En resumen
- En Paraguay, la hora extra de día se paga con 50 % más: con Gs. 3.044.000 al mes, la hora normal vale Gs. 12.683 y la extra, Gs. 19.025.
- La hora extra de noche y la hora trabajada en feriado llevan 100 % más: con ese sueldo, Gs. 32.977 la de noche y Gs. 25.367 la de feriado.
- Con 20 horas extra de día, 4 de noche y 8 en feriado, te pagan Gs. 715.340 más en el mes, y Gs. 650.959 después del 9 % del IPS.
- Las horas extra no pueden pasar de 3 al día ni de 57 a la semana con las de tu jornada: con jornada de día, son unas 38,6 horas al mes.
¿Cuánto se paga la hora extra en Paraguay?
La hora extra de día se paga con 50 % más que la hora normal, y la de noche y la trabajada en feriado, con 100 % más. Lo dice el artículo 234 del Código del Trabajo (Ley 213/93). Con un sueldo de Gs. 3.044.000 al mes, la hora normal vale Gs. 12.683, la extra de día Gs. 19.025 y la de feriado Gs. 25.367.
Una hora extra es la que haces después de tu jornada ordinaria: más de 8 horas al día si trabajas de día, más de 7 si trabajas de noche. Esta calculadora solo sirve para Paraguay. Si trabajas en otro país, las reglas son distintas.
Cómo usar la calculadora
- Cómo cobras. Elige sueldo mensual o jornal (pago por día).
- Tu jornada. De día son 8 horas, mixta 7 horas y media y de noche 7 horas.
- Horas extra de día y de noche. Escribe las que hiciste en el mes. Las de día van entre las 6:00 y las 20:00; las de noche, entre las 20:00 y las 6:00.
- Horas en feriado. Las que trabajaste en un día feriado de la ley, cuando no te tocaba trabajar.
En Opciones avanzadas puedes sumar las horas nocturnas de tu jornada, cambiar los días con que se divide el sueldo y los porcentajes de recargo, o marcar que tu sueldo mensual ya paga los feriados.
Cómo se calcula el valor de tu hora
El valor de la hora es tu sueldo mensual dividido entre 30 días y entre las horas de tu jornada. Si cobras por jornal, es tu jornal dividido entre las horas de tu jornada.
Hora normal = sueldo mensual / 30 días / 8 horas Hora normal con jornal = jornal / 8 horas
El Código del Trabajo no dice con cuántos días se divide el sueldo mensual. Usar 30 es lo habitual, pero no está escrito en la ley, y por eso lo puedes cambiar en las opciones avanzadas. Con el jornal mínimo de Gs. 117.077, la hora normal vale Gs. 14.635.
Fórmulas de cada tipo de hora
Cada tipo de hora lleva su recargo. Los porcentajes salen del artículo 234 del Código:
Extra de día = horas x hora normal x 1,50 Extra de noche = horas x hora normal x 1,30 x 2,00 Hora en feriado = horas x hora normal x 2,00 Recargo nocturno de tu jornada = horas x hora normal x 0,30
- Extra de día: la ley pide "por lo menos" 50 % más sobre el salario.
- Extra de noche: la hora de noche ya vale 30 % más que la de día, y a esa hora nocturna se le suma 100 %. Por eso el factor total es 2,6.
- Hora en feriado: 100 % más sobre la hora de un día hábil, o sea, el doble.
- Recargo nocturno: si tu jornada normal cae de noche, esas horas llevan 30 % más. Solo se suma ese 30 %, porque la hora base ya está en tu sueldo.
Ejemplo: sueldo mínimo con 32 horas extra
Con el sueldo mínimo de Gs. 3.044.000 desde julio de 2026, jornada de día, 20 horas extra de día, 4 de noche y 8 en feriado:
| Tipo de hora | Horas | Valor de cada hora | Pago |
|---|---|---|---|
| Extra de día | 20 | Gs. 19.025 | Gs. 380.500 |
| Extra de noche | 4 | Gs. 32.977 | Gs. 131.907 |
| Hora en feriado | 8 | Gs. 25.367 | Gs. 202.933 |
| Total | 32 | Gs. 715.340 |
El IPS descuenta el 9 % de esas horas, Gs. 64.381, y te llegan Gs. 650.959. Con tu sueldo de Gs. 3.044.000, ese mes cobras Gs. 3.759.340 antes del IPS.
Con jornal, el cálculo es parecido. Con el jornal mínimo y 5 horas extra de día, cada hora extra vale Gs. 21.952 y cobras Gs. 109.760 más.
Límite de horas extra por ley
El artículo 201 del Código pone dos límites: 3 horas extra por día y 57 horas por semana en total, contando las de tu jornada. Con jornada de día, que suma 48 horas a la semana, te quedan 9 horas extra por semana, unas 38,6 al mes. Con jornada mixta (45 horas semanales) son unas 51,4 al mes, y con jornada de noche (42 horas) unas 64,3.
La calculadora te avisa si tus horas extra pasan de ese máximo. Hay excepciones en la ley: por fuerza mayor o peligro grave se puede pasar el límite (art. 203), y los gerentes, administradores y trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata quedan fuera del límite general de jornada, aunque no pueden trabajar más de 12 horas al día, y cobran sin recargo lo que pasa de ocho horas (art. 205).
Las horas extra y el IPS
Las horas extra son salario, así que también pagan el 9 % de aporte obrero al IPS, igual que tu sueldo. Además suman en el cálculo de tu aguinaldo: es la doceava parte de todo lo que cobraste en el año. Para ver cuánto te queda cada mes con todos los descuentos, usa la calculadora de salario neto de Paraguay. Y para saber cuánto cuesta tu puesto a tu empleador, la de costo de un trabajador.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga la hora extra de noche en Paraguay?
Un poco más de dos veces y media la hora normal: la hora de noche ya vale 30 % más que la de día, y la hora extra de noche suma otro 100 % sobre esa hora. Con una hora normal de Gs. 12.683, la extra de noche vale Gs. 32.977.
¿Se pagan las horas extra en domingo?
El Código del Trabajo nombra el recargo del 100 % para los feriados (art. 234). El domingo es el día de descanso semanal (art. 213), pero ese artículo no fija un recargo propio. Revisa tu contrato o consulta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) si trabajaste un domingo.
¿Me pagan horas extra si soy gerente o jefe?
No siempre. Los gerentes, jefes y administradores en relación de dependencia, y quienes no tienen fiscalización inmediata, están excluidos de la limitación de jornada, y el exceso de ocho horas se paga sin recargo (art. 205). Si tu cargo no está en esa lista y tienes un horario fijo, sí cobras las horas extra.
¿Tengo que registrar mis horas extra?
Sí, el empleador debe anotar las horas extra y sus importes en el libro de salarios (art. 206). Lleva tu propia cuenta de horas, con fecha y hora de entrada y de salida, para comparar con lo que te pagan.
¿Por qué mi cálculo da distinto al de mi empresa?
Casi siempre por el divisor del sueldo. Algunas empresas dividen entre 30 días, otras entre 26 o entre 25 días. Cambia los días del mes en las opciones avanzadas y compara. El Código no fija el divisor, pero el recargo mínimo de la ley sí es el mismo para todos.
