En resumen
- En Panamá, la ganancia por vender cuotas de un fondo o un ETF paga una tasa del 10 %, y el comprador retiene el 5 % del valor total como adelanto.
- Si vendes 500 cuotas a $80.00 que compraste a $60.00, con $200.00 de gastos, la ganancia es de $9,800.00 y el impuesto, de $980.00.
- En ese ejemplo la retención es de $2,000.00: te sobran $1,020.00 a tu favor como crédito fiscal.
- Una venta en bolsa de valores registrados puede estar exenta, pero esa regla no está en el Código Fiscal: confírmala con la DGI.
¿Pagas impuesto al vender un fondo o un ETF en Panamá?
Sí: la ganancia por vender cuotas de un fondo de inversión o de un ETF paga una tasa del 10 % en Panamá. El Código Fiscal grava la ganancia por vender «bonos, acciones, cuotas de participación y demás valores». Además, el comprador retiene el 5 % del valor total de la venta como adelanto.
Esta calculadora sirve solo para Panamá. Es una estimación para que sepas qué esperar; los casos especiales los confirma la Dirección General de Ingresos (DGI).
Cómo se calcula
La regla está en el artículo 701 del Código Fiscal, con la tasa y la retención del literal e según la Ley 18 de 2006. Se hace así:
venta = cuotas × precio de venta costo = cuotas × precio de compra ganancia = venta − costo − gastos impuesto = ganancia × 10 % retención = venta × 5 %
Después comparas impuesto − retención. Un resultado positivo es lo que pagas de más. Uno negativo es el excedente a tu favor.
Los gastos necesarios de la operación, como comisiones, reducen la ganancia. Si vendes con pérdida, el impuesto es cero, pero la retención ya hecha queda a tu favor.
Ejemplo con números
Vendes 500 cuotas a $80.00 cada una. Las compraste a $60.00 y pagaste $200.00 de comisiones entre compra y venta.
| Paso | Importe |
|---|---|
| Valor de venta (500 × $80.00) | $40,000.00 |
| Costo (500 × $60.00) | $30,000.00 |
| Gastos | $200.00 |
| Ganancia | $9,800.00 |
| Impuesto del 10 % | $980.00 |
| Retención del 5 % de $40,000.00 | $2,000.00 |
| Excedente a tu favor | $1,020.00 |
De cada 100 dólares de ganancia, 10 son de impuesto. Te quedan $8,820.00 después del impuesto.
Ahora cambia el precio de compra a $20.00. El costo baja a $10,000.00, la ganancia sube a $29,800.00 y el impuesto, a $2,980.00. La retención sigue en $2,000.00, así que pagas $980.00 de diferencia.
Cuándo te sobra y cuándo pagas
El 10 % de la ganancia solo iguala al 5 % del valor de venta cuando la ganancia es la mitad de lo que recibes. Con una venta de $40,000.00, ese punto está en un costo total, compra más gastos, de $20,000.00.
- Costo total por debajo de ese punto: pagas la diferencia.
- Justo en ese punto: las dos cifras son iguales.
- Costo total por encima: te sobra a favor.
Venta en bolsa: cuándo puede estar exenta
Algunos fondos y ETF están registrados en la Superintendencia del Mercado de Valores y se venden en una bolsa u otro mercado organizado. Para esas ventas, la ley del mercado de valores puede dar una exención. Esa regla no aparece en el Código Fiscal y no la hemos podido comprobar en una fuente oficial, por eso la calculadora la deja como una opción que eliges tú. Antes de darla por buena, confirma con la DGI que tu venta cumple los requisitos.
Cómo usar la calculadora
- Escribe las cuotas que vendes.
- Escribe el precio de compra y el precio de venta por cuota.
- Escribe las comisiones y gastos.
- Elige si la venta es gravada o si sabes que es exenta.
- En avanzadas, elige si declaras la diferencia o si la retención es el impuesto final, y cambia la tasa o la retención si la ley cambia.
Preguntas frecuentes
¿El impuesto se calcula sobre lo que recibo o sobre la ganancia?
Sobre la ganancia: venta menos costo y gastos. Solo la retención del 5 % se calcula sobre el valor total de la venta.
¿Cuenta como ganancia lo que el fondo reparte cada año?
No. Esta calculadora trata la venta de las cuotas. Los repartos de dividendos tienen su propia regla, con una tasa distinta.
¿Qué pasa si vendo mis cuotas con pérdida?
No hay ganancia y el impuesto es cero. Si ya te retuvieron el 5 %, esa cantidad queda como excedente a tu favor.
¿Me conviene tomar el 5 % retenido como impuesto definitivo en mi fondo?
La ley lo permite. Con un fondo que ha subido mucho, el 10 % de la ganancia supera la retención y te conviene más tomarla como final. Si la ganancia es pequeña, la retención es mayor y pierdes el excedente.
¿Qué hago si compré las cuotas en varias veces?
Usa el precio medio de compra: el total pagado dividido entre todas las cuotas.
¿Sirve para fondos o ETF que vendo fuera de Panamá?
Es solo una referencia. Panamá grava la renta de fuente panameña; si tu operación se hace fuera del país, confirma con la DGI si te aplica.
Fuente oficial
- Código Fiscal de Panamá, artículo 701: texto en la copia de la Asamblea Nacional.
- Ley 18 de 2006, artículo 2 (literal e del artículo 701), Gaceta Oficial 25570: texto en la copia de la Asamblea Nacional.
