En resumen
- En Paraguay el aguinaldo proporcional es la doceava parte de lo devengado entre el 1 de enero (o tu ingreso) y tu último día de trabajo.
- Con Gs. 3.500.000 al mes y salida el 15 de junio, trabajaste 5,5 meses: Gs. 19.250.000 devengados y un aguinaldo de Gs. 1.604.167.
- Si entras el 1 de marzo y sigues hasta el 31 de diciembre, son 10 meses y te tocan Gs. 2.916.667.
- Del aguinaldo no se descuenta el 9 % del IPS.
¿Cómo se calcula el aguinaldo proporcional en Paraguay?
El aguinaldo proporcional es la doceava parte de lo que devengaste en el año hasta tu último día de trabajo. Lo fija el artículo 243 del Código del Trabajo (Ley 213/93): se paga antes del 31 de diciembre o, si dejas el trabajo antes, el día en que termina la relación laboral.
Esta calculadora sirve solo para Paraguay. Cuenta desde el 1 de enero, o desde tu ingreso si entraste ese año, hasta tu fecha de salida.
Cómo contar los días trabajados
Cada mes completo cuenta como 1. Un mes parcial cuenta por los días trabajados sobre los días de ese mes. Si sales el 15 de junio, junio cuenta 15 de 30, es decir, medio mes.
- Escribe tu primer día de trabajo y tu último día.
- Escribe tu sueldo mensual, antes del IPS (Instituto de Previsión Social) y sin la bonificación familiar.
- En «Opciones avanzadas» suma las horas extra y comisiones del periodo, si las hay.
Meses equivalentes = suma de (días trabajados / días del mes) Aguinaldo = (sueldo × meses equivalentes + extras) / 12
Ejemplo: sueldo de Gs. 3.500.000 y salida el 15 de junio
Trabajaste de enero a mayo completos y la mitad de junio: 5,5 meses.
| Concepto | Resultado |
|---|---|
| Meses equivalentes | 5,5 |
| Sueldo × 5,5 | Gs. 19.250.000 |
| Total devengado | Gs. 19.250.000 |
| Aguinaldo (total / 12) | Gs. 1.604.167 |
Si hubieras entrado el 1 de marzo y trabajaras hasta el 31 de diciembre, serían 10 meses: Gs. 35.000.000 devengados y un aguinaldo de Gs. 2.916.667. Con el año completo, el aguinaldo es un sueldo entero: Gs. 3.500.000.
Qué entra y qué no entra en el cálculo
El Código habla de remuneraciones «en todo concepto»: el salario, las horas extraordinarias, las comisiones y otros pagos. Por eso la calculadora te deja sumar lo cobrado aparte del sueldo. Lo que no entra es la asignación familiar: el artículo 268 dice que no forma parte del salario a efectos del aguinaldo.
Si tu sueldo cambió durante el año, usa un sueldo medio o suma la diferencia en el campo de extras. La calculadora aplica un único sueldo mensual a todos los meses.
Un ejemplo con salida a mitad de mes
Imagina que trabajaste hasta el 14 de febrero con un sueldo de Gs. 3.500.000. Enero cuenta entero y febrero cuenta 14 de 28 días, es decir, medio mes. Son 1,5 meses: Gs. 5.250.000 devengados y un aguinaldo de Gs. 437.500. Como se ve, el mes en que sales pesa según los días reales de ese mes, no siempre 30.
Si renuncias o te despiden
En ambos casos el aguinaldo proporcional se paga al terminar el contrato. Cuando el empleador termina el contrato sin indemnización por una causa legal, el artículo 185 dice que se paga el «aguinaldo proporcional al tiempo trabajado». Suele ir junto con el resto de tu liquidación, el preaviso y las vacaciones pendientes.
Si quieres la tabla por meses completos o con sueldo variable, usa la calculadora de aguinaldo en Paraguay.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto aguinaldo proporcional me toca si trabajé solo parte del año?
Te toca un doceavo de lo devengado por cada mes de trabajo. Con Gs. 3.500.000 al mes y 5,5 meses, son Gs. 1.604.167.
¿Se descuenta el IPS del aguinaldo proporcional?
No. El aguinaldo te llega completo, sin el descuento del 9 % del IPS.
¿Cuenta el mes en el que me voy?
Sí, pero solo por los días trabajados. Si te vas el 15 de junio, junio suma medio mes.
¿Qué día se paga el aguinaldo si dejo el trabajo?
El día en que termina la relación laboral, según el artículo 243.
¿Qué pasa si entré en un año anterior a mi salida?
Cuenta desde el 1 de enero del año de tu salida. Lo cobrado en años anteriores ya tuvo su aguinaldo.
¿Las comisiones y las horas extra entran en el aguinaldo proporcional?
Sí: el artículo 243 habla de remuneraciones «en todo concepto». Escríbelas en «Opciones avanzadas».
