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Calculadora de trabajo nocturno y feriado en Paraguay

Calculadora solo para Paraguay. Escribe tu sueldo o tu jornal, las horas que trabajas de noche y las que trabajas en feriado. Verás el valor de tu hora, cuánto te pagan de más según el Código del Trabajo y lo que te llega después del IPS.

Solo Paraguay · Gratis y sin registro · Tema: Calculadoras fiscales
Tus datos Importes en guaraníes (PYG)
Cómo cobras
Gs.

Lo que dice tu contrato, antes del descuento del IPS. El sueldo mínimo es de Gs. 3.044.000.

De día es entre las 6:00 y las 20:00; de noche, entre las 20:00 y las 6:00.

horas

Las que trabajas entre las 20:00 y las 6:00 dentro de tu jornada. Con 20 noches de 7 horas son 140.

horas

Horas de un día feriado de la ley en que no te tocaba trabajar.

Opciones avanzadas

Si lo marcas, por el feriado se suma solo el recargo del 100 % y no la hora entera.

30 es la práctica habitual; el Código no fija el divisor.

%

El 9 % es el del régimen general.

%
%
Te pagan de más Gs. 840.724 por trabajo nocturno y feriado
Valor de tu hora normal Gs. 14.495 sueldo / 30 días / 7 horas
Te llegan después del IPS Gs. 765.059 de ese pago de más

Este mes te pagan Gs. 840.724 de más por trabajo nocturno y feriado, además de tu sueldo. Después del IPS te llegan Gs. 765.059 de ellos.

Una hora de noche
Gs. 18.844
Una hora en feriado
Gs. 28.990
Recargo nocturno del mes
Gs. 608.800
Pago del feriado
Gs. 231.924
IPS sobre ese pago
-Gs. 75.665
Sueldo más pago de más, antes del IPS
Gs. 3.884.724
Cuánto te pagan de más
  • Pago del mes

Ver el detalle de tus horas

Concepto Horas Valor de cada hora Pago
Recargo nocturno de tu jornada 140 Gs. 4.349 Gs. 608.800
Hora en feriado 8 Gs. 28.990 Gs. 231.924
Total de más 148 — Gs. 840.724
Cómo se ha calculado, con tus números
  1. Valor de la hora = Gs. 3.044.000 / 30 días / 7 horas = Gs. 14.495
  2. Recargo nocturno: 140 h x Gs. 14.495 x 0,3 = Gs. 608.800
  3. Feriado: 8 h x Gs. 14.495 x 2 = Gs. 231.924
  4. Total = Gs. 840.724
  5. IPS = Gs. 840.724 x 9 % = Gs. 75.665
Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • Solo para Paraguay, trabajadores en relación de dependencia (Código del Trabajo, art. 234: 30 % más por el trabajo nocturno y 100 % más por las horas en feriado).
  • La hora base del trabajo nocturno ya está en tu sueldo; por eso solo se suma el 30 % de más.
  • Aquí no entran las horas extra (las que pasan de tu jornada): para ellas usa la calculadora de horas extra.
  • Si el feriado cae de noche, el Código no dice cómo se suman los dos recargos. Aquí solo se calcula el del feriado.
  • El Código no fija con cuántos días se divide el sueldo para sacar la hora. Aquí son 30, que es lo habitual; puedes cambiarlo en las opciones avanzadas.
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: bacn.gov.py · Cómo lo calculamos y fuentes

Calculadora de trabajo nocturno y feriado en Paraguay · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • En Paraguay, el trabajo de noche se paga con 30 % más y las horas en feriado, con 100 % más (Código del Trabajo, art. 234).
  • Con Gs. 3.044.000 al mes y jornada de noche de 7 horas, la hora normal es de Gs. 14.495 y la hora en feriado, de Gs. 28.990.
  • Con 140 horas de noche y 8 en feriado, te pagan Gs. 840.724 de más: Gs. 608.800 por la noche y Gs. 231.924 por el feriado.
  • Después del 9 % del IPS (Gs. 75.665), te llegan Gs. 765.059 de ese pago de más.

¿Cuánto se paga el trabajo nocturno y el feriado en Paraguay?

El trabajo nocturno se paga con 30 % más que el diurno, y las horas trabajadas en feriado, con 100 % más que una hora de día hábil. Lo dice el artículo 234 del Código del Trabajo (Ley 213/93). Con un sueldo de Gs. 3.044.000 al mes y jornada de noche, una hora normal es de Gs. 14.495 y una hora en feriado es de Gs. 28.990.

Esta calculadora sirve solo para Paraguay. No calcula las horas extra, que son las que pasan de tu jornada: para ellas usa la calculadora de horas extra de Paraguay.

Cómo usar la calculadora

  1. Cómo cobras. Elige sueldo mensual o jornal (pago por día).
  2. Tu jornada. De día son 8 horas, mixta 7 horas y media y de noche 7 horas.
  3. Horas de noche. Las que trabajas entre las 20:00 y las 6:00 dentro de tu jornada normal en el mes.
  4. Horas en feriado. Las que trabajas en un feriado de la ley en que no te tocaba trabajar.

