 |
| IVA a pagar | $4,266.67 |
De cada $100 que cobras, poco más de $1 se va en ISR. Si todo lo hubieras cobrado de particulares, pagarías los $440 completos.
Lo que hay que saber del RESICO
- No hay deducciones. Tus gastos no bajan el ISR, solo el IVA. Si tienes muchos gastos, el régimen general de actividades empresariales podría salirte más barato; compáralo con tu contador.
- El salto de tasa afecta a todo. Con $25,000 pagas $250; con un centavo más, $275. No es mucho, pero conviene saberlo.
- Pago mensual y declaración anual. Pagas a más tardar el día 17 del mes siguiente y en abril presentas la anual con la tabla anual (1 % hasta $300,000 y 2.5 % hasta $3,500,000), donde restas lo que ya pagaste.
- Si te pasas de $3,500,000 en el año, sales del RESICO y pasas al régimen general.
- Si también tienes sueldo, puedes estar en el RESICO siempre que el total de tus ingresos no pase del límite. El ISR de tu sueldo se calcula aparte con la calculadora de ISR y sueldo neto.
Errores comunes en el RESICO
- Calcular sobre lo facturado. Solo cuenta lo que te pagaron en el mes. Una factura cobrada el mes siguiente se paga ese mes.
- Incluir el IVA en los ingresos. La tasa se aplica sobre el importe sin IVA.
- Olvidar las retenciones. Lo que te retienen las empresas ya es un pago a cuenta: si no lo restas, pagas dos veces.
- Aplicar la tasa por tramos. No es como el ISR del sueldo: la tasa de tu tramo se aplica a todo lo cobrado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de ISR en el RESICO?
Entre el 1 % y el 2.5 % de lo que cobras cada mes sin IVA. Hasta $25,000 pagas el 1 %; hasta $50,000, el 1.10 %; hasta $83,333.33, el 1.50 %; hasta $208,333.33, el 2 %, y por encima, el 2.5 %.
¿Cuánto retiene una persona moral a un RESICO?
El 1.25 % del importe sin IVA. Si das servicios profesionales o rentas un inmueble, también te retiene dos terceras partes del IVA (un 10.6667 % del importe). Las dos retenciones las restas de tus pagos del mes.
¿Qué pasa si las retenciones son más que mi ISR del mes?
Ese mes no pagas ISR. Lo que te retuvieron de más se toma en cuenta en tu declaración anual, donde puede salirte saldo a favor.
¿En el RESICO puedo deducir gastos?
No para el ISR: pagas sobre lo cobrado. Los gastos con factura sí te sirven para restar su IVA del IVA que cobraste.
¿Cuál es el límite de ingresos del RESICO?
$3,500,000 al año. Si en un año los pasas, dejas de tributar en el RESICO y pasas al régimen que te corresponda.
¿Cómo fijo mis precios si estoy en el RESICO?
Suma tus costos, el ISR y el margen que quieres ganar. Te ayudan la calculadora de tarifa freelance y la de margen y precio de venta.
