En resumen
- En Aragón, un hijo, un cónyuge o un padre que hereda 500.000 € o menos no paga impuesto de sucesiones: la ley reduce el 100 % de la base hasta ese tope.
- Un hijo de 40 años que hereda 800.000 €, con 250.000 € de vivienda habitual del fallecido, paga 49.457,91 € en Aragón.
- Un hermano que hereda 100.000 € paga 15.870,66 € en Aragón: solo 15.000 € de reducción, la cuota se multiplica por 1,5882 y no hay bonificación.
- Sin parentesco, heredar 100.000 € cuesta 24.830,72 € en Aragón.
¿Se paga impuesto de sucesiones en Aragón?
Si eres hijo, cónyuge o padre del fallecido y heredas hasta 500.000 €, no pagas nada: Aragón reduce el 100 % hasta ese tope. Por encima sí hay impuesto. Un hermano, un sobrino o alguien sin parentesco paga con muy pocas rebajas. La norma vale cuando la persona fallecida vivía en Aragón, aunque tú vivas en otra comunidad. Solo para España.
Qué rebaja Aragón y qué no
El texto refundido de tributos cedidos de Aragón añade rebajas propias a la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La tarifa y los coeficientes son los del Estado.
- Reducción del 100 % para cónyuge, hijos, padres y abuelos, y también para los hijos del cónyuge (artículo 131-5). Se aplica mientras las demás reducciones, sin contar el seguro de vida, sumen menos de 500.000 €. Con una discapacidad del 33 % al 64 %, el tope sube a 575.000 €. Si eres cónyuge, suma 150.000 € por cada hijo menor del fallecido que viva contigo.
- Hijos menores de 18 años: reducción del 100 %, hasta 3.000.000 €.
- Discapacidad del 65 % o más: reducción del 100 % de lo que heredas, sea cual sea el parentesco.
- Reducción por parentesco: 15.956,87 € para hijos de 21 años o más, cónyuge y padres; 47.858,59 € como máximo para menores de 21 años; 15.000 € para hermanos; 7.993,46 € para tíos, sobrinos y parientes políticos; nada para primos ni para quien no es familiar.
- Vivienda habitual del fallecido: se reduce el 100 % de su valor, con un tope de 200.000 € por heredero.
- Bonificación del 99 % de la cuota para descendientes menores de 21 años.
- Bonificación del 65 % de la parte de la cuota que corresponde a la vivienda, si vale 300.000 € o menos y heredas como cónyuge, hijo o padre.
- Negocio familiar: 99 % de su valor si cumples los requisitos.
Cómo usar la calculadora
Escribe lo que heredas (sin deudas), cuánto es la vivienda habitual del fallecido, qué eras, tu edad y tu patrimonio. En opciones avanzadas están el seguro de vida, la discapacidad, el negocio familiar y las cifras de la ley, por si cambian.
Cómo se calcula paso a paso
base imponible = herencia + seguro de vida base liquidable = base imponible - reducciones cuota íntegra = tarifa del Estado (de 7,65 % a 34 %) sobre la base liquidable cuota tributaria = cuota íntegra x coeficiente a pagar = cuota tributaria - bonificación
El coeficiente depende del grupo y del patrimonio que ya tenías: de 1 a 1,20 en los grupos I y II, de 1,5882 a 1,9059 en el III y de 2 a 2,4 en el IV. Hasta 402.678,11 € de patrimonio se usa el más bajo.
Ejemplo: un hijo hereda 800.000 € con la vivienda
Un hijo de 40 años, con 50.000 € de patrimonio, hereda 800.000 €. Dentro hay 250.000 € de la vivienda habitual del fallecido.
| Paso | Importe |
|---|---|
| Lo que hereda | 800.000,00 € |
| Reducción por parentesco | -15.956,87 € |
| Reducción por vivienda (100 %, con tope de 200.000 €) | -200.000,00 € |
| Reducción del 100 % hasta el tope de 500.000 € | -284.043,13 € |
| Base liquidable | 300.000,00 € |
| Cuota según la tarifa | 55.466,81 € |
| Bonificación del 65 % sobre la parte de la vivienda | -6.008,90 € |
| Impuesto a pagar | 49.457,91 € |
De cada 100 € que hereda, paga unos 6,18 €. Con 500.000 € el impuesto habría sido 0 €.
