En resumen
- En Argentina, con un sueldo bruto de $ 1.500.000, un día vale $ 50.000 y 20 días de suspensión por falta de trabajo equivalen a $ 1.000.000 de sueldo.
- Si el acuerdo te paga el 70 %, la prestación bruta es de $ 700.000; con el 3 % de obra social te llegan $ 679.000 y dejas de cobrar $ 300.000.
- La ley permite hasta 30 días de suspensión por falta de trabajo y 75 por fuerza mayor en un año; si sumas más de 90, puedes considerarte despedido.
- La prestación pactada y homologada es no remunerativa (art. 223 bis de la LCT): solo paga obra social; sin homologar se descuenta el 17 % de aportes.
¿Cuánto se cobra en una suspensión por falta de trabajo?
En una suspensión por falta de trabajo cobras lo que diga el acuerdo entre tu empleador y el sindicato o contigo, no el sueldo completo. La ley no fija un porcentaje: fija que ese dinero, si el acuerdo está homologado, es una prestación no remunerativa. Esta calculadora, solo para Argentina, te da la cifra con el porcentaje que pongas.
Cómo usar la calculadora
- Sueldo bruto mensual: el de tu recibo, antes de descuentos.
- Motivo: falta o disminución de trabajo, o fuerza mayor comprobada. Cambia el máximo de días.
- Días de suspensión: días corridos, también sábados y domingos.
- Prestación que te pagan: el porcentaje de tu sueldo que fija el acuerdo. Pon el tuyo; el 70 % es solo un ejemplo.
- Acuerdo homologado: si la autoridad de trabajo lo aprobó, la prestación es no remunerativa.
- Opciones avanzadas: días de suspensión que ya tuviste en el año y el aporte de obra social.
Cómo se calcula
valor del día = sueldo bruto ÷ 30 sueldo de esos días = valor del día × días de suspensión prestación bruta = sueldo de esos días × % pactado prestación neta = prestación bruta − aportes
Con acuerdo homologado, el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) dice que la prestación solo paga las contribuciones de las Leyes 23.660 y 23.661, es decir, obra social. La parte del trabajador es el 3 %. Sin homologación se trata como sueldo y la calculadora descuenta el 17 % (11 % de jubilación, 3 % de PAMI y 3 % de obra social).
Ejemplo
Sueldo bruto de $ 1.500.000, 20 días de suspensión por falta de trabajo y prestación del 70 % con acuerdo homologado:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Valor de un día | $ 50.000 |
| Sueldo de los 20 días | $ 1.000.000 |
| Prestación bruta (70 %) | $ 700.000 |
| Aporte de obra social (3 %) | $ 21.000 |
| Prestación neta | $ 679.000 |
| Dejas de cobrar (bruto) | $ 300.000 |
De cada 10 pesos de sueldo de esos días, te pagan 7 y dejas de cobrar 3. Si el acuerdo no estuviera homologado, el descuento sería de $ 119.000 y te llegarían $ 581.000.
Cuántos días puede durar la suspensión
La ley pone límites por año, contado desde la primera suspensión:
| Motivo | Máximo en un año | Artículo |
|---|---|---|
| Falta o disminución de trabajo | 30 días | 220 |
| Fuerza mayor comprobada | 75 días | 221 |
| Todas juntas, cualquier motivo | 90 días | 222 |
Para que valga, la suspensión debe tener justa causa, un plazo fijo y avisarse por escrito (art. 218). Si se pasan los plazos y no la aceptas, la ley te da derecho a considerarte despedido (art. 222). Para ver esa indemnización usa la calculadora de indemnización por despido.
Qué cambia si es una suspensión disciplinaria
Si la causa es una sanción, no hay prestación: se descuentan los días. Eso se calcula en la calculadora de suspensión disciplinaria. Para entender qué es una suma que no lleva aportes, mira sumas no remunerativas.
Errores comunes
- Creer que siempre se cobra el 100 %: depende del acuerdo.
- Contar solo días hábiles: la calculadora usa días corridos y el sueldo entre 30.
- Olvidar las suspensiones anteriores del último año: restan días del máximo.
- Pensar que el porcentaje lo fija la ley: lo fija el acuerdo o el convenio.
Fuente oficial: Ley 20.744 en Infoleg, arts. 218 a 223 bis.
Preguntas frecuentes
¿Pueden suspenderme sin pagarme nada por falta de trabajo?
Si no hay un acuerdo que pague una prestación, la suspensión por falta de trabajo puede ser sin goce de sueldo, siempre que tenga justa causa, plazo fijo y aviso por escrito. Lo habitual es que haya una compensación pactada.
¿La prestación suma para la jubilación?
Al ser no remunerativa solo paga obra social, así que no suma aportes a la jubilación. Es una consecuencia del artículo 223 bis y conviene tenerla presente.
¿Cuántos días me pueden suspender en un año?
Hasta 30 por falta de trabajo y hasta 75 por fuerza mayor, contados desde la primera suspensión. Entre todas no pueden pasar de 90 días.
¿Qué pasa con las vacaciones y el aguinaldo durante la suspensión?
Los días suspendidos sin trabajo no suelen contar como trabajados, y el sueldo base del aguinaldo puede cambiar según el convenio. Esta calculadora no los incluye.
¿Cuenta el sábado y el domingo?
Sí. La suspensión se cuenta en días corridos, y el valor del día es el sueldo mensual entre 30.
¿Esta calculadora sirve para cualquier convenio?
Sirve como estimación. Si tu convenio fija otro porcentaje o suma otros conceptos, cámbialos en los campos. El resultado final lo da tu recibo.
