En resumen
- La prima vacacional es un pago extra de al menos el 25 % de lo que cobras por tus días de vacaciones (Ley Federal del Trabajo, art. 80).
- Con $18,000 al mes y 5 años cumplidos, te tocan 20 días de vacaciones y una prima de $3,000, es decir, $150 por cada día de descanso.
- La prima no paga ISR hasta 15 veces la UMA diaria por año: con una UMA de $117.31, son $1,759.65.
- En ese ejemplo pagan ISR $1,240.35 de la prima, te retienen $264.94 y te llegan $2,735.06.
¿Qué es la prima vacacional y cuánto te toca?
La prima vacacional es un pago extra que tu empresa te da cuando sales de vacaciones: como mínimo el 25 % de lo que cobras por tus días de descanso. Lo dice el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo. Dicho fácil: por cada 100 pesos de sueldo de tus vacaciones, te dan al menos 25 pesos más.
Muchas empresas dan una prima mayor (30, 50 o hasta 100 %), pero nunca menor al 25 %. Esta página calcula solo la prima. Para saber cuántos días te tocan según tu antigüedad, usa la calculadora de vacaciones.
¿Cómo se calcula la prima vacacional?
Se multiplica tu salario diario por tus días de vacaciones y el resultado por el porcentaje de prima:
Salario diario = sueldo mensual / 30 Pago de los días = salario diario × días de vacaciones Prima vacacional = pago de los días × 25 %
- Salario diario: si te pagan al mes, se divide entre 30; si es a la semana, entre 7 (artículo 89 de la ley).
- Días de vacaciones: los que te tocan por antigüedad (artículo 76) más los que te dé tu contrato.
- Porcentaje: 25 % si tu empresa da el mínimo; si da más, el suyo.
Otra forma de verlo: la prima por cada día de vacaciones es tu salario diario por 25 %. Con $600 al día, cada día de descanso te deja $150.00 de prima.
Cómo usar la calculadora
- Escribe tu sueldo bruto y elige si es al mes, a la quincena, a la semana o al día.
- Elige cómo cuentas tus días: los de la ley por tu antigüedad (con tus años cumplidos), una parte proporcional si aún no cumples el año o te vas, o los días que ya sabes que te dan.
- Deja el 25 % o pon el que da tu empresa.
En Opciones avanzadas puedes sumar días extra de tu contrato, indicar la prima que ya cobraste este año, cambiar la UMA y elegir el método de ISR de tu patrón.
Ejemplo: sueldo de $18,000 al mes con 5 años
Con $18,000 al mes y 5 años cumplidos, te tocan 20 días de vacaciones. Tu prima es de $3,000, que equivale a 5 días de sueldo:
| Concepto | Resultado |
|---|---|
| Salario diario ($18,000 / 30) | $600.00 |
| Días de vacaciones (5 años) | 20 |
| Pago de los días | $12,000.00 |
| Prima vacacional (25 %) | $3,000.00 |
| Prima por cada día de vacaciones | $150.00 |
| Parte libre de ISR (15 UMA) | $1,759.65 |
| Parte que paga ISR | $1,240.35 |
| ISR retenido | $264.94 |
| Prima que te llega limpia | $2,735.06 |
¿Paga ISR la prima vacacional?
Solo la parte que pasa de 15 veces la UMA por año de calendario. Así lo marca el artículo 93 de la Ley del ISR, siempre que tu empresa dé la prima a todos sus trabajadores. La UMA (Unidad de Medida y Actualización) la publica el INEGI: en 2026 vale $117.31 al día, así que la parte libre llega a $1,759.65.
En el ejemplo, de los $3,000 de prima, $1,759.65 están libres y los otros $1,240.35 pagan ISR. Tu patrón te retiene $264.94, y te llegan $2,735.06. Si ya cobraste otra parte de la prima en el mismo año, a lo libre de ISR le restas lo ya cobrado.
Para calcular la retención, tu patrón puede usar el método general (suma la parte gravada a tu sueldo del mes, artículo 96) o el opcional del artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR. La calculadora te muestra los dos. Para ver el ISR de tu sueldo de cada mes, usa la calculadora de ISR.
Prima vacacional proporcional: si aún no cumples el año o te vas
Si dejas el trabajo antes de cumplir el año de servicio, tienes derecho a vacaciones en proporción al tiempo que trabajaste (artículo 79), y con ellas, a su prima. Se calcula sobre los días que te tocarían en el año que estás cumpliendo, repartidos entre los 365 días del año.
Por ejemplo, con $12,000 al mes, 2 años cumplidos y 200 días trabajados desde tu último aniversario: el año en curso (el tercero) da 16 días, y 16 × 200 / 365 son 8.77 días. Su pago es de $3,506.85 y la prima, de $876.71. Es una parte de tu finiquito, junto con el aguinaldo proporcional.
Cuánto sube la prima si tu empresa da más del 25 %
Con el mismo sueldo del ejemplo ($18,000 al mes y 5 años), así cambia el resultado según el porcentaje:
| Prima | Importe | ISR retenido | Te llega |
|---|---|---|---|
| 25 % | $3,000.00 | $264.94 | $2,735.06 |
| 30 % | $3,600.00 | $393.10 | $3,206.90 |
| 50 % | $6,000.00 | $905.74 | $5,094.26 |
| 100 % | $12,000.00 | $2,187.34 | $9,812.66 |
Cuanto mayor es la prima, mayor es la parte que paga ISR, porque la parte libre es fija: todo lo que pasa de ella paga impuesto. Aun así, te llega más dinero con cada porcentaje.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sale el importe de mi prima vacacional?
Salario diario × días de vacaciones × porcentaje de prima. Con $600 al día, 20 días y 25 %: $600 × 20 × 25 % = $3,000.
¿Cuánto es la prima vacacional mínima?
El 25 % del pago de tus días de vacaciones. Si tu contrato o tu empresa dan un porcentaje mayor, se paga ese. Con un sueldo de $18,000 al mes y 20 días, el mínimo es de $3,000.
¿Hay que pagar ISR por la prima vacacional?
Sí, pero solo por lo que pasa de 15 UMA en el año de calendario: $1,759.65 con la UMA de $117.31. En el ejemplo de $3,000, pagan ISR $1,240.35 y te retienen $264.94.
¿En qué momento me pagan la prima vacacional?
No hay una fecha en la ley. Casi siempre llega en la nómina en la que sales de vacaciones, o cuando lo marque tu contrato. Lo que sí fija el artículo 81 es el plazo para darte las vacaciones: dentro de los seis meses siguientes a cumplir cada año de servicio.
¿Me pagan la prima vacacional si renuncio o me despiden?
Sí, la parte proporcional: tu finiquito incluye las vacaciones que llevas ganadas y su prima. Con el ejemplo de 200 días trabajados, esa prima es de $876.71.
¿La prima vacacional se calcula con mi sueldo base?
Esta calculadora usa tu sueldo base: es una estimación. Si tienes comisiones o un sueldo que cambia, tu empresa puede usar otro dato. Pregunta en tu área de nómina cuál usa.
