En resumen
- En Panamá, la ganancia por vender un bono paga una tasa del 10 %, y el comprador retiene el 5 % del valor total como adelanto.
- Si vendes 100 bonos a $1,000.00 que compraste a $950.00, con $100.00 de gastos, la ganancia es de $4,900.00 y el impuesto, de $490.00.
- Los intereses de bonos de empresa registrados pagan el 5 %: con $3,000.00 cobrados, son $150.00.
- Los intereses y la ganancia de valores emitidos por el Estado están exentos.
¿Pagas impuesto al vender un bono en Panamá?
Sí, si el bono es de una empresa: la ganancia por venderlo paga una tasa del 10 % en Panamá. El Código Fiscal grava la ganancia por vender «bonos, acciones, cuotas de participación y demás valores». El comprador retiene además el 5 % del valor total de la venta como adelanto. Los intereses que cobras aparte pagan un 5 % retenido.
Solo para Panamá. Es una estimación orientativa. La Dirección General de Ingresos (DGI) resuelve los casos especiales.
Cómo se calcula
Hay dos cuentas separadas. La ganancia por la venta sale del artículo 701 del Código Fiscal (tasa y retención del literal e, Ley 18 de 2006). Los intereses cobrados siguen el literal i.
venta = bonos × precio de venta costo = bonos × precio de compra ganancia = venta − costo − gastos impuesto = ganancia × 10 % retención = venta × 5 % impuesto de intereses = intereses × 5 %
Restas impuesto − retención. Si sale positivo, lo debes. Si sale negativo, te sobra a favor. Sin ganancia, ese impuesto vale cero.
Ejemplo con números
Vendes 100 bonos a $1,000.00 cada uno. Los compraste a $950.00, pagaste $100.00 de comisiones y cobraste $3,000.00 de intereses.
| Paso | Importe |
|---|---|
| Valor de venta (100 × $1,000.00) | $100,000.00 |
| Costo (100 × $950.00) | $95,000.00 |
| Gastos | $100.00 |
| Ganancia | $4,900.00 |
| Impuesto del 10 % | $490.00 |
| Retención del 5 % de $100,000.00 | $5,000.00 |
| Excedente a tu favor | $4,510.00 |
| Impuesto de los intereses (5 % de $3,000.00) | $150.00 |
| Impuesto total | $640.00 |
De cada 100 dólares de ganancia, 10 son de impuesto. Entre ganancia e intereses te quedan $7,260.00.
Si compraste a $400.00, la ganancia sube a $59,900.00 y el impuesto, a $5,990.00. La retención sigue en $5,000.00, así que debes $990.00.
Cuándo te sobra y cuándo pagas
Un bono se vende cerca de lo que costó. Por eso la ganancia es pequeña frente al valor y la retención del 5 % suele pasar al impuesto del 10 %. El empate llega cuando la ganancia es la mitad del valor de venta: con $100,000.00 de venta, cuando compra más gastos suman $50,000.00. Por debajo de ese costo debes diferencia; por encima, te sobra.
Bonos del Estado
El artículo 708 del Código Fiscal exime los intereses de los valores emitidos por el Estado y las utilidades de su venta. Si eliges «Estado de Panamá», la calculadora pone el impuesto y la retención en cero. Comprueba con la DGI que tu valor cumple esa condición.
Cómo usar la calculadora
- Escribe los bonos que vendes.
- Escribe el precio de compra y el precio de venta por bono.
- Escribe los intereses cobrados y las comisiones y gastos.
- Elige si el bono lo emite una empresa o el Estado.
- En avanzadas, elige si declaras la diferencia o si la retención es el impuesto final, y cambia las tasas si la ley cambia.
Preguntas frecuentes
¿Los intereses del bono se suman a la ganancia?
No. Los intereses pagan su propio 5 %, que retiene quien te los paga. La ganancia por la venta paga el 10 %.
¿Qué precio de compra escribo si los compré en tandas?
El promedio: lo pagado en total dividido entre los bonos que tienes.
¿Y si el bono vence y lo cobro al valor nominal, sin venderlo?
No es una venta en bolsa, pero la ganancia sobre lo que pagaste puede contar igual. Confírmalo con la DGI. Los intereses siguen pagando su 5 %.
¿Los bonos que compro fuera de Panamá pagan igual?
Sirve solo de referencia. Panamá grava la renta de fuente panameña; si la compra y la venta ocurren fuera del país, la DGI dice si te alcanza.
¿Puedo tomar la retención como impuesto final?
La ley lo permite. Con una ganancia grande, el 10 % supera la retención y la retención final sale más barata. Con una ganancia pequeña, renuncias al excedente.
Fuente oficial
- Código Fiscal de Panamá, artículos 701 y 708: texto en la copia de la Asamblea Nacional.
- Ley 18 de 2006, artículo 2, Gaceta Oficial 25570: texto en la copia de la Asamblea Nacional.
