En resumen
- En Perú tienes derecho a CTS si trabajas, al menos en promedio, 4 horas al día; con 5 días a la semana son 20 horas semanales.
- Si trabajas 6 días, el mínimo son 24 horas a la semana, porque 24 ÷ 6 = 4 horas al día.
- Si trabajas menos de 5 días, basta con 20 horas a la semana: con 3 días y 18 horas no llegas y te faltan 2 horas.
- La regla viene del reglamento de la Ley de CTS y se aplica a trabajadores del régimen laboral común de la actividad privada.
¿Cuántas horas necesito para tener CTS en Perú?
Para tener CTS tienes que trabajar, al menos en promedio, 4 horas al día. Si trabajas menos de 5 días a la semana, basta con 20 horas semanales. Con 3 días y 18 horas a la semana no llegas: te faltan 2 horas.
Dicho de forma sencilla: de cada día de trabajo se espera una media de 4 horas. Si tu jornada es menor, no entras en la CTS, que es el depósito que te hace tu empleador dos veces al año.
Cómo usar la calculadora
- Días que trabajas a la semana: de 1 a 6. Cuenta los días en que sueles trabajar, aunque sean pocas horas.
- Horas que trabajas a la semana: la suma de las horas de una semana normal. Si cambian de una semana a otra, usa el promedio.
El resultado es inmediato: te dice si cumples, cuántas horas son el mínimo y cuántas te faltan.
Regla según tus días de trabajo
El reglamento de la Ley de CTS dice que el requisito de 4 horas diarias se cumple si la jornada semanal, dividida entre 6 o 5 días, según corresponda, da en promedio no menos de 4 horas. Si trabajas menos de 5 días, se cumple con 20 horas a la semana como mínimo.
| Días de trabajo a la semana | Horas mínimas a la semana |
|---|---|
| 1 a 4 días | 20 horas |
| 5 días | 20 horas |
| 6 días | 24 horas |
Ejemplo
Una persona trabaja 3 días a la semana, 6 horas cada día. Son 18 horas.
| Paso | Resultado |
|---|---|
| Días de trabajo | 3 |
| Mínimo para menos de 5 días | 20 horas |
| Tus horas | 18 horas |
| Horas que te faltan | 2 horas |
No llega al mínimo. Si pasara a 20 horas, por ejemplo con 4 días de 5 horas, ya tendría derecho a CTS. Fíjate en que 6 horas al día parece mucho, pero con pocos días la ley mira las horas de toda la semana.
Otros casos con 5 días: con 20 horas cumples (4 horas al día) y con 19 horas no (3,8 al día). Con 6 días: 24 horas cumplen y 23 no.
Qué dicen las normas
La Ley de CTS establece que tienen derecho los trabajadores del régimen laboral común de la actividad privada que cumplan una jornada mínima diaria de 4 horas, al menos en promedio. El reglamento explica cómo medirlo en semanas. Ambos textos están en el portal gob.pe: el texto único de la Ley de CTS (art. 4) y su reglamento (art. 3).
Esta página solo comprueba el requisito de jornada. Si cumples, calcula cuánto te depositan con la calculadora de CTS o, si dejas el trabajo, de CTS trunca. Si tu sueldo varía, mira la CTS con remuneración variable.
Errores comunes
- Mirar solo las horas del día. Con menos de 5 días cuenta la semana: 20 horas.
- Contar días libres. Pon solo los días en que trabajas.
- Pensar que 4 horas al día siempre bastan. Con 6 días necesitas 24 horas a la semana; con 3 días de 4 horas son 12 y no llegas.
- Olvidar que es un promedio. Si unas semanas trabajas más y otras menos, usa la media.
- Aplicarlo a otros regímenes. Esta regla es del régimen laboral común; los regímenes especiales tienen sus propias normas.
Preguntas frecuentes
¿Tengo CTS si trabajo medio tiempo?
Depende de las horas. Medio tiempo suele ser unas 4 horas al día: con 5 días son 20 horas a la semana y sí cumples. Con menos de 4 horas diarias en 5 días, no.
¿Cuántas horas semanales son 4 horas diarias?
Con 5 días, 20 horas. Con 6 días, 24 horas. Si trabajas menos de 5 días, la ley fija 20 horas a la semana.
¿Qué pasa si trabajo 3 horas al día?
Con 5 días son 15 horas, por debajo de 20, y no cumples. Con 6 días son 18, por debajo de 24, tampoco.
¿Cuenta el promedio si mi horario cambia?
Sí, la norma habla de «cuando menos en promedio». Usa las horas medias de una semana normal para la estimación.
¿Y si cumplo el mínimo, cuánto me depositan?
Eso depende de tu sueldo y del tiempo trabajado. Calcúlalo con la calculadora de CTS, y mira el valor de tu hora en valor de la hora de trabajo.
¿Esta calculadora sirve para todos los trabajadores?
Es para el régimen laboral común de la actividad privada de Perú. Es una estimación y no sustituye tu contrato ni la norma vigente.
