En resumen
- En Venezuela, quien renuncia cobra sus prestaciones sociales (LOTTT art. 142) más vacaciones, bono vacacional y utilidades por los meses completos trabajados; no hay indemnización.
- Con Bs. 60.000 de salario y 6 años y 8 meses de servicio, renunciar da unos Bs. 1.099.250,00: Bs. 993.250,00 de prestaciones y Bs. 106.000,00 de lo demás.
- El mismo caso con despido sin causa sumaría una indemnización igual a las prestaciones (art. 92) y llegaría a Bs. 2.092.500,00.
- Si llevas más de un año, la LOTTT pide avisar con un mes de antelación (art. 81); entre 6 meses y un año, 15 días; entre 1 y 6 meses, una semana.
¿Cuánto cobro si renuncio en Venezuela?
Cobras tus prestaciones sociales y los beneficios que ya llevas ganados: vacaciones, bono vacacional y utilidades en proporción a los meses completos, más los días de sueldo que te deban. Lo que no cobras es la indemnización del art. 92, que es solo para el despido sin causa. Escribe tus datos arriba y verás el total al momento.
Todo sale de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Gaceta Oficial 6.076 Extraordinario de 2012. Puedes leer el texto oficial del Ministerio del Trabajo.
Es una estimación. Tu recibo final puede cambiar un poco según tu contrato colectivo y tus recibos de sueldo.
Qué se paga y qué no cuando renuncias
| Concepto | ¿Lo cobras al renunciar? | Artículo |
|---|---|---|
| Prestaciones sociales | Sí, la mayor entre la garantía y 30 días por año | 141 y 142 |
| Vacaciones y bono vacacional fraccionados | Sí, por los meses completos del año en curso | 192 y 196 |
| Vacaciones vencidas que no tomaste | Sí, completas | 190 y 192 |
| Utilidades fraccionadas | Sí, por los meses completos del año | 131 |
| Sueldo pendiente | Sí, los días trabajados sin pagar | 113 |
| Indemnización igual a las prestaciones | No, es del despido sin causa | 92 |
Cómo usar la calculadora
Solo necesitas tres datos para ver el resultado:
- Salario mensual. Pon el que figura en tu recibo, sin cestaticket ni bonos que no son salario.
- Fecha de entrada y último día. De ahí salen tus años, tus meses completos y la fecha límite del preaviso.
- Días de sueldo sin cobrar. Déjalo en 0 si ya te pagaron todo el mes.
Las Opciones avanzadas sirven para afinar: días de utilidades de tu empresa (de 30 a 120), años de vacaciones sin tomar, anticipos o utilidades ya cobrados, la garantía exacta de tu estado de cuenta y la tasa del dólar.
Cómo se calcula lo que cobras
Salario diario = Salario mensual ÷ 30 Salario integral = Diario + Diario × días de utilidades ÷ 360 + Diario × días de bono ÷ 360 Vacaciones fraccionadas = Diario × días de vacaciones × meses del año de servicio ÷ 12 Utilidades = Salario mensual × días de utilidades × meses del año ÷ 360 Prestaciones = la mayor entre la garantía y el retroactivo, con el salario integral
- Garantía (art. 142 a y b): cada trimestre que empiezas suma 15 días de salario integral; desde el segundo año se añaden 2 días por año, hasta 30.
- Retroactivo (art. 142 c): 30 días de salario integral por año cumplido, y otro año completo si la fracción pasa de 6 meses.
- Menos de 3 meses (art. 142 e): 5 días de salario por cada mes o fracción.
- Vacaciones y bono (arts. 190 y 192): 15 días el primer año y uno más por año cumplido, con tope de 30.
Ejemplo: Bs. 60.000 de salario, del 1-3-2020 al 31-10-2026
Son 6 años y 8 meses de servicio. Con los valores de ejemplo, renunciar da:
| Paso | Bolívares |
|---|---|
| Salario diario (60.000 ÷ 30) | Bs. 2.000,00 |
| Salario integral diario | Bs. 2.283,33 |
| Vacaciones fraccionadas: 21 días × 8/12 | Bs. 28.000,00 |
| Bono vacacional fraccionado: 21 días × 8/12 | Bs. 28.000,00 |
| Utilidades fraccionadas: 30 días × 10/12 meses | Bs. 50.000,00 |
| Garantía: 435 días de salario integral | Bs. 993.250,00 |
| Retroactivo: 210 días de salario integral | Bs. 479.500,00 |
| Prestaciones sociales (la mayor) | Bs. 993.250,00 |
| Lo que cobras al renunciar | Bs. 1.099.250,00 |
Gana la garantía, porque en cada trimestre se acumuló más que los 30 días por año. Si te hubieran despedido sin causa, se sumaría una indemnización igual a las prestaciones y el total pasaría a Bs. 2.092.500,00.
Preaviso al renunciar
Si te vas por tu voluntad y sin una causa justificada, la LOTTT (art. 81) pide avisar a tu empresa con esta antelación:
| Tiempo de servicio | Preaviso |
|---|---|
| Menos de 1 mes | Ninguno |
| De 1 mes a menos de 6 meses | 1 semana |
| De 6 meses a menos de 1 año | 15 días |
| 1 año o más | 1 mes |
La calculadora te dice la fecha límite para avisar según el último día que escribas. Si no avisas, la empresa te paga los beneficios solo hasta el último día que trabajaste.
Renuncia y retiro justificado
Si dejas el trabajo por una causa que la ley considera justificada, como la falta de probidad del patrono o las vías de hecho (art. 80), no es una renuncia común: no hace falta preaviso y se aplica la indemnización del art. 92. Esa situación no está en esta calculadora. Para ver cuánto sería, mira la calculadora de despido injustificado, que usa la misma base.
Errores frecuentes al renunciar
- Calcular las prestaciones con el sueldo a secas. La ley usa el salario integral, algo mayor.
- Contar mes y medio como dos meses. Solo cuentan los meses cumplidos.
- No sumar las vacaciones atrasadas. Si acumulas años sin tomarlas, se pagan completas y cambian mucho el total.
- Meter el cestaticket en el salario. No es salario y no se incluye.
Preguntas frecuentes
¿Pierdo mis prestaciones sociales si renuncio?
No. Las prestaciones son un derecho del trabajador y se pagan igual si te vas por tu voluntad. Lo único que no cobras es la indemnización del art. 92.
¿Cuánto tarda la empresa en pagarme al renunciar?
Dentro de los 5 días siguientes al fin de la relación de trabajo (art. 142 f). Si se retrasa, las prestaciones generan intereses de mora, que esta calculadora no incluye.
¿Tengo que renunciar por escrito?
La LOTTT no fija una forma, pero conviene avisar por escrito y guardar una copia con la fecha. Así queda claro tu último día y se cuenta bien el preaviso.
¿Qué pasa si renuncio sin dar el preaviso?
La empresa te paga los beneficios solo hasta la fecha en que trabajaste (art. 81). Tus prestaciones ya ganadas no desaparecen.
¿Cuánto cobro si renuncio con menos de un año?
Las vacaciones, el bono y las utilidades se pagan por los meses completos que trabajaste. Con menos de 3 meses, las prestaciones son 5 días de salario por cada mes o fracción.
¿Pago impuesto sobre la renta por lo que cobro al renunciar?
Las prestaciones sociales están exentas del ISLR (art. 14 de la Ley de ISLR). El resto suma a tus ingresos del año; mira la calculadora de ISLR.
