En resumen
- Con $120,000 de comisiones de afiliados, $250,000 de otros ingresos y $15,000 de gastos, las comisiones suman $22,428 de ISR: te quedan $82,572.
- En el ejemplo, el último peso de tu año paga el 21.36 %; sin otros ingresos, la misma base de $105,000 pagaría $7,116.16.
- La tarifa anual va del 1.92 % al 35 % y se aplica a la suma de todos tus ingresos del año, no solo a las comisiones.
- Si no restaras gastos, el ISR del ejemplo subiría a $25,632.
¿Cuánto ISR pagas por tus comisiones de afiliados en México?
Las comisiones que cobras como afiliado se acumulan con el resto de tus ingresos y se gravan con la tarifa anual del ISR, que va del 1.92 % al 35 %. Importa poco si te paga una tienda mexicana o una red de otro país: la Ley del ISR grava todo lo que cobra un residente en México (artículo 1, fracción I).
La ley no menciona los programas de afiliados. Aquí se cuentan como remuneración por un servicio personal independiente (artículo 100, fracción II): promocionas un producto y cobras por ello. Es el criterio prudente y puede variar según tu caso, así que el resultado es una estimación y no tu declaración.
Cómo usar la calculadora
- Comisiones del año. El total que te abonaron todos los programas, en pesos. Los pagos en dólares se pasan a pesos con el tipo de cambio del día en que los recibiste.
- Otros ingresos del año. Tu sueldo u otras entradas. Con ellos la calculadora ve en qué tramo de la tarifa caen tus comisiones; si no tienes otros, escribe 0.
Los gastos y las deducciones personales están en Opciones avanzadas.
Fórmula
Base = comisiones − gastos ISR de las comisiones = ISR (otros ingresos + base) − ISR (solo otros ingresos) Te queda = comisiones − gastos − ISR de las comisiones
La tarifa del artículo 152 funciona así: una cuota fija por tramo más un porcentaje de lo que excede el límite inferior. Las cifras son las del Anexo 8 de la resolución miscelánea fiscal.
Ejemplo
Cobras $120,000 en comisiones, tienes $250,000 de sueldo y gastaste $15,000:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Comisiones del año | $120,000 |
| Base de las comisiones | $105,000 |
| Base total del año | $355,000 |
| ISR de las comisiones | $22,428 |
| Te queda de las comisiones | $82,572 |
Son casi 19 pesos de cada 100 cobrados. Tu sueldo ya te sitúa en el tramo del 21.36 %, y los gastos evitan pagar ese porcentaje sobre $15,000. Sin sueldo, esa misma base de $105,000 pagaría $7,116.16 y conservarías $97,883.84.
Gastos y deducciones
Se pueden restar los gastos de tu actividad de afiliado: anuncios, dominio, hosting, herramientas de correo e internet. Para que cuenten ante el SAT necesitas factura a tu nombre y haberlos pagado. Sin restar gastos, el ISR del ejemplo sería de $25,632. Cuando gastas más de lo que cobras, la base queda en 0 y la pérdida no baja el impuesto de tu sueldo.
Las deducciones personales del artículo 151 (médicos, retiro voluntario, entre otras) reducen el impuesto de todo el año y se escriben también en las opciones avanzadas.
Lo que esta calculadora no incluye
- Pagos provisionales mensuales: el adelanto del impuesto durante el año se explica en el ISR por honorarios.
- IVA y tu régimen de alta. En RESICO las tasas son otras.
- Impuestos pagados fuera de México y su acreditamiento.
- El cálculo anual completo está en el ISR de personas físicas. Si vendes mediante plataformas digitales, revisa el ISR de plataformas digitales. Otro ingreso de internet parecido es el payout de una cuenta de fondeo.
Fuente oficial: Ley del Impuesto sobre la Renta (artículos 1, 100, 151 y 152).
Preguntas frecuentes
¿Debo declarar las comisiones de un programa de afiliados del extranjero?
Sí, si resides en México. Cobrar de una red o tienda extranjera no exime: es un ingreso más y va en tu declaración anual.
¿Cuánto me queda de $100,000 en comisiones?
Depende de tu tramo. Con $250,000 de otros ingresos y sin gastos, pagarías $21,360 de ISR y te quedarían $78,640.
¿Cuentan como gasto los anuncios y el hosting de mi sitio de afiliados en México?
Sí, si la factura sale a tu nombre y la pagaste tú, aunque el proveedor sea de otro país. Sin factura no bajan el ISR, pero sí se restan de lo que te queda.
¿Si cobro poco, pago algo?
Casi siempre, porque la tarifa arranca en el 1.92 % desde el primer peso. Tus otros ingresos solo cambian el porcentaje.
¿Cambia el cálculo si estoy en RESICO?
Sí. El RESICO usa tasas propias y no esta tarifa. Esta página es para el régimen general; para RESICO usa su calculadora.
