En resumen
- Un hijo que hereda 1.500.000 €, con 300.000 € en la vivienda habitual del fallecido, paga 706,47 € de impuesto de sucesiones en Andalucía.
- Hijos, cónyuge y padres no pagan por el primer millón de euros y, del resto, la bonificación quita el 99 % de la cuota.
- Un sobrino que hereda 250.000 € paga 60.630 €: solo tiene 10.000 € de reducción, no hay bonificación y la cuota se multiplica por 1,5.
- Sin parentesco, heredar 100.000 € cuesta 23.978 € en Andalucía, porque no hay reducción y la cuota se multiplica por 1,9.
¿Cuánto se paga por una herencia en Andalucía?
Un hijo, un cónyuge o un padre paga muy poco o nada: el primer millón de euros no tributa y, sobre lo que pase de ahí, Andalucía bonifica el 99 % de la cuota. Un hermano, un sobrino o un primo sí paga una cantidad importante, porque su reducción es pequeña y no tiene bonificación. Sirve solo para herencias en España de personas que vivían en Andalucía.
El millón de euros y la bonificación del 99 %
La Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía fija estas reglas para hijos, nietos, cónyuge, pareja de hecho inscrita, padres y abuelos (grupos I y II):
- Reducción de 1.000.000 € (artículo 28). Esa cantidad se descuenta de la herencia antes de aplicar la tarifa. Sirve igual para un menor de 21 años que para un adulto.
- Bonificación del 99 % (artículo 39). Si la cuota sale en 1.000 €, se pagan 10 €.
Para hermanos, tíos, sobrinos y parientes políticos (grupo III) la reducción es de 10.000 €. Para primos y quien no tiene parentesco (grupo IV) no hay reducción.
Datos que hay que escribir
- Lo que heredas, con las deudas y los gastos del entierro ya restados.
- La parte de la vivienda habitual que te toca, si la hay. Va incluida en la cifra anterior.
- Tu parentesco y tu edad. Con ellos la calculadora elige grupo, reducción y coeficiente.
- En opciones avanzadas: seguro de vida, discapacidad, negocio familiar y las cifras de la ley, por si cambian.
La fórmula andaluza
Base imponible = Herencia + Seguro de vida Base liquidable = Base imponible - Reducciones Cuota = Tarifa(Base liquidable) × Coeficiente A pagar = Cuota - Bonificación (99 % en grupos I y II)
La tarifa del artículo 37 empieza en el 7 % (primeros 8.000 €) y llega al 26 % (desde 800.000 €). El coeficiente del artículo 38 es fijo por grupo: 1 en los grupos I y II, 1,5 en el III y 1,9 en el IV. Tu patrimonio previo no cuenta.
Ejemplo: un hijo hereda 1.500.000 €
Un hijo de 30 años recibe 1.500.000 €, y 300.000 € de ellos son su parte de la casa donde vivía su padre.
| Paso | Importe |
|---|---|
| Valor de lo que heredas | 1.500.000,00 € |
| Reducción por parentesco | -1.000.000,00 € |
| Reducción por vivienda habitual | -122.606,47 € |
| Base liquidable | 377.393,53 € |
| Cuota según la tarifa | 70.646,58 € |
| Bonificación del 99 % | -69.940,11 € |
| Impuesto a pagar | 706,47 € |
El 99 % de la casa serían 297.000 €. Andalucía sube el porcentaje de la reducción, pero no el tope del Estado: 122.606,47 € por heredero.
Hermanos, sobrinos y primos
Un sobrino que hereda 250.000 € descuenta 10.000 € y tributa por 240.000 €. La tarifa da 40.420 €; con el coeficiente de 1,5, paga 60.630 €. Alguien sin parentesco que hereda 100.000 € no descuenta nada: la tarifa da 12.620 € y, por 1,9, paga 23.978 €.
La vivienda habitual también puede reducirse para un hermano, tío, sobrino o primo, si tiene más de 65 años y convivió con el fallecido los 2 años anteriores (artículo 27). La calculadora pregunta por esa convivencia solo cuando hace falta.
Otras reducciones
- Vivienda habitual: 99 %, con el tope de 122.606,47 € por heredero. Hay que conservarla 3 años.
- Discapacidad (artículo 29): 250.000 € del 33 % al 64 % y 500.000 € desde el 65 %. Se suma a la de parentesco.
- Seguro de vida: la indemnización se suma a la base. Si eras cónyuge, hijo o padre del fallecido, los primeros 9.195,49 € quedan libres (ley del Estado).
- Negocio o participaciones familiares (artículos 30 y 31): 99 % para los grupos I, II y III si el fallecido ejercía la actividad y conservas lo heredado 3 años. Para el grupo IV hay requisitos extra (trabajar en el negocio) y la calculadora no la aplica.
Plazo y prórroga
La declaración se presenta en los 6 meses siguientes al fallecimiento (artículo 67 del Reglamento). Si la pides en los 5 primeros meses, te pueden dar otros 6 meses, con intereses de demora desde el fin del plazo inicial (artículo 68). Hay que presentarla aunque salga a cero. El valor de cada bien lo puede revisar la Administración, así que este resultado es una estimación. Para repartir entre varios herederos tienes el reparto de la herencia, y para otras comunidades, el impuesto de sucesiones de las 20 regiones.
Preguntas frecuentes
¿Es verdad que en Andalucía no se paga el impuesto de sucesiones?
Para hijos, cónyuge y padres, casi. Con 1.500.000 € y una casa de 300.000 €, un hijo paga 706,47 €. Hermanos, sobrinos y el resto sí pagan, y la declaración la presenta todo el mundo.
¿Qué pasa si vendo la casa que he heredado antes de 3 años?
Pierdes la reducción por vivienda habitual y tienes que regularizar y pagar la diferencia, salvo que el heredero fallezca en ese plazo. Con el negocio familiar pasa igual.
¿Una pareja de hecho paga igual que un cónyuge?
Sí, si está inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía o en uno parecido de otra administración (artículo 26). Sin inscripción, la pareja va al grupo IV.
¿Cuenta mi patrimonio previo para el impuesto?
No. En Andalucía el coeficiente solo cambia con el grupo: 1, 1,5 o 1,9.
¿La plusvalía municipal se paga aparte?
Sí. Si heredas un inmueble, el Ayuntamiento cobra la plusvalía municipal por separado; puedes estimarla con la calculadora de plusvalía municipal.
¿Qué ley se aplica si el fallecido se había mudado?
La de la comunidad donde pasó más días durante los 5 años anteriores al fallecimiento. Tu residencia no importa. Para otras comunidades, usa la de sucesiones por comunidad.
