En resumen
- En Guatemala, el ISR por vender acciones es el 10 % de la ganancia: venta menos costo de compra y comisiones.
- Si vendes 1,000 acciones a Q80 que compraste a Q50, con Q650 de comisiones, la ganancia es de Q29,350.00 y el ISR de Q2,935.00.
- Ese ISR es el 3.67 % del total de la venta: de cada 100 quetzales que cobras, unos 4 van al impuesto.
- Las comisiones se restan hasta el 15 % de la venta; si vendes con pérdida no pagas, y esa pérdida se compensa con ganancias de la misma naturaleza durante 2 años.
¿Cuánto impuesto se paga por vender acciones en Guatemala?
Al vender acciones con ganancia en Guatemala pagas el 10 % de la ganancia como ISR (impuesto sobre la renta). La ganancia es lo que cobras menos lo que costaron las acciones y menos las comisiones. Si vendes 1,000 acciones a Q80 que compraste a Q50, con Q650 de comisiones, la ganancia es de Q29,350.00 y el ISR es de Q2,935.00.
Lo dice la Ley de Actualización Tributaria (Decreto 10-2012). El artículo 89 fija la base y el artículo 92 fija el 10 %. Esta calculadora solo sirve para Guatemala.
Cuándo la venta de acciones es ganancia de capital
Cuando vendes acciones de vez en cuando y no vives de comprarlas y venderlas (artículo 4). Si lo haces como negocio, tributas por otro régimen y esta cifra no te sirve.
Cómo se calcula el impuesto
Venta = acciones × precio de venta Costo = acciones × precio de compra Comisiones que restas = el menor entre lo pagado y el 15 % de la venta Ganancia = venta − comisiones que restas − costo ISR = ganancia × 10 %
- Costo: el precio de compra por el número de acciones, con el comprobante de la casa de bolsa o de la sociedad.
- Comisiones: las de compra y las de venta, hasta el 15 % de la venta. Con contabilidad completa y documentos no hay tope (artículo 89).
- Pérdida anterior: una pérdida de la misma naturaleza de los últimos 2 años baja la ganancia (artículo 91).
Cómo usar la calculadora
- Número de acciones. Cuántas vendes ahora.
- Precio de compra y de venta por acción. En quetzales.
- Comisiones. El total que pagaste al comprar y el que pagas al vender.
- Opciones avanzadas. Marca contabilidad completa, escribe una pérdida anterior o cambia el tope y el tipo si la ley cambia.
Ejemplo: 1,000 acciones
| Concepto | Cantidad |
|---|---|
| Venta (1,000 × Q80) | Q80,000.00 |
| Costo (1,000 × Q50) | Q50,000.00 |
| Comisiones que restas | Q650.00 |
| Ganancia | Q29,350.00 |
| ISR (10 %) | Q2,935.00 |
| Te queda de ganancia | Q26,415.00 |
La ganancia por acción es de Q29.35 y el impuesto es el 3.67 % del total de la venta.
Si las comisiones pasan del tope
Con una venta de Q80,000, solo se restan comisiones hasta Q12,000.00. Si entre compra y venta pagaste Q20,000, la ganancia queda en Q18,000.00 y el ISR en Q1,800.00. Con contabilidad completa y documentos, restas los Q20,000 enteros.
Si vendes las acciones con pérdida
Si cobras menos de lo que costaron, no hay ISR. Vender esas acciones a Q40 deja una pérdida de Q10,650.00. Puedes restarla de ganancias de la misma naturaleza durante 2 años (artículo 91).
Cuándo se paga
Dentro de los primeros diez días del mes siguiente a la venta (artículo 95). Guarda los comprobantes de compra y de comisiones: prueban el costo. Mira el portal de la SAT.
Fuente: Decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria. Si vendes otro bien, usa la calculadora de ISR por ganancias de capital. Los dividendos tienen su propio ISR. Es una estimación: confirma tu caso en la SAT o con un contador.
Preguntas frecuentes
¿Pago impuesto por vender acciones en Guatemala?
Sí, si las vendes con ganancia y no te dedicas a comerciar con ellas. Pagas el 10 % de la diferencia entre lo que cobras, menos comisiones, y lo que costaron. Si vendes con pérdida, no pagas.
¿El 10 % se calcula sobre todo lo que cobro?
No. Se calcula sobre la ganancia. Con una venta de Q80,000 y una ganancia de Q29,350.00, el ISR es de Q2,935.00 y no de Q8,000.
¿Qué comisiones puedo restar?
Las de compra y de venta de las acciones. En total, hasta el 15 % del valor de la venta si no llevas contabilidad completa.
¿Cuándo pago el ISR de la venta?
En los primeros diez días del mes siguiente a la venta (artículo 95). Si el plazo cae en un día no hábil, confirma la fecha en la SAT.
¿Qué hago si compré o vendí en dólares?
Convierte cada precio a quetzales con el tipo de cambio de ese día y escribe esos importes. La calculadora trabaja en quetzales.
¿Se puede compensar una pérdida con otra venta?
Sí, con ganancias de la misma naturaleza durante 2 años (artículo 91). Escríbela en las opciones avanzadas.
