En resumen
- Con 5 días de falta sin sueldo y un SBC de $517.75, las cuotas del IMSS del mes bajan de $3,422.47 a $3,045.64: por esos días solo se paga enfermedad y maternidad.
- Si la ausencia sin sueldo es de 8 días seguidos o más, el patrón queda liberado de las cuotas de esos días (artículo 31 de la Ley del Seguro Social).
- Con incapacidad del IMSS no es obligatorio pagar las cuotas de esos días, salvo el retiro: $51.78 por 5 días con un SBC de $517.75.
- Con 8 días de falta, las cuotas del mes serían de $2,509.79, frente a $3,422.47 de un mes completo.
¿Qué cuotas del IMSS se pagan cuando el trabajador falta?
Depende de cuántos días falta y de por qué. Si el trabajador falta menos de ocho días sin sueldo, por esos días el patrón solo paga las cuotas del seguro de enfermedades y maternidad. Si falta ocho días seguidos o más, queda liberado de las cuotas de esos días. Y si la ausencia es una incapacidad del IMSS, no es obligatorio pagar las cuotas, salvo el retiro. Todo esto está en el artículo 31 de la Ley del Seguro Social.
Esta calculadora es solo para México. El resto del mes, los días que sí se trabajan, se pagan todas las cuotas como siempre. Para ver el mes completo usa la calculadora de cuotas del IMSS.
Faltas de menos de ocho días
La ley dice que, si las ausencias son por períodos menores de ocho días, seguidos o interrumpidos, se cotiza y paga por esos días únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. Incluye la cuota fija, el excedente de 3 UMA, las prestaciones en dinero y los gastos médicos de pensionados.
No se pagan por esos días invalidez y vida, riesgos de trabajo, guarderías, retiro ni cesantía y vejez. El patrón debe presentar la aclaración de que son cuotas omitidas por ausentismo y comprobar que no pagó sueldo, con las nóminas o listas de raya.
Ocho días o más
Con ausencias de ocho días seguidos o más, el patrón queda liberado de las cuotas obrero patronales, siempre que cumpla lo que pide el artículo 37 (el aviso al IMSS en plazo). La calculadora supone que esos días son seguidos y solo cobra los días trabajados.
Incapacidades del IMSS
Si la ausencia está cubierta por una incapacidad médica expedida por el IMSS, no es obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto el ramo de retiro. El retiro es el 2 % del SBC y lo paga el patrón: por cada día de incapacidad son $10.36 con un SBC de $517.75. La parte de cesantía y vejez no se paga en esos días.
Cómo usar la calculadora
- Tipo de ausencia. Elige faltas sin sueldo o incapacidad del IMSS.
- SBC diario. El salario base de cotización registrado en el IMSS. Puedes calcularlo con el salario diario integrado o ver cómo se forma en salario base de cotización.
- Días del mes y días de ausencia.
En Opciones avanzadas puedes cambiar la UMA, el salario mínimo, la prima de riesgo de trabajo, el año de la tabla de cesantía y vejez y si el trabajador gana el salario mínimo. No incluye el INFONAVIT.
Ejemplo
Un trabajador con SBC de $517.75, en un mes de 30 días con 5 días de ausencia:
| Caso | Cuotas del mes |
|---|---|
| Mes completo, sin ausencias | $3,422.47 |
| 5 días de falta sin sueldo | $3,045.64 |
| 8 días de falta sin sueldo | $2,509.79 |
| 5 días de incapacidad del IMSS | $2,903.83 |
Con 5 días de falta, el patrón paga $2,702.14 y al trabajador le corresponden $343.50. Por los 5 días de falta se pagan $193.58 de enfermedad y maternidad. Con 5 días de incapacidad, el retiro de esos días es de $51.78.
Errores comunes
- Pensar que, si no hay sueldo, no hay ninguna cuota: con menos de ocho días siguen las de enfermedad y maternidad.
- Dejar de pagar por incapacidad sin que haya certificado del IMSS: solo vale una incapacidad expedida por el Instituto.
- Olvidar el retiro durante la incapacidad.
- No dar el aviso a tiempo: la liberación depende del artículo 37.
Si se pagan tarde, mira los recargos de cuotas del IMSS. Para la prestación que recibe el trabajador, usa la calculadora de incapacidad del IMSS.
Preguntas frecuentes
¿Se pagan cuotas del IMSS si el trabajador falta sin sueldo?
Sí, si faltó menos de ocho días: por esos días se paga el seguro de enfermedades y maternidad. Con ocho días seguidos o más, el patrón queda liberado.
¿Cuántos días de falta liberan al patrón?
Ocho días consecutivos o más, según el artículo 31 de la Ley del Seguro Social, y siempre que se cumpla el artículo 37.
¿Se pagan cuotas durante una incapacidad del IMSS?
No son obligatorias, salvo el ramo de retiro, que sigue a cargo del patrón.
¿Y si la incapacidad es de una clínica privada?
La excepción habla de incapacidades expedidas por el Instituto. Consulta con el IMSS si tienes otro caso.
¿Esta calculadora incluye el INFONAVIT?
No. Calcula solo las cuotas del IMSS.
¿Las cuotas de este mes serán exactamente las que cobre el IMSS?
Es una estimación con los datos de 2026. El IMSS calcula con los días reales de cada mes.
