En resumen
- En México, renunciar antes del reparto no te quita la PTU: la ley reparte según los días y los salarios del año trabajado, no según quién siga en la empresa.
- La mitad de la PTU se reparte por días trabajados y la otra mitad por salarios, con tope de 3 meses de salario o el promedio de tus últimos 3 años.
- Con 120 días, un salario diario de $400 y un reparto de $1,000,000 entre 14,600 días y $7,200,000 de salarios, te tocan $7,442.92.
- Quedan libres de ISR hasta 15 UMA, unos $1,759.65 con la UMA que indica la calculadora; si eras eventual, necesitas al menos 60 días trabajados.
¿Me toca PTU si renuncié antes del reparto?
Sí. La participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) se calcula con los días trabajados y los salarios del año que se reparte, según el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo. La ley no pide que sigas en la empresa el día del pago. Tu parte es proporcional: cuantos menos días trabajaste, menos te toca.
El reparto se paga dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que la empresa debe pagar su impuesto anual (artículo 122). Por eso suele llegar meses después del año trabajado, cuando tú ya te fuiste.
Cómo usar la calculadora
- Días trabajados: cuenta los días naturales del año que se reparte, desde el 1 de enero (o tu ingreso) hasta tu baja. Incluye descansos y vacaciones.
- Salario diario: tu cuota diaria, sin horas extra, aguinaldo ni bonos (artículo 124).
- PTU total, suma de días y suma de salarios de todos: salen del proyecto de reparto que publica la comisión mixta de la empresa. Puedes pedirlos a recursos humanos o a la comisión.
- En Opciones avanzadas eliges si tu contrato era de planta o eventual, pones el promedio de tu PTU de 3 años (para el tope) y la UMA.
Fórmula
Tu salario del periodo = salario diario × días trabajados Por días = (PTU total / 2 / suma de días de todos) × tus días Por salario = (PTU total / 2 / suma de salarios de todos) × tu salario del periodo Tu PTU = por días + por salario (con tope) Tope = el mayor entre 3 meses de salario (diario × 90) y tu promedio de 3 años
Ejemplo: renuncia a finales de abril
Trabajaste 120 días con un salario diario de $400, es decir, $48,000 en el periodo. La empresa reparte $1,000,000 entre 14,600 días y $7,200,000 de salarios:
| Concepto | Resultado |
|---|---|
| Por tus días (120 días) | $4,109.59 |
| Por tu salario ($48,000 del periodo) | $3,333.33 |
| Tu PTU (el tope de $36,000 no se aplica) | $7,442.92 |
| Parte libre de ISR (15 UMA) | $1,759.65 |
| Parte que paga ISR | $5,683.27 |
Con cuatro meses trabajados, tu parte es pequeña frente a la de quien trabajó el año entero. Para saber cuánto ISR te retienen de esos $5,683.27, usa la calculadora de ISR de la PTU.
Qué cambia si eras eventual
Si tu contrato era eventual, por obra o de temporada, el artículo 127, fracción VII, pide al menos 60 días trabajados en el año. Con 59 días no hay PTU; con 60, sí. Si es tu caso, mira también la PTU con contrato eventual.
Errores comunes al calcular la PTU de una baja
- Pensar que el finiquito ya la incluye. El finiquito paga aguinaldo y vacaciones proporcionales; la PTU se paga aparte, cuando la empresa reparte.
- Contar solo los días del último mes. Se cuentan todos los días del año trabajado.
- Meter bonos o aguinaldo en el salario. Solo cuenta la cuota diaria.
- Usar la PTU de todos como si fuera la tuya. Solo te corresponde la parte por tus días y tu salario.
El aguinaldo proporcional se calcula aparte con la calculadora de aguinaldo. Para el caso general, con año completo, usa la calculadora de PTU.
Preguntas frecuentes
¿Pierdo la PTU si renuncio antes de que repartan?
No. Conservas la PTU de los días que trabajaste en el año que se reparte. Lo que pierdes es la del año siguiente, porque ya no trabajas ahí.
¿Cuántos días tengo que haber trabajado?
Si eras de planta, la ley no fija un mínimo: con un solo día ya cuentas. Si eras eventual, necesitas 60 días en el año.
¿Cuándo me pagan la PTU si ya me fui?
La empresa debe repartir dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que paga su impuesto anual. Normalmente, las empresas presentan esa declaración en marzo, así que el reparto se espera hasta finales de mayo.
¿Sirve la misma cuenta si me despidieron?
Sí. El derecho depende de los días y salarios del año trabajado, sin importar cómo terminó la relación de trabajo.
¿Cómo sé los datos del reparto de mi empresa?
El proyecto de reparto lo fija la comisión mixta en un lugar visible de la empresa (artículo 125). Si ya no trabajas ahí, pide a recursos humanos los tres datos: PTU total, suma de días y suma de salarios.
Es una estimación para orientarte: la cifra final depende del reparto real de tu empresa.
