En resumen
- En Colombia, si el contrato termina de mutuo acuerdo se pagan cesantías, intereses del 12 %, prima, vacaciones sin disfrutar y el salario pendiente; la ley no fija indemnización.
- Con un salario de $ 2.500.000 y 570 días de contrato, lo que la ley obliga a pagar suma unos $ 6.538.656.
- De ese total, $ 2.176.367 son cesantías y $ 1.979.167 son vacaciones; el resto es prima, intereses y 15 días de salario.
- La bonificación es voluntaria: solo existe si las partes la pactan, y se suma a ese total.
¿Qué se paga cuando el contrato termina por mutuo acuerdo?
Cuando el contrato termina de mutuo acuerdo en Colombia, el empleador paga cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios, vacaciones sin disfrutar y los días de salario que deba. La ley no fija una indemnización: solo la hay si las dos partes pactan una bonificación.
Esta página es solo para Colombia. El mutuo acuerdo es una de las formas de terminar el contrato que prevé el art. 61 del Código Sustantivo del Trabajo (CST): ambas partes están de acuerdo y firman el fin del contrato.
Cómo se calcula
Cada concepto se calcula con el año comercial de 360 días (meses de 30). Se cuentan el primer y el último día.
- Cesantías: un mes de salario por año, solo del año en curso. Las de años anteriores ya están en tu fondo. Mira cómo funcionan en cesantías.
- Intereses de cesantías: el 12 % anual sobre esas cesantías, según los días del año.
- Prima de servicios: 30 días de salario por año, pagados por semestres. Mira la prima de servicios.
- Vacaciones: 15 días hábiles por año de contrato, pagados en dinero si no los disfrutaste. Mira las vacaciones.
- Salario pendiente: los días del último mes que aún no te han pagado.
- Bonificación pactada: la suma que acuerden las partes, si la hay. Se suma tal cual.
Cesantías = base × días del año / 360 Intereses = cesantías × días × 12 % / 360 Prima = base × días del semestre / 360 Vacaciones = salario × (días de contrato × 15 / 360) / 30
La base es el salario más el auxilio de transporte, si te corresponde (hasta 2 salarios mínimos). Las vacaciones se calculan solo con el salario.
Cómo usar la calculadora
- Escribe tu salario mensual, sin el auxilio de transporte.
- Elige la fecha de inicio y la fecha de terminación pactada.
- Si el acuerdo incluye una bonificación, escríbela. Si no, déjala en 0.
- En Opciones avanzadas ajusta los días de salario sin pagar, lo que ya te pagaron, el salario integral y el salario mínimo.
Ejemplo
Una persona gana $ 2.500.000 al mes. Entró el 16 de marzo de 2025 y el contrato termina el 15 de octubre de 2026. Son 570 días. Le deben 15 días de salario. Gana menos de 2 salarios mínimos, así que recibe el auxilio de transporte de $ 249.095 en 2026 y su base es de $ 2.749.095. No hay bonificación.
| Concepto | Cuenta | Valor |
|---|---|---|
| Cesantías | 2.749.095 × 285 / 360 | $ 2.176.367 |
| Intereses | 2.176.367 × 285 × 12 % / 360 | $ 206.755 |
| Prima | 2.749.095 × 105 / 360 | $ 801.819 |
| Vacaciones | 2.500.000 × 23,75 / 30 | $ 1.979.167 |
| Salario pendiente | 2.749.095 × 15 / 30 | $ 1.374.548 |
| Total | $ 6.538.656 |
Sin el salario pendiente, cesantías, intereses, prima y vacaciones suman $ 5.164.108. De cada 100 pesos del total, unos 21 son salario pendiente. Si el acuerdo incluyera una bonificación de $ 2.000.000, el total subiría a $ 8.538.656.
La bonificación del acuerdo
La bonificación es una suma extra que las partes deciden libremente. La ley no la exige. Sirve, por ejemplo, para compensar que el trabajador deja el empleo antes de lo previsto. Su monto y su forma de pago deben quedar escritos en el acuerdo.
Si tu contrato es a término fijo, mira también la liquidación de contrato a término fijo.
Qué no se paga por ley
- Indemnización por despido: el art. 64 del CST la reserva al despido sin justa causa.
- Cesantías de años anteriores: ya deben estar en tu fondo.
- Horas extra y bonos que te deban: súmalos aparte; la calculadora no los incluye.
Es una estimación: no resta retención en la fuente ni salud y pensión sobre el salario pendiente. Tu empleador puede aplicar descuentos que dependen de tu caso.
Mutuo acuerdo, renuncia o despido
La diferencia está en quién decide. Si decides tú solo, es una renuncia. Si decide solo la empresa sin justa causa, hay indemnización: usa la liquidación laboral. Si deciden los dos, es mutuo acuerdo y se firma un documento con la fecha, lo que se paga y, si la hay, la bonificación.
Fuentes oficiales
- Código Sustantivo del Trabajo, Secretaría del Senado: arts. 61, 64, 186, 249 y 306.
- Ministerio del Trabajo: salario mínimo y auxilio de transporte de 2026.
Preguntas frecuentes
¿El mutuo acuerdo da derecho a indemnización?
No por ley. La indemnización del art. 64 es solo para el despido sin justa causa. Lo que sí puede haber es una bonificación si las dos partes la pactan.
¿Debo dar preaviso en Colombia si firmamos el mutuo acuerdo?
No. El art. 61 del CST no pide preaviso: el contrato termina en la fecha que fija el acuerdo, sin plazo mínimo.
¿Pierdo mis cesantías y mi prima si firmo?
No. Cesantías, intereses, prima y vacaciones ya se causaron con tu trabajo y se pagan igual. Lee bien el texto antes de firmar.
¿Cuándo me pagan?
Al terminar el contrato, junto con el salario pendiente. Si hay retraso, la ley prevé una sanción a cargo del empleador (art. 65 del CST).
¿Sirve para contratos a término fijo?
Sí, cualquier contrato puede terminar por mutuo acuerdo. La calculadora usa las mismas reglas de liquidación.
¿Y si tengo salario integral?
Marca la opción en Opciones avanzadas. El salario integral ya incluye cesantías, intereses y prima, así que solo se calculan vacaciones y salario pendiente.
