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Calculadora de ius variandi en Argentina: cambio de horario o lugar de trabajo

Solo para Argentina. Marca qué cambia en tu trabajo y cuánto gastas de más. Verás si el cambio entra en lo que permite el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.

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Solo sirve para saber qué parte de tu sueldo te cuesta el cambio.

¿Qué cambia con la nueva medida? Marca lo que corresponda

Opciones avanzadas

Lo que te cuesta el cambio

$

Transporte, guardería, comidas u otros gastos nuevos.

Ida y vuelta juntos.

$
Gasto sin compensar al mes $ 90.000 5 % de tu sueldo
Cambios esenciales 0 Ninguno

El cambio no toca lo esencial, pero te cuesta $ 90.000 al mes sin compensar (5 % de tu sueldo). Eso es perjuicio material y el artículo 66 no lo permite.

Gasto sin compensar al año
$ 1.080.000
Horas extra de viaje al mes
22

Resumen del cambio

Concepto Valor
Cambios esenciales marcados 0
Gasto extra al mes $ 90.000
Compensación del empleador $ 0
Gasto sin compensar $ 90.000
Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • El artículo 66 pide dos cosas a la vez: que el cambio no altere lo esencial y que no cause perjuicio material.
  • La ley no fija un porcentaje: cualquier gasto sin compensar cuenta como perjuicio material en esta estimación.
  • Si el cambio no es válido, el trabajador debe intimar antes; si no lo corrigen, puede considerarse despedido sin causa.
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: InfoLEG · Cómo lo calculamos y fuentes

Calculadora de ius variandi en Argentina: cambio de horario o lugar de trabajo · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • En Argentina, el empleador puede cambiar el horario o el lugar de trabajo solo si el cambio no altera lo esencial del contrato y no te causa perjuicio material (art. 66 LCT).
  • Si el cambio toca tu sueldo, tus horas, el turno, tus tareas o tu ciudad, la calculadora lo marca como fuera de esa facultad.
  • Con un gasto extra de $ 90.000 al mes sobre un sueldo de $ 1.800.000, el perjuicio sin compensar es el 5 % de tu sueldo.
  • Una hora extra de viaje por día, 22 días al mes, suma 22 horas más de traslado al mes.

¿Pueden cambiarme el horario o el lugar de trabajo?

Sí, pero con dos límites. El empleador puede cambiar la forma en que trabajas solo si el cambio no altera lo esencial de tu contrato y no te causa perjuicio material. Lo dice el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744). A esa facultad se la llama ius variandi, que en latín es «derecho de variar».

Los dos límites van juntos. Un cambio de horario menor que no te cuesta nada suele estar permitido. Un traslado que te obliga a gastar mucho más en transporte ya causa perjuicio, aunque tu sueldo no cambie.

Qué dice el artículo 66

El texto vigente fue sustituido por el artículo 23 de la Ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. En resumen:

  • El empleador puede introducir cambios en la forma y las modalidades de la prestación del trabajo.
  • Esos cambios no pueden alterar modalidades esenciales del contrato.
  • Tampoco pueden causar perjuicio material al trabajador.
  • Si el empleador dispone una medida vedada, el trabajador debe intimarlo primero. Si no corrige la medida, puede considerarse despedido sin causa.

Puedes leer el texto oficial en Infoleg, Ley 20.744. El artículo 68 añade que estas facultades se ejercen dentro de los límites de la ley, los estatutos profesionales y los convenios colectivos.

Cómo usar la calculadora

  1. Escribe tu sueldo mensual bruto. Sirve solo para calcular qué porcentaje te cuesta el cambio.
  2. Marca los cambios esenciales que apliquen: baja de sueldo o categoría, más o menos horas de jornada, paso de turno de día a noche (o al revés), tareas de otra naturaleza o traslado a otra ciudad o provincia.
  3. Escribe el gasto extra al mes (transporte, guardería, comidas) y los minutos extra de viaje por día.
  4. En opciones avanzadas, cambia los días al mes que lo cumples y lo que el empleador te paga para compensar el gasto.

