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Calculadora de CTS por jornada mínima en Perú: cuántas horas necesitas

Solo para Perú. Escribe los días y las horas que trabajas a la semana. Verás si llegas a la jornada mínima para tener CTS y cuántas horas te faltan. Es una estimación: tu contrato manda.

Solo Perú · Gratis y sin registro · Tema: Calculadoras fiscales
Tus datos Importes en soles (PEN)
días

De 1 a 6 días.

horas

La suma de las horas de tu jornada en una semana normal.

No cumples el requisito de jornada 20 horas semanales mínimas con 3 días de trabajo
Te faltan a la semana 2 horas

Con 18 horas a la semana en 3 días, no llegas a la jornada mínima: te faltan 2 horas para tener derecho a CTS.

Tus horas a la semana
18
Horas por día trabajado
6
Mínimo diario de la ley
4

Ver el cálculo paso a paso

Paso Valor
Días de trabajo a la semana 3
Horas mínimas a la semana 20
Tus horas a la semana 18
Horas que te faltan 2
Resultado No cumples

Solo para Perú, trabajadores del régimen laboral común de la actividad privada.

Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • Los regímenes especiales (como MYPE o agrario) tienen sus propias reglas.
  • La ley habla de una jornada mínima «en promedio»: si tu jornada cambia de una semana a otra, usa el promedio. Es una estimación; tu contrato manda.
  • Con 5 días el mínimo son 20 horas (4 al día); con 6 días, 24 horas; con menos de 5 días, 20 horas a la semana.
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: Gobierno del Perú · Cómo lo calculamos y fuentes

Calculadora de CTS por jornada mínima en Perú: cuántas horas necesitas · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • En Perú tienes derecho a CTS si trabajas, al menos en promedio, 4 horas al día; con 5 días a la semana son 20 horas semanales.
  • Si trabajas 6 días, el mínimo son 24 horas a la semana, porque 24 ÷ 6 = 4 horas al día.
  • Si trabajas menos de 5 días, basta con 20 horas a la semana: con 3 días y 18 horas no llegas y te faltan 2 horas.
  • La regla viene del reglamento de la Ley de CTS y se aplica a trabajadores del régimen laboral común de la actividad privada.

¿Cuántas horas necesito para tener CTS en Perú?

Para tener CTS tienes que trabajar, al menos en promedio, 4 horas al día. Si trabajas menos de 5 días a la semana, basta con 20 horas semanales. Con 3 días y 18 horas a la semana no llegas: te faltan 2 horas.

Dicho de forma sencilla: de cada día de trabajo se espera una media de 4 horas. Si tu jornada es menor, no entras en la CTS, que es el depósito que te hace tu empleador dos veces al año.

Cómo usar la calculadora

  • Días que trabajas a la semana: de 1 a 6. Cuenta los días en que sueles trabajar, aunque sean pocas horas.
  • Horas que trabajas a la semana: la suma de las horas de una semana normal. Si cambian de una semana a otra, usa el promedio.

El resultado es inmediato: te dice si cumples, cuántas horas son el mínimo y cuántas te faltan.

Regla según tus días de trabajo

El reglamento de la Ley de CTS dice que el requisito de 4 horas diarias se cumple si la jornada semanal, dividida entre 6 o 5 días, según corresponda, da en promedio no menos de 4 horas. Si trabajas menos de 5 días, se cumple con 20 horas a la semana como mínimo.

Días de trabajo a la semanaHoras mínimas a la semana
1 a 4 días20 horas
5 días20 horas
6 días24 horas

Ejemplo

Una persona trabaja 3 días a la semana, 6 horas cada día. Son 18 horas.

PasoResultado
Días de trabajo3
Mínimo para menos de 5 días20 horas
Tus horas18 horas
Horas que te faltan2 horas

No llega al mínimo. Si pasara a 20 horas, por ejemplo con 4 días de 5 horas, ya tendría derecho a CTS. Fíjate en que 6 horas al día parece mucho, pero con pocos días la ley mira las horas de toda la semana.

Otros casos con 5 días: con 20 horas cumples (4 horas al día) y con 19 horas no (3,8 al día). Con 6 días: 24 horas cumplen y 23 no.

Qué dicen las normas

La Ley de CTS establece que tienen derecho los trabajadores del régimen laboral común de la actividad privada que cumplan una jornada mínima diaria de 4 horas, al menos en promedio. El reglamento explica cómo medirlo en semanas. Ambos textos están en el portal gob.pe: el texto único de la Ley de CTS (art. 4) y su reglamento (art. 3).

Esta página solo comprueba el requisito de jornada. Si cumples, calcula cuánto te depositan con la calculadora de CTS o, si dejas el trabajo, de CTS trunca. Si tu sueldo varía, mira la CTS con remuneración variable.

Errores comunes

  • Mirar solo las horas del día. Con menos de 5 días cuenta la semana: 20 horas.
  • Contar días libres. Pon solo los días en que trabajas.
  • Pensar que 4 horas al día siempre bastan. Con 6 días necesitas 24 horas a la semana; con 3 días de 4 horas son 12 y no llegas.
  • Olvidar que es un promedio. Si unas semanas trabajas más y otras menos, usa la media.
  • Aplicarlo a otros regímenes. Esta regla es del régimen laboral común; los regímenes especiales tienen sus propias normas.

Preguntas frecuentes

¿Tengo CTS si trabajo medio tiempo?

Depende de las horas. Medio tiempo suele ser unas 4 horas al día: con 5 días son 20 horas a la semana y sí cumples. Con menos de 4 horas diarias en 5 días, no.

¿Cuántas horas semanales son 4 horas diarias?

Con 5 días, 20 horas. Con 6 días, 24 horas. Si trabajas menos de 5 días, la ley fija 20 horas a la semana.

¿Qué pasa si trabajo 3 horas al día?

Con 5 días son 15 horas, por debajo de 20, y no cumples. Con 6 días son 18, por debajo de 24, tampoco.

¿Cuenta el promedio si mi horario cambia?

Sí, la norma habla de «cuando menos en promedio». Usa las horas medias de una semana normal para la estimación.

¿Y si cumplo el mínimo, cuánto me depositan?

Eso depende de tu sueldo y del tiempo trabajado. Calcúlalo con la calculadora de CTS, y mira el valor de tu hora en valor de la hora de trabajo.

¿Esta calculadora sirve para todos los trabajadores?

Es para el régimen laboral común de la actividad privada de Perú. Es una estimación y no sustituye tu contrato ni la norma vigente.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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