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Calculadora de terminación por mutuo acuerdo en Venezuela: qué te pagan

Calculadora solo para Venezuela. Escribe tu salario y las fechas de entrada y salida. Verás el mínimo que fija la LOTTT en prestaciones, vacaciones, bono vacacional y utilidades, y cómo cambia el total si pactas una cantidad extra.

Solo Venezuela · Gratis y sin registro · Tema: Calculadoras fiscales
Tus datos Importes en bolívares (VES)
Bs.

Tu salario normal, sin los bonos que no son salario (cestaticket y similares). Si cambia cada mes, el promedio de los últimos seis meses.

El último día de trabajo que acuerdan con tu empresa.

días

Los días trabajados del último mes que no has cobrado. Si ya te pagaron todo el sueldo, déjalo en 0.

Opciones avanzadas
días

Entre 30 y 120 al año. Cada empresa decide cuántos.

años

Vacaciones y bono vacacional de años ya cumplidos que la empresa te debe. Déjalo en 0 si siempre las tomaste.

Bs.

Por ejemplo el adelanto de diciembre. Se resta de las utilidades fraccionadas.

Si no lo marcas, la garantía se estima con tu salario de hoy en todos los trimestres.

Bs.

Adelantos de tu garantía (hasta el 75 %). Se restan.

Bs.

Lo que tu empresa se compromete a pagar además de lo que fija la ley. Solo si está escrito en el acuerdo. Déjalo en 0 si no hay.

Bs.

Opcional. Tasa oficial del día del BCV (bcv.org.ve). Déjala en 0 si no la necesitas.

Lo que te corresponde por ley Bs. 1.099.250,00 sin indemnización
Prestaciones sociales Bs. 993.250,00 gana la garantía
Sueldo, vacaciones, bono y utilidades Bs. 106.000,00 lo que se paga aparte

Si terminan el trabajo por mutuo acuerdo tras 6 años y 8 meses, te corresponderían como mínimo unos Bs. 1.099.250,00: Bs. 993.250,00 de prestaciones sociales y Bs. 106.000,00 de sueldo, vacaciones, bono y utilidades.

Salario diario
Bs. 2.000,00
Salario integral diario
Bs. 2.283,33
Meses completos de servicio
80
Meses de utilidades del año
10
Mínimo que fija la ley
Bs. 1.099.250,00

Ver el cálculo paso a paso

Paso Importe
Salario diario (Bs. 60.000,00 ÷ 30) Bs. 2.000,00
Salario integral diario (con utilidades y bono vacacional) Bs. 2.283,33
Vacaciones fraccionadas: 21 días × 8/12 Bs. 28.000,00
Bono vacacional fraccionado: 21 días × 8/12 Bs. 28.000,00
Utilidades fraccionadas: 30 días × 10/12 meses Bs. 50.000,00
Garantía: 27 trimestres × 15 días + 30 días adicionales Bs. 993.250,00
Retroactivo: 7 años × 30 días Bs. 479.500,00
Prestaciones sociales (la mayor de las dos) Bs. 993.250,00
Lo que te corresponde por ley Bs. 1.099.250,00

Solo para Venezuela (LOTTT, arts. 19, 76, 131, 142, 190, 192 y 196).

Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • Es una estimación: tu acuerdo final puede variar según tu contrato colectivo.
  • Un acuerdo no puede dejarte con menos de lo que fija la ley: los derechos laborales son irrenunciables (art. 19). Lo que se pacta de más se suma.
  • No incluye los intereses de la garantía ni los de mora. Los bonos sin carácter salarial (cestaticket y otros) no cuentan.
  • Las utilidades se calculan por el año calendario de la salida; si el ejercicio de tu empresa es otro, el resultado cambia.
  • No hay preaviso ni la indemnización del art. 92: esa se paga si te despiden sin causa.
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: mpppst.gob.ve · Cómo lo calculamos y fuentes

Calculadora de terminación por mutuo acuerdo en Venezuela: qué te pagan · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • En Venezuela, si terminas el trabajo por mutuo acuerdo cobras como mínimo tus prestaciones sociales (LOTTT art. 142), vacaciones, bono vacacional y utilidades por meses completos.
  • Con Bs. 60.000 de salario y 6 años y 8 meses de servicio, el mínimo son unos Bs. 1.099.250,00: Bs. 993.250,00 de prestaciones y Bs. 106.000,00 de lo demás.
  • Si pactan una cantidad extra de Bs. 100.000, el total sube a Bs. 1.199.250,00; el extra se suma, no sustituye lo que fija la ley.
  • Los derechos laborales son irrenunciables (art. 19): un acuerdo no puede dejarte con menos del mínimo.

¿Qué te pagan si terminas el trabajo de mutuo acuerdo en Venezuela?

Te corresponden tus prestaciones sociales y los beneficios que ya llevas ganados: vacaciones, bono vacacional y utilidades por los meses completos, más los días de sueldo que te deban. A eso se suma lo que pacten por escrito. Escribe tus datos arriba y verás el resultado al momento.

La LOTTT dice en su art. 76 que la relación de trabajo puede terminar por voluntad común de las partes. Es decir, tú y tu empresa se ponen de acuerdo en la fecha y en las condiciones de la salida. Puedes leer el texto oficial del Ministerio del Trabajo (Gaceta Oficial 6.076 Extraordinario de 2012).

Es una estimación. El acuerdo final puede cambiar un poco según tu contrato colectivo y tus recibos.

