En resumen
- Un trabajador del gobierno federal cobra de prima vacacional el 50 % de 10 días de sueldo base tabular en cada uno de sus 2 periodos de vacaciones al año; la ley marca un mínimo de 30 %.
- Con $15,000 al mes, el sueldo de 10 días es $5,000: cobras $2,500 de prima por periodo y $5,000 al año.
- La prima no paga ISR hasta 15 veces la UMA diaria por año: con una UMA de $117.31, son $1,759.65.
- En ese ejemplo pagan ISR $3,240.35, te retienen $580.67 y te llegan $4,419.33.
¿Cuánto es la prima vacacional de un burócrata?
Un trabajador del gobierno federal recibe el 50 % de 10 días de sueldo base tabular por cada periodo de vacaciones. Como tiene dos periodos al año, la prima del año equivale a 10 días de sueldo. Lo dice el Manual de Percepciones de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2026.
La ley fija un mínimo más bajo. El artículo 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado dice que la prima no puede ser menor al 30 % del sueldo de esos días. El 50 % es el que se paga en las dependencias federales.
Esta página es solo para México y para quienes trabajan en el gobierno federal. Si trabajas en una empresa privada, usa la calculadora de prima vacacional, que sigue la Ley Federal del Trabajo (25 % mínimo).
Cómo usar la calculadora
- Tu sueldo base tabular. Es el sueldo base de tu talón de pago, sin compensaciones. Elige si es al mes o a la quincena.
- Periodos de vacaciones. Por defecto son dos, que es lo normal con más de seis meses de servicio.
- Porcentaje de la prima. Viene en 50 %. Cámbialo si tu dependencia, estado o municipio paga otro. El mínimo es 30 %.
En Opciones avanzadas puedes cambiar los días por periodo, añadir otras percepciones del mes (cambian el ISR), anotar la prima que ya cobraste este año y ajustar la UMA.
Cómo se calcula la prima vacacional del gobierno
Salario diario = sueldo base al mes / 30 Sueldo del periodo = salario diario × 10 días Prima de un periodo = sueldo del periodo × 50 % Prima del año = prima de un periodo × 2 periodos
La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado da en el artículo 30 dos periodos al año de 10 días laborables cada uno, para quien tiene más de seis meses seguidos de servicio. La prima se paga sobre el sueldo base tabular, no sobre compensaciones ni otras percepciones.
Una idea fácil: de cada 100 pesos de tu sueldo de esos 10 días, la prima te suma 50.
Ejemplo
Con un sueldo base de $15,000 al mes:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Salario diario ($15,000 / 30) | $500.00 |
| Sueldo de 10 días | $5,000.00 |
| Prima de un periodo (50 %) | $2,500.00 |
| Prima del año (2 periodos) | $5,000.00 |
| Parte libre de ISR (15 UMA) | $1,759.65 |
| Parte que paga ISR | $3,240.35 |
| ISR retenido en el primer pago | $132.67 |
| ISR retenido en el segundo pago | $448.00 |
| Prima que te llega limpia | $4,419.33 |
Cada periodo equivale a 5 días de sueldo. En un año, a 10 días.
¿La prima vacacional paga ISR?
Solo en parte. La Ley del Impuesto sobre la Renta, en el artículo 93 fracción XIV, deja libre de ISR la prima vacacional hasta el equivalente a 15 UMA por año. Con la UMA de 2026 ($117.31 al día, según el INEGI), son $1,759.65.
La ley habla de «15 días de salario mínimo», pero desde la reforma de desindexación del salario mínimo esas menciones se cuentan en UMA.
Esa parte libre es por año, no por pago. Se gasta primero en el pago que cobras antes y lo que sobra pasa al siguiente. Por eso en el ejemplo el primer pago casi no paga ISR y el segundo paga sobre su total.
El ISR sobre la parte gravada se calcula sumándola a tu sueldo del mes y aplicando la tarifa mensual del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Es una estimación: tu dependencia puede retener la quincena de otra forma, y el ISR final se ajusta en tu declaración anual.
30 % de la ley o 50 % del Manual
| Porcentaje | Por periodo | Al año |
|---|---|---|
| 30 % (mínimo de la ley) | $1,500.00 | $3,000.00 |
| 50 % (Manual de la APF) | $2,500.00 | $5,000.00 |
| 100 % | $5,000.00 | $10,000.00 |
Con $15,000 al mes, pasar del mínimo de la ley al 50 % del Manual sube la prima del año en $2,000.
A quién aplica y a quién no
- Aplica a trabajadores de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con plaza sujeta a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
- Puede cambiar en gobiernos de los estados, municipios, organismos autónomos y maestros de la SEP: usa el campo del porcentaje con lo que diga tu normativa.
- No aplica a trabajadores de empresas privadas, que se rigen por la Ley Federal del Trabajo.
Son estimaciones con datos de 2026. Confirma tu importe exacto en tu talón de pago o con tu área de recursos humanos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la prima vacacional en el gobierno federal?
Es el 50 % de 10 días de sueldo base tabular por cada periodo de vacaciones. Con dos periodos al año, suma 10 días de sueldo. Con $15,000 al mes son $2,500 por periodo.
¿Cuál es el mínimo que marca la ley?
La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado fija un mínimo de 30 % del sueldo de los días de vacaciones (artículo 40). El Manual de Percepciones de la APF paga 50 %.
¿Cuándo se paga la prima vacacional a un burócrata federal en México?
Se paga por cada periodo de vacaciones. El primero se da de preferencia en las vacaciones del calendario escolar de la SEP y el segundo, en diciembre. Las fechas de pago dependen de tu dependencia.
¿Paga ISR la prima vacacional de un burócrata?
La parte hasta 15 UMA por año, $1,759.65 con la UMA de 2026, está libre. Lo que pase de ahí se suma a tu sueldo y paga ISR con la tarifa mensual.
¿La prima vacacional de un burócrata en México es lo mismo que la gratificación de fin de año?
No. El aguinaldo, que en el gobierno se llama gratificación de fin de año, es otro pago. Puedes ver el de empresas privadas en la calculadora de aguinaldo.
¿Y si trabajo en un estado o municipio?
Puede ser distinta. Cambia el porcentaje en la calculadora por el que marque tu normativa local.