En Opciones avanzadas puedes marcar que tu sueldo mensual ya paga los feriados, cambiar los días con que se divide el sueldo y los porcentajes de recargo.

Cuándo es de noche, de día o mixta la jornada

El Código define el horario así (arts. 194 a 196):

JornadaHorarioDuración máxima
Diurnade 6:00 a 20:008 horas al día
Nocturnade 20:00 a 6:007 horas al día
Mixtaparte de día y parte de noche7 horas y media al día

En la jornada mixta se paga según las horas que caen en cada período: las de día sin recargo y las de noche con el 30 % de más. Por eso la calculadora te pide las horas de noche del mes.

Cómo se calcula el valor de tu hora

El valor de la hora es tu sueldo mensual dividido entre 30 días y entre las horas de tu jornada. Con jornal, es el jornal dividido entre las horas de tu jornada.

Hora normal = sueldo mensual / 30 días / horas de la jornada
Hora normal con jornal = jornal / horas de la jornada
Recargo nocturno = horas de noche x hora normal x 0,30
Hora en feriado = horas x hora normal x 2,00

El Código no dice con cuántos días se divide el sueldo. Usar 30 es lo habitual, pero no está escrito en la ley, y por eso lo puedes cambiar. En el recargo nocturno solo se suma el 30 %, porque la hora base ya está en tu sueldo. En el feriado se paga el doble de la hora: la hora más el 100 % de recargo.

Ejemplo: sueldo mínimo, jornada de noche

Con el sueldo mínimo de Gs. 3.044.000 desde julio de 2026, jornada de noche de 7 horas, 140 horas de noche en el mes (20 noches) y 8 horas en feriado:

ConceptoHorasValor de cada horaPago
Recargo nocturno140Gs. 4.349Gs. 608.800
Hora en feriado8Gs. 28.990Gs. 231.924
Total de más148Gs. 840.724

El IPS descuenta el 9 % de ese pago, Gs. 75.665, y te llegan Gs. 765.059. Con tu sueldo, ese mes cobras Gs. 3.884.724 antes del IPS. Una hora de noche entera, con su recargo, equivale a Gs. 18.844.

Con jornal es parecido. Con el jornal mínimo de Gs. 117.077 y jornada de día, la hora normal es de Gs. 14.635 y 2 horas en feriado te dan Gs. 58.539.

El feriado cuando tu sueldo ya lo incluye

Los feriados de la ley son días de descanso obligatorio (art. 217). Si trabajas en uno, esas horas llevan el 100 % de recargo sobre la hora de un día hábil (art. 234).

Algunas personas con sueldo mensual cobran el feriado dentro de su sueldo aunque no trabajen. En ese caso, por el feriado trabajado se suma solo el recargo, no la hora entera. Marca esa opción en Opciones avanzadas si es tu caso: con el ejemplo anterior, las 8 horas pasan de Gs. 231.924 a Gs. 115.962.

Si el feriado cae de noche, el Código no dice cómo se suman los dos recargos. La calculadora calcula solo el del feriado, que es la opción más prudente.

Trabajo nocturno, feriado y horas extra

No son lo mismo. Trabajo nocturno es trabajar de noche dentro de tu jornada normal. Horas extra son las que pasan de esa jornada y llevan un recargo propio. Y las horas en feriado llevan el suyo. Si en un mes tienes de las tres, calcula cada una por separado y suma. Para ver cuánto te queda con todos los descuentos, usa la calculadora de salario neto de Paraguay.

Las tres son salario, así que también pagan el 9 % de aporte obrero al IPS. Revisa tu sueldo contra el salario mínimo de Paraguay si dudas de tu base.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto más se paga una hora de trabajo de noche en Paraguay?

El 30 % más que una hora de día. Con una hora normal de Gs. 14.495, la hora de noche equivale a Gs. 18.844, es decir, Gs. 4.349 más.

¿Se paga el doble el feriado trabajado?

Sí, la hora trabajada en feriado se paga con 100 % de recargo, o sea, el doble de la hora de un día hábil. Si tu sueldo mensual ya incluye el feriado, se suma solo el recargo.

¿Qué pasa si mi jornada es mixta?

Se paga según la parte que cae de día y la que cae de noche (art. 196). Escribe solo las horas que trabajas entre las 20:00 y las 6:00 y el 30 % se suma a ellas.

¿Con cuántos días se divide el sueldo para sacar la hora?

El Código no lo fija. La práctica habitual es 30 días. Si en tu empresa usan 26 o 25, cámbialo en las opciones avanzadas y compara.

¿Y si trabajo un domingo?

El domingo es el día de descanso semanal (art. 213), pero el artículo 234 no fija para él un recargo propio, solo para los feriados. Revisa tu contrato o consulta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).

¿Mi empresa puede pagarme menos que este cálculo?

No por debajo de los recargos del artículo 234. Esta página es una estimación: tu empresa puede usar otro divisor del sueldo o pagar más de lo que exige la ley.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. La fórmula, con un ejemplo, está en cómo se calcula. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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