En resumen
- En Perú, la suspensión perfecta de labores corta el trabajo y el pago, pero no el contrato; por caso fortuito o fuerza mayor dura como máximo 90 días.
- Con un sueldo de S/ 2,000 y 30 días de suspensión, no cobras S/ 2,000.00 y tu CTS de noviembre baja de S/ 1,166.67 a S/ 972.22.
- Cada día de suspensión resta un día computable de CTS: con 6 meses de 180 días, pierdes un 1/360 de tu remuneración computable por día.
- Con jornada de 6 días a la semana, 30 días de suspensión dejan 286 días de labor efectiva, por encima del récord vacacional de 260.
¿Qué es la suspensión perfecta de labores?
La suspensión perfecta de labores es una pausa temporal del contrato en la que no trabajas y la empresa no te paga, pero el vínculo laboral se mantiene. Lo dice el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR, art. 11): el contrato se suspende cuando cesa temporalmente la obligación de prestar el servicio y la de pagar la remuneración, sin que desaparezca la relación de trabajo.
El caso más conocido es el del caso fortuito o la fuerza mayor (art. 15): la empresa puede suspender las labores hasta por 90 días, con comunicación inmediata a la Autoridad de Trabajo. Esa autoridad comprueba en seis días que la causa existe y que la suspensión es necesaria. Si no, ordena volver a trabajar y pagar los sueldos del tiempo suspendido. Antes de suspender, la empresa debe intentar otras medidas, como vacaciones vencidas o adelantadas.
Esta página no dice si tu suspensión es válida. Calcula sus efectos en el dinero.
¿Cómo afecta la suspensión perfecta a tu CTS?
Cada día de suspensión es un día que no se cuenta para la CTS. El tiempo computable de cada depósito es de 180 días (seis meses de 30 días), y la CTS se calcula así (TUO de la Ley de CTS, Decreto Supremo 001-97-TR, arts. 8, 9 y 21):
CTS = remuneración computable × días computables / 360 días computables = 180 − días de suspensión perfecta
La remuneración computable es tu sueldo, más la asignación familiar si la cobras, más un sexto de la gratificación del periodo. El art. 8 solo cuenta como trabajados los días de vacaciones, los descansos médicos de hasta 60 días al año, el descanso por maternidad y las licencias pagadas. La suspensión perfecta no está en esa lista, así que sus días se descuentan.
Por eso cada día de suspensión te quita 1/360 de tu remuneración computable. Con 30 días, pierdes la sexta parte de tu depósito. Si la suspensión cubre todo el periodo, ese depósito es de cero. Para entender cada pieza, mira la calculadora de CTS en Perú y la de remuneración computable.
¿Y tus vacaciones?
Las vacaciones se ganan por año de servicios con un récord: 260 días de labor efectiva si trabajas 6 días a la semana, o 210 si trabajas 5 (Decreto Legislativo 713, art. 10). Los días de suspensión perfecta no se trabajan, así que restan de ese récord.
La calculadora estima los días que pierdes así: días de suspensión del año × días de trabajo a la semana / 7. Parte de 52 semanas (312 días con jornada de 6 días y 260 con jornada de 5). Es una estimación; no cuenta otras faltas ni feriados. Con jornada de 6 días, puedes llegar a unos 61 días de suspensión sin perder el récord; con jornada de 5 días, unos 70.
Si no llegas al récord, ese año de servicios no genera el descanso completo. Mira la calculadora de vacaciones en Perú y la de vacaciones truncas.
Cómo usar la calculadora
- Escribe tu sueldo bruto mensual y marca si cobras asignación familiar.
- Elige el depósito de CTS que quieres ver: noviembre (mayo a octubre) o mayo (noviembre a abril).
- Escribe los días de suspensión perfecta que caen en ese periodo, de 0 a 180.
- Elige si trabajas 6 o 5 días a la semana.
- En Opciones avanzadas puedes sumar otros días de suspensión del resto del año, escribir la gratificación que cobraste o cambiar el valor de la asignación familiar (S/ 123, el 10 % del sueldo mínimo de S/ 1,230 vigente desde octubre de 2026).
Ejemplo: sueldo de S/ 2,000 y 30 días de suspensión
Con un sueldo de S/ 2,000, sin asignación familiar, depósito de noviembre y 30 días de suspensión perfecta:
| Paso | Importe |
|---|---|
| Gratificación del periodo | S/ 2,000.00 |
| Sexta parte (÷ 6) | S/ 333.33 |
| Remuneración computable | S/ 2,333.33 |
| CTS sin suspensión (180 días) | S/ 1,166.67 |
| CTS con suspensión (150 días) | S/ 972.22 |
| CTS que dejas de recibir | S/ 194.45 |
| Sueldo que no cobras | S/ 2,000.00 |
| Pérdida total | S/ 2,194.45 |
Con jornada de 6 días, los 30 días de suspensión restan 26 días de trabajo. Quedan 286 días de labor efectiva en el año, por encima del récord de 260. Con 90 días de suspensión, quedarían 235 y no llegarías al récord.
Errores comunes
- Creer que se pierde el contrato. No: el vínculo sigue y al volver conservas tu puesto.
- Contar los días de suspensión como CTS. No son tiempo computable.
- Olvidar la gratificación. Si la suspensión te quitó meses de trabajo, tu gratificación puede ser menor; escríbela a mano en Opciones avanzadas.
- Pasar de 90 días por caso fortuito. Ese es el máximo de ese tipo de suspensión; otras causas tienen sus propias reglas.
Para ver el total que recibes al dejar la empresa, usa la calculadora de liquidación de beneficios sociales y la de gratificación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura una suspensión perfecta de labores?
Por caso fortuito o fuerza mayor, hasta 90 días como máximo, con comunicación inmediata a la Autoridad de Trabajo. Otras causas de suspensión tienen su propia duración según la norma que las regula.
¿Me pagan sueldo durante la suspensión perfecta?
No. Durante la suspensión no trabajas y la empresa no paga remuneración. Si la Autoridad de Trabajo comprueba que la causa no existía, ordena pagar los sueldos del tiempo suspendido.
¿Sigo teniendo CTS si me suspenden?
Sí, el derecho sigue. Lo que cambia es el tiempo computable: los días de suspensión no suman, así que tu depósito es menor. Lo que ya estaba depositado en tu cuenta no se toca.
¿Pierdo mis vacaciones por una suspensión perfecta?
Depende de cuántos días trabajes en el año. Si con la suspensión quedas por debajo de 260 días (jornada de 6 días) o 210 días (jornada de 5), no llegas al récord vacacional de ese año.
¿La suspensión perfecta es lo mismo que una licencia sin goce de haber?
No. La licencia sin goce la acuerdan las dos partes. La suspensión perfecta por caso fortuito o fuerza mayor la comunica la empresa a la Autoridad de Trabajo. En ambas, el tiempo sin pago no cuenta para la CTS.
¿Los resultados de esta suspensión perfecta son exactos?
No, es una estimación con la ley de Perú para el régimen privado. Para tu caso exacto, compara con tu boleta y con la liquidación que te entregue la empresa.