Cómo se calcula

La calculadora aplica tres reglas simples:

Gasto sin compensar = gasto extra − compensación del empleador (mínimo 0)
Porcentaje del sueldo = gasto sin compensar ÷ sueldo × 100
Horas extra de viaje = minutos extra por día × días al mes ÷ 60

El resultado tiene tres casos:

CasoQué significa
Algún cambio esencial marcadoFuera de la facultad del empleador
Ninguno, pero con gasto sin compensarPerjuicio material: no permitido
Ninguno y sin gastoDentro de la facultad del empleador

La ley no fija un porcentaje de sueldo a partir del cual hay perjuicio. Por prudencia, la calculadora cuenta cualquier gasto sin compensar. Las horas de viaje se muestran para que veas el efecto, pero no cambian el resultado.

Ejemplo

Tu sueldo es de $ 1.800.000 al mes. Te cambian el lugar de trabajo a una sede más lejana. No cambian tus horas, tu turno ni tus tareas, pero gastas $ 90.000 más al mes y viajas 60 minutos más cada día, 22 días al mes.

DatoResultado
Gasto sin compensar al mes$ 90.000
Porcentaje del sueldo5 %
Gasto sin compensar al año$ 1.080.000
Horas extra de viaje al mes22 horas

Como no hay cambio esencial pero sí un gasto sin compensar, el resultado es de perjuicio material. De cada 100 pesos de tu sueldo, 5 se van en el cambio. Si el empleador te pagara esos $ 90.000 cada mes, el perjuicio desaparecería.

Qué pasa si el cambio no es válido

El artículo 66 dice que primero hay que intimar al empleador para que deje sin efecto la medida. Si no lo hace, el trabajador puede considerarse despedido sin causa. En ese caso se calcula como un despido sin causa: mira la calculadora de despido indirecto.

Mientras tanto, conviene guardar los mensajes, las comunicaciones del cambio y los recibos de gastos nuevos. Esta calculadora es una estimación orientativa: cada caso depende de lo que diga tu convenio colectivo y de las circunstancias concretas.

Preguntas frecuentes

¿Mi empleador puede cambiarme el turno de la mañana a la tarde?

Depende. Pasar de la mañana a la tarde, dentro del mismo día y con las mismas horas, suele ser un cambio de modalidad que se admite si no te causa perjuicio material. Pasar de turno diurno a nocturno sí es un cambio esencial en esta calculadora, porque altera cómo vives y trabajas. Mira también la jornada nocturna.

¿Me pueden trasladar a otra ciudad sin mi acuerdo?

Un traslado que te obliga a cambiar de residencia altera una modalidad esencial y la calculadora lo marca como fuera de la facultad del empleador. Un cambio de sede dentro de la misma zona se analiza por el gasto y el tiempo extra que te causa.

¿Qué es el perjuicio material?

Es el daño que se puede medir en dinero: más transporte, guardería nueva, comidas fuera de casa o menos ingresos. Si el empleador te compensa esos gastos, el perjuicio material baja o desaparece.

¿Pueden cambiarme las tareas?

Cambios menores en cómo haces tu trabajo entran en la facultad del empleador. Si te asignan tareas de otra naturaleza o categoría, la calculadora lo toma como cambio esencial. Si haces tareas de categoría superior, mira la diferencia salarial por tareas superiores.

¿Pueden bajarme la jornada o suspenderme?

Reducir la jornada o suspender tienen reglas propias. Consulta la calculadora de reducción de jornada y la de suspensión laboral.

¿Esta calculadora sustituye una opinión legal?

No. Es una estimación para que entiendas el artículo 66 y midas lo que te cuesta el cambio. Tu convenio colectivo puede dar más protección.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. La fórmula, con un ejemplo, está en cómo se calcula. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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