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Calculadora de PTU adicional en México: reparto tras la revisión del SAT

Si el SAT aumenta la utilidad gravable de tu empresa, los trabajadores tienen derecho a un reparto adicional de PTU. Aquí ves cuánto te toca y la fecha límite de pago. Solo para México, con la Ley Federal del Trabajo.

Solo México · Gratis y sin registro · Tema: Calculadoras fiscales
Tus datos Importes en pesos mexicanos (MXN)
$

La diferencia entre la utilidad gravable de la resolución y la que declaró la empresa.

días
Opciones avanzadas
$

El total del año, no el mensual.

Dato de la empresa (lo tiene la comisión mixta).

$
%

El que fija la Comisión Nacional; hoy es 10 %.

Tu PTU adicional $2,216.67
Fecha límite de pago 31 de octubre de 2026 60 días desde la notificación

Te tocarían unos $2,216.67 de PTU adicional, a pagar a más tardar el 31 de octubre de 2026 (60 días desde la notificación).

Reparto adicional de toda la empresa
$200,000.00
Mitad por días trabajados
$1,000.00
Mitad por salarios
$1,216.67

Cálculo paso a paso

Paso Importe
Aumento de utilidad × porcentaje $200,000.00
Mitad para repartir por días $100,000.00
Tu parte por días $1,000.00
Mitad para repartir por salarios $100,000.00
Tu parte por salarios $1,216.67
Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • Estimación: la cifra final depende de los totales reales de la empresa y de la resolución del SAT.
  • No aplica el tope de tres meses de salario del art. 127 de la Ley Federal del Trabajo; si lo superas, consulta ese límite.
  • Este importe es antes de ISR.
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Datos oficiales: Gobierno de México · Cómo lo calculamos y fuentes

Calculadora de PTU adicional en México: reparto tras la revisión del SAT · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • En México, si el SAT aumenta la utilidad gravable, el patrón debe pagar el reparto adicional de PTU dentro de los 60 días siguientes a la notificación de la resolución.
  • Con un aumento de $2,000,000 y una PTU del 10 %, se reparten $200,000: la mitad por días trabajados y la mitad por salarios.
  • Con 365 días y $146,000 de salario en una empresa de $12,000,000 de salarios, te tocan $2,216.67 de PTU adicional.
  • Si el patrón impugna la resolución, el pago se suspende hasta que quede firme, pero debe garantizarse el interés de los trabajadores.

Cuándo hay reparto adicional de PTU

La PTU (participación de los trabajadores en las utilidades) se calcula sobre la renta gravable de la empresa. A veces el SAT revisa la declaración anual y concluye que la utilidad gravable era mayor que la declarada. Cuando eso pasa, también crece lo que se debe repartir a los trabajadores.

Esa diferencia se paga como reparto adicional. Lo dice el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo: si Hacienda aumenta el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hace dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución.

Solo sirve para trabajadores en México. Es una estimación: el dato final depende de la resolución del SAT y de los totales reales de la empresa.

Cómo se calcula tu parte

El reparto adicional total es el aumento de utilidad por el porcentaje de PTU. Hoy ese porcentaje es del 10 %. Ese dinero se divide en dos mitades iguales (artículo 123):

  1. Mitad por días trabajados: se reparte por igual entre todos, según los días que trabajó cada uno en el año, sin importar cuánto ganaba.
  2. Mitad por salarios: se reparte en proporción al salario que cada persona devengó en el año.
Reparto adicional = aumento de utilidad × porcentaje
Parte por días = (reparto ÷ 2) ÷ días de todos × tus días
Parte por salarios = (reparto ÷ 2) ÷ salarios de todos × tu salario
Tu PTU adicional = parte por días + parte por salarios

Los totales de la empresa (días y salarios de todos) los maneja la comisión mixta que prepara el proyecto de reparto (artículo 125). Si no los tienes, puedes pedírselos a esa comisión o dejar los valores de ejemplo para ver el orden de magnitud.

El plazo de 60 días

La ley da sesenta días desde que se notifica la resolución al patrón. En la calculadora se cuentan como días naturales, la opción más prudente. Escribe la fecha de notificación y verás el día límite.

Por ejemplo, una resolución notificada el 1 de septiembre de 2026 daría como fecha límite el 31 de octubre de 2026.

Si el patrón impugna la resolución

Cuando el patrón impugna la resolución, el pago del reparto adicional se suspende hasta que la resolución quede firme. La ley añade que debe garantizarse el interés de los trabajadores. El artículo 121, fracción IV, añade que el patrón debe cumplir la resolución dentro de los treinta días siguientes aunque la impugne, salvo que el Tribunal le haya concedido la suspensión del reparto adicional. Si marcas la casilla de impugnación, la calculadora te enseña el importe estimado pero sin fecha límite.

Los trabajadores no pueden recurrir la resolución definitiva del SAT (artículo 121, fracción III). Además, si la impugnación cambia el sentido de la resolución a favor del patrón, lo pagado puede deducirse de las utilidades del siguiente ejercicio.

Ejemplo con cifras

Una empresa recibe una resolución del SAT que aumenta su utilidad gravable en $2,000,000. Con el 10 % de PTU, el reparto adicional es de $200,000. La mitad, $100,000, va por días y la otra mitad, $100,000, por salarios.

Si todos los trabajadores suman 36,500 días y $12,000,000 de salarios, y tú trabajaste 365 días con $146,000 de salario:

  • Por días: $100,000 ÷ 36,500 × 365 = $1,000.
  • Por salarios: $100,000 ÷ 12,000,000 × $146,000 = $1,216.67.
  • Total: $2,216.67 antes de ISR.

Si la resolución se notificó el 1 de septiembre de 2026, el límite para pagar es el 31 de octubre de 2026.

Qué no incluye esta calculadora

Preguntas frecuentes

¿Qué es el reparto adicional de PTU?

Es el pago extra que debe hacer el patrón cuando el SAT aumenta la utilidad gravable de la empresa. Se suma al reparto ordinario que ya se hizo.

¿Cuánto tiempo tiene el patrón para pagarlo?

Sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución, según el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo.

¿Puedo cobrarlo si ya no trabajo en la empresa?

El derecho es de quienes trabajaron en el ejercicio revisado. La calculadora usa los días y el salario de ese año, aunque hoy ya no estés.

¿Qué pasa si el patrón impugna?

El pago se suspende hasta que la resolución quede firme y debe garantizarse el interés de los trabajadores.

¿El porcentaje siempre es del 10 %?

Lo fija la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Si cambia, edítalo en las opciones avanzadas.

Fuente oficial

Ley Federal del Trabajo, artículos 117, 121, 122, 123, 125 y 127 (texto vigente): Ley Federal del Trabajo.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. La fórmula, con un ejemplo, está en cómo se calcula. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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