En resumen
- Con la renta estimada, el pago trimestral del ISR en Guatemala es el 25 % del 8 % de tus ingresos: de cada Q100 que ingresas, pagas Q2.
- Con ingresos de Q300,000 en el trimestre, la renta imponible estimada es de Q24,000.00 y el pago es de Q6,000.00.
- Con costos de Q270,000, el cierre contable da una renta de Q30,000.00 y un pago de Q7,500.00, Q1,500.00 más que con el 8 %.
- Las dos fórmulas pagan igual cuando tus costos son el 92 % de tus ingresos; con menos costos conviene el 8 %.
¿Cómo se calcula el pago trimestral del ISR en Guatemala?
El pago trimestral es el 25 % de una renta imponible del trimestre, que sacas con una de dos fórmulas: el 8 % de tus ingresos o un cierre contable. Se aplica a quien está en el Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas. Esta página es solo para Guatemala.
El 25 % es el tipo del régimen (art. 36) y las dos fórmulas están en el art. 38 de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012. Lo que pagas en los cuatro trimestres se acredita al ISR de tu declaración anual, que calculas con la calculadora del ISR sobre utilidades.
Las dos fórmulas
- Renta estimada: la renta imponible es el 8 % de tus rentas brutas del trimestre, sin las rentas exentas. No miras tus costos.
- Cierre contable parcial: cierras tus libros al terminar el trimestre. La renta imponible es lo que ingresaste menos tus costos y gastos deducibles.
Estimada: pago = ingresos gravados × 8 % × 25 % Cierre: pago = (ingresos gravados − costos y gastos) × 25 %
Una vez elegida una fórmula, no la puedes cambiar sin permiso de la SAT. Si en el cierre sale pérdida, el pago de ese trimestre es cero.
Cómo usar la calculadora
- Ingresos del trimestre: lo que facturaste o cobraste en los tres meses.
- Fórmula: la que elegiste ante la SAT.
- Costos y gastos: los deducibles del trimestre. Solo cuentan en el cierre, pero se usan para comparar.
- Opciones avanzadas: rentas exentas, el porcentaje estimado y el tipo, por si la ley cambia.
Ejemplo
Un negocio ingresa Q300,000 en el trimestre y tiene costos y gastos por Q270,000.
| Paso | Renta estimada | Cierre contable |
|---|---|---|
| Ingresos gravados | Q300,000.00 | Q300,000.00 |
| Renta imponible | Q24,000.00 | Q30,000.00 |
| Impuesto al 25 % | Q6,000.00 | Q7,500.00 |
Con el 8 % pagas Q6,000.00. Con el cierre pagarías Q7,500.00, es decir, Q1,500.00 más.
¿Cuándo conviene cada fórmula?
Te conviene el cierre contable cuando tu utilidad es menor que el 8 % de tus ingresos. Con ingresos de Q300,000, eso pasa si tus costos superan Q276,000.00. Por debajo de esa cifra, la renta estimada te cuesta menos.
Piensa en cada Q100 que ingresas: con el 8 % siempre tributas por Q8. Si tu negocio deja menos de Q8 de utilidad por cada Q100, el cierre paga menos. Si deja más, paga más.
El cierre exige llevar la contabilidad al día cada trimestre. La renta estimada es más sencilla, pero no mira si el trimestre fue malo.
Errores comunes
- Contar las rentas exentas dentro de la base del 8 %. La ley las excluye.
- Usar los costos de todo el año en lugar de los del trimestre.
- Olvidar que el pago se hace dentro de los diez días siguientes al cierre del trimestre (el cuarto trimestre se paga con la declaración anual, art. 38). Un pago tardío puede generar multa e intereses; calcula la mora con la calculadora de multas de la SAT.
- Confundir este régimen con el simplificado sobre ingresos, que tiene otro cálculo: mira el régimen opcional simplificado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el pago trimestral del ISR con la renta estimada?
Es el 2 % de tus ingresos gravados del trimestre: el 8 % de renta imponible por el 25 % del impuesto. Con Q300,000 de ingresos, son Q6,000.00.
¿Puedo cambiar de fórmula a mitad de año?
No sin autorización previa de la SAT. La ley dice que, una vez elegida una opción, no se puede variar sin ella.
¿Qué pasa si mi trimestre tiene pérdida?
Con cierre contable, el pago es cero. Con la renta estimada pagas igual, porque se calcula sobre tus ingresos y no mira costos.
¿Qué rentas no entran en el 8 %?
Las rentas exentas. La ley manda excluirlas de las rentas brutas del trimestre antes de aplicar el 8 %.
¿Los pagos trimestrales se pierden?
No. Se acreditan al ISR del año cuando haces la declaración anual, y el saldo se paga o queda a tu favor.
¿El pago trimestral que sale aquí es el definitivo?
Es una estimación. Confirma tu caso con la SAT o con tu contador antes de pagar.