Hermanos, sobrinos y otros: casi sin rebajas
Un hermano que hereda 100.000 € tiene 15.000 € de reducción. La base es de 85.000 €, la cuota de la tarifa es de 9.992,86 € y se multiplica por 1,5882: paga 15.870,66 €. Un sobrino con 150.000 € tiene solo 7.993,46 € de reducción y paga 31.393,57 €. Sin parentesco, 100.000 € cuestan 24.830,72 €: no hay reducción y la cuota se multiplica por 2.
Ni hermanos ni sobrinos tienen la reducción del 100 % ni bonificación.
Vivienda, seguro de vida, menores y discapacidad
Vivienda. La reducen cónyuge, hijos, nietos, padres y abuelos. Debes conservarla 5 años; si la vendes antes, pagas la diferencia. Si vale más de 300.000 €, no hay bonificación del 65 %.
Seguro de vida. El dinero que cobras se suma a la herencia y paga este impuesto, no el IRPF. La reducción propia del seguro llega a 9.195,49 €, y no cuenta para el tope de 500.000 €. Un hijo con 400.000 € y 200.000 € de seguro paga 10.930,28 €.
Menores de edad. Un hijo de 10 años que hereda 4.000.000 € paga 2.518,51 €: se reducen 3.000.000 € y la cuota se bonifica un 99 %.
Discapacidad. Con un grado del 65 % o más no pagas nada. Con un grado del 33 % al 64 %, sumas 47.858,59 € de reducción y el tope pasa a 575.000 €.
Plazo y cómo se presenta
Tienes 6 meses desde el fallecimiento para presentar la autoliquidación en el Gobierno de Aragón. Puedes pedir 6 meses más dentro de los 5 primeros, con intereses de demora. Lo dice el Reglamento del impuesto, artículos 67 y 68. Hay que presentarla aunque salga 0 €, para que se apliquen las reducciones.
Con una casa heredada llega también la plusvalía municipal, que se paga al ayuntamiento. Para valorar un usufructo, mira la calculadora de usufructo; para repartir los bienes, el reparto de herencia. El impuesto sobre el patrimonio es aparte, y para comparar comunidades está la calculadora general de sucesiones.
Preguntas frecuentes
¿Quién no paga nada de sucesiones en Aragón?
Cónyuge, hijos, padres y abuelos que heredan hasta 500.000 €. También quien tiene una discapacidad del 65 % o más y los hijos menores de 18 años, con sus propios topes.
¿Cómo reparte Aragón el tope de 500.000 € entre varios herederos?
Esta calculadora calcula la parte de un solo heredero. Si hay descendientes de distinto grado, la ley aplica los topes de forma conjunta por línea y en proporción a cada parte, y eso no lo recoge.
¿Cuenta una donación que me hizo antes la misma persona?
Sí. Las donaciones de los 4 años anteriores se suman a la herencia. Y si usaste la reducción de una donación en los 5 años anteriores, el tope de 500.000 € baja en ese importe. La calculadora no suma esas donaciones anteriores: si las hubo, el resultado real puede ser mayor.
¿Mi pareja sin casar cuenta como cónyuge?
Sí, si es una pareja estable no casada inscrita al menos 4 años antes del fallecimiento y sin parentesco cercano entre ambos. Si no, se trata como persona sin parentesco.
¿Es la cifra exacta que me pedirá el Gobierno de Aragón?
Es una estimación. En los inmuebles puede contar el valor de referencia del Catastro, y la administración puede comprobar los valores que declares.