Qué fija la ley y qué queda a lo que pacten

Hay cuatro partidas que la LOTTT obliga a pagar y una que depende solo de lo que firmen:

  • Prestaciones sociales (arts. 141 y 142): se paga la cifra mayor entre lo depositado como garantía y 30 días por año.
  • Vacaciones y bono vacacional (arts. 190, 192 y 196): los meses completos del año en curso y, si las debes, las de años anteriores.
  • Utilidades (art. 131): una parte proporcional a los meses completos del año de salida.
  • Sueldo pendiente (art. 113): los días trabajados que no te han pagado.
  • Cantidad extra (art. 76): no es obligatoria. Existe solo si ambas partes la escriben en el acuerdo.

La indemnización del art. 92 no entra: es del despido sin causa.

Cómo usar la calculadora

Solo necesitas tres datos para ver el resultado:

  1. Salario mensual. Pon el que figura en tu recibo, sin cestaticket ni bonos que no son salario.
  2. Fecha de entrada y fecha de salida pactada. De ahí salen tus años y tus meses completos.
  3. Días de sueldo sin cobrar. Déjalo en 0 si ya te pagaron todo el mes.

En Opciones avanzadas puedes afinar: la cantidad extra pactada, los días de utilidades de tu empresa (de 30 a 120), los años de vacaciones sin tomar, los anticipos o utilidades ya cobrados, la garantía exacta de tu estado de cuenta y la tasa del dólar.

Cómo se calcula lo que te corresponde

El punto de partida es tu salario diario: el sueldo del mes entre 30. Con él se arman dos bases:

  1. El salario integral diario (art. 122), que suma al diario la parte de utilidades y de bono vacacional de cada día. Sirve para las prestaciones.
  2. El salario normal, que es el diario a secas. Sirve para vacaciones, bono, utilidades y sueldo pendiente.

Las prestaciones salen de comparar dos cuentas y quedarse con la mayor. La garantía da 15 días de integral por cada trimestre que empiezas, y desde el segundo año suma 2 días más por año (hasta 30). El retroactivo da 30 días por año cumplido, y otro año si la fracción pasa de 6 meses. Con menos de 3 meses, la ley da 5 días por mes o fracción (art. 142 e).

Vacaciones y bono dan 15 días el primer año y uno más por año, hasta 30. Las utilidades se cuentan con los días que paga tu empresa (de 30 a 120) entre 360, por cada mes completo.

La cifra final es el mínimo de ley más la cantidad extra pactada, si la hay.

Ejemplo: Bs. 60.000 de salario, de 1-3-2020 a 31-10-2026

Imagina a alguien con 6 años y 8 meses en la empresa que pacta su salida. Con los valores de ejemplo, así sale el mínimo:

PasoBolívares
Salario diario (60.000 ÷ 30)Bs. 2.000,00
Salario integral diarioBs. 2.283,33
Vacaciones fraccionadas: 21 días × 8/12Bs. 28.000,00
Bono vacacional fraccionado: 21 días × 8/12Bs. 28.000,00
Utilidades fraccionadas: 30 días × 10/12 mesesBs. 50.000,00
Garantía: 435 días de salario integralBs. 993.250,00
Retroactivo: 210 días de salario integralBs. 479.500,00
Prestaciones sociales (la mayor)Bs. 993.250,00
Mínimo que fija la leyBs. 1.099.250,00

Aquí gana la garantía, porque suma más que los 30 días por año. Si en el acuerdo pactan además Bs. 100.000,00 de más, el total sería Bs. 1.199.250,00.

Qué cuidar antes de firmar el acuerdo

  • El acuerdo debe constar por escrito y decir qué fecha de salida se pacta y qué se paga.
  • No puede quitarte derechos. El art. 19 de la LOTTT dice que los derechos laborales son irrenunciables. Las transacciones solo se hacen al terminar la relación y sobre derechos dudosos o discutidos, con una relación circunstanciada de los hechos.
  • Compara con el mínimo. Si la cifra que te ofrecen es menor que la de esta calculadora, revisa qué concepto falta.
  • Guarda una copia firmada con la fecha y el detalle de cada pago.
  • El plazo de pago es de 5 días siguientes al fin de la relación (art. 142 f).

Mutuo acuerdo, renuncia y despido

En la renuncia decides tú solo irte y debes avisar con tiempo (art. 81); mira la calculadora de renuncia. En el despido sin causa decide la empresa y se suma la indemnización del art. 92; mira la calculadora de despido injustificado. En el mutuo acuerdo deciden las dos partes, no hay preaviso y la indemnización no es obligatoria, pero se puede pactar una cantidad extra.

Preguntas frecuentes

¿Pierdo mis prestaciones sociales si firmo un mutuo acuerdo?

No. Son un derecho irrenunciable (art. 19). Aunque firmes, la empresa debe pagarte al menos lo que fija la ley.

¿Me corresponde indemnización por terminar de mutuo acuerdo?

La ley no la fija: el art. 92 es para el despido sin causa. Pero las partes pueden pactar una cantidad extra, y esta calculadora la suma si la escribes.

¿Qué fecha de salida debo poner?

La que figure en el acuerdo como último día de trabajo. De esa fecha salen tus meses completos y tus utilidades.

¿Cuánto tarda la empresa en pagar?

Dentro de los 5 días siguientes al fin de la relación (art. 142 f). Si se retrasa, las prestaciones generan intereses de mora, que esta calculadora no incluye.

¿Cuánto cobro si llevo menos de un año?

Vacaciones, bono y utilidades se pagan por los meses completos que trabajaste. Con menos de 3 meses, las prestaciones son 5 días de salario por cada mes o fracción.

¿Pago impuesto sobre la renta por lo que cobro?

Las prestaciones sociales y sus intereses están exentos del impuesto sobre la renta (art. 143 de la LOTTT). El resto, incluida la cantidad extra, suma a tus ingresos del año.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. La fórmula, con un ejemplo, está en cómo se calcula. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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