En resumen
- En Argentina, el empleador puede cambiar el horario o el lugar de trabajo solo si el cambio no altera lo esencial del contrato y no te causa perjuicio material (art. 66 LCT).
- Si el cambio toca tu sueldo, tus horas, el turno, tus tareas o tu ciudad, la calculadora lo marca como fuera de esa facultad.
- Con un gasto extra de $ 90.000 al mes sobre un sueldo de $ 1.800.000, el perjuicio sin compensar es el 5 % de tu sueldo.
- Una hora extra de viaje por día, 22 días al mes, suma 22 horas más de traslado al mes.
¿Pueden cambiarme el horario o el lugar de trabajo?
Sí, pero con dos límites. El empleador puede cambiar la forma en que trabajas solo si el cambio no altera lo esencial de tu contrato y no te causa perjuicio material. Lo dice el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744). A esa facultad se la llama ius variandi, que en latín es «derecho de variar».
Los dos límites van juntos. Un cambio de horario menor que no te cuesta nada suele estar permitido. Un traslado que te obliga a gastar mucho más en transporte ya causa perjuicio, aunque tu sueldo no cambie.
Qué dice el artículo 66
El texto vigente fue sustituido por el artículo 23 de la Ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. En resumen:
- El empleador puede introducir cambios en la forma y las modalidades de la prestación del trabajo.
- Esos cambios no pueden alterar modalidades esenciales del contrato.
- Tampoco pueden causar perjuicio material al trabajador.
- Si el empleador dispone una medida vedada, el trabajador debe intimarlo primero. Si no corrige la medida, puede considerarse despedido sin causa.
Puedes leer el texto oficial en Infoleg, Ley 20.744. El artículo 68 añade que estas facultades se ejercen dentro de los límites de la ley, los estatutos profesionales y los convenios colectivos.
Cómo usar la calculadora
- Escribe tu sueldo mensual bruto. Sirve solo para calcular qué porcentaje te cuesta el cambio.
- Marca los cambios esenciales que apliquen: baja de sueldo o categoría, más o menos horas de jornada, paso de turno de día a noche (o al revés), tareas de otra naturaleza o traslado a otra ciudad o provincia.
- Escribe el gasto extra al mes (transporte, guardería, comidas) y los minutos extra de viaje por día.
- En opciones avanzadas, cambia los días al mes que lo cumples y lo que el empleador te paga para compensar el gasto.
Cómo se calcula
La calculadora aplica tres reglas simples:
Gasto sin compensar = gasto extra − compensación del empleador (mínimo 0) Porcentaje del sueldo = gasto sin compensar ÷ sueldo × 100 Horas extra de viaje = minutos extra por día × días al mes ÷ 60
El resultado tiene tres casos:
| Caso | Qué significa |
|---|---|
| Algún cambio esencial marcado | Fuera de la facultad del empleador |
| Ninguno, pero con gasto sin compensar | Perjuicio material: no permitido |
| Ninguno y sin gasto | Dentro de la facultad del empleador |
La ley no fija un porcentaje de sueldo a partir del cual hay perjuicio. Por prudencia, la calculadora cuenta cualquier gasto sin compensar. Las horas de viaje se muestran para que veas el efecto, pero no cambian el resultado.
Ejemplo
Tu sueldo es de $ 1.800.000 al mes. Te cambian el lugar de trabajo a una sede más lejana. No cambian tus horas, tu turno ni tus tareas, pero gastas $ 90.000 más al mes y viajas 60 minutos más cada día, 22 días al mes.
| Dato | Resultado |
|---|---|
| Gasto sin compensar al mes | $ 90.000 |
| Porcentaje del sueldo | 5 % |
| Gasto sin compensar al año | $ 1.080.000 |
| Horas extra de viaje al mes | 22 horas |
Como no hay cambio esencial pero sí un gasto sin compensar, el resultado es de perjuicio material. De cada 100 pesos de tu sueldo, 5 se van en el cambio. Si el empleador te pagara esos $ 90.000 cada mes, el perjuicio desaparecería.
Qué pasa si el cambio no es válido
El artículo 66 dice que primero hay que intimar al empleador para que deje sin efecto la medida. Si no lo hace, el trabajador puede considerarse despedido sin causa. En ese caso se calcula como un despido sin causa: mira la calculadora de despido indirecto.
Mientras tanto, conviene guardar los mensajes, las comunicaciones del cambio y los recibos de gastos nuevos. Esta calculadora es una estimación orientativa: cada caso depende de lo que diga tu convenio colectivo y de las circunstancias concretas.
Preguntas frecuentes
¿Mi empleador puede cambiarme el turno de la mañana a la tarde?
Depende. Pasar de la mañana a la tarde, dentro del mismo día y con las mismas horas, suele ser un cambio de modalidad que se admite si no te causa perjuicio material. Pasar de turno diurno a nocturno sí es un cambio esencial en esta calculadora, porque altera cómo vives y trabajas. Mira también la jornada nocturna.
¿Me pueden trasladar a otra ciudad sin mi acuerdo?
Un traslado que te obliga a cambiar de residencia altera una modalidad esencial y la calculadora lo marca como fuera de la facultad del empleador. Un cambio de sede dentro de la misma zona se analiza por el gasto y el tiempo extra que te causa.
¿Qué es el perjuicio material?
Es el daño que se puede medir en dinero: más transporte, guardería nueva, comidas fuera de casa o menos ingresos. Si el empleador te compensa esos gastos, el perjuicio material baja o desaparece.
¿Pueden cambiarme las tareas?
Cambios menores en cómo haces tu trabajo entran en la facultad del empleador. Si te asignan tareas de otra naturaleza o categoría, la calculadora lo toma como cambio esencial. Si haces tareas de categoría superior, mira la diferencia salarial por tareas superiores.
¿Pueden bajarme la jornada o suspenderme?
Reducir la jornada o suspender tienen reglas propias. Consulta la calculadora de reducción de jornada y la de suspensión laboral.
¿Esta calculadora sustituye una opinión legal?
No. Es una estimación para que entiendas el artículo 66 y midas lo que te cuesta el cambio. Tu convenio colectivo puede dar más protección.
