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Calculadora de ISR de personas morales: tu pago provisional del mes

Solo para México. Escribe los ingresos que tu empresa lleva en el año, su coeficiente de utilidad y lo que ya pagó, y verás el pago provisional de ISR de este mes. En opciones avanzadas puedes restar pérdidas, PTU y retenciones.

Solo México · Gratis y sin registro · Tema: Calculadoras fiscales
Tus datos Importes en pesos mexicanos (MXN)

El pago de un mes se presenta a más tardar el 17 del mes siguiente.

$

Lo que llevas facturado en el año como ingreso acumulable, sumado y sin el IVA.

Sale de la última declaración anual que presentaste o debiste presentar: utilidad fiscal entre ingresos nominales. Ejemplo: 0.1850. Si no lo sabes, ábrelo en Opciones avanzadas.

$

La suma de lo que pagaste de enero al mes anterior. En enero es 0.

Opciones avanzadas

Más datos (opcionales)

$

La cifra que te queda por restar, ya actualizada. Se resta cada mes mientras haya utilidad.

$

El total repartido a tus trabajadores en este año. Se resta en partes iguales de mayo a diciembre.

$

Por ejemplo, la retención de ISR por intereses de tus cuentas. Suma todas las del año hasta ese mes.

$

Si ese año tuviste pérdida fiscal, escríbela en negativo: no sale coeficiente y hay que usar el de un año anterior.

$

Si llenas este dato, el coeficiente se calcula solo con los dos y se ignora el de arriba.

Pago provisional del mes $55,500 a más tardar el 17 de julio
ISR del periodo (30 %) $333,000 de enero a junio
Utilidad fiscal $1,110,000 después de PTU y pérdidas

Este mes te toca pagar $55,500 de ISR, a más tardar el 17 de julio. El ISR del año hasta ahora es $333,000 y ya acreditaste $277,500.

Coeficiente de utilidad
0.1850
Utilidad estimada (ingresos × coeficiente)
$1,110,000
PTU que se resta este mes
$0
Pérdidas que se restan
$0
Utilidad fiscal del periodo
$1,110,000
Pagos anteriores y retenciones
$277,500
De cada $100 de ingresos, ISR del periodo
$5.55
ISR del periodo
ISR$333,000
  • Ya pagado o retenido $277,500 83.3 %
  • Pago de este mes $55,500 16.7 %
Ver el cálculo paso a paso
Paso Importe
Ingresos nominales de enero a junio $6,000,000
Coeficiente de utilidad 0.1850
Utilidad estimada $1,110,000
PTU que se resta (2 de las 8 partes de $0) $0
Pérdidas fiscales que se restan $0
Utilidad fiscal del periodo $1,110,000
ISR del periodo (30 %) $333,000
Pagos provisionales anteriores -$277,500
Retenciones $0
Pago provisional del mes $55,500

Solo para México: personas morales del régimen general, con la Ley del ISR (arts. 9, 14 y 57).

Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • Es una estimación: tu contador o el SAT tienen la cifra final.
  • El ISR y los pagos son acumulados del año: el cálculo de cada mes incluye los ingresos de enero al mes. Al pagar, la cifra se ajusta al peso (Código Fiscal, art. 20): de 1 a 50 centavos, al peso de abajo; de 51 a 99, al de arriba.
  • Si el día 17 cae en día inhábil, el pago se recorre al siguiente día hábil.
  • La PTU pagada se resta en partes iguales de mayo a diciembre, de forma acumulada.
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: Cámara de Diputados de México · Cómo lo calculamos y fuentes

Calculadora de ISR de personas morales: tu pago provisional del mes · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • En México, el pago provisional de ISR de una persona moral es el 30 % de los ingresos acumulados por el coeficiente de utilidad, una vez restadas la PTU y las pérdidas, menos los pagos anteriores.
  • Con $6,000,000.00 de ingresos de enero a junio y un coeficiente de 0.1850, la utilidad estimada es de $1,110,000.00 y el ISR del periodo, de $333,000.00.
  • Si ya pagaste $277,500.00 en los meses anteriores, el pago de junio es de $55,500.00, a más tardar el 17 de julio.
  • De cada $100 de ingresos acumulados, unos $5.55 son ISR del periodo; la PTU pagada se resta en partes iguales de mayo a diciembre.

¿Cómo se calcula el pago provisional de ISR de una persona moral?

Se multiplican los ingresos acumulados del año por el coeficiente de utilidad, se restan las pérdidas y la PTU pagada, se aplica el 30 % y, a ese ISR del periodo, se le quitan los pagos anteriores y las retenciones. Lo que queda es el pago del mes. Así lo marca el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Es un adelanto del impuesto del año. Las empresas (personas morales) del régimen general lo pagan cada mes, a más tardar el día 17 del mes siguiente, y en la declaración anual se compara con el impuesto real. Si eres persona física, esta página no es para ti: mira el RESICO o la declaración anual de personas físicas. La deducción de tus equipos y vehículos baja la utilidad fiscal de la que sale el coeficiente: la calculas en la calculadora de depreciación fiscal.

Esta calculadora solo sirve para México y es una estimación. La cifra final la presentas en tu declaración del SAT.

Cómo usar la calculadora

  1. Mes del pago. Elige el mes que vas a declarar. Solo cambia cuánta PTU se resta y el día límite.
  2. Ingresos nominales de enero a ese mes. Son los ingresos acumulables del año sumados, sin IVA.
  3. Coeficiente de utilidad. Sale de tu última declaración anual. Si no lo tienes, en Opciones avanzadas escribe la utilidad fiscal y los ingresos de ese año y se calcula solo.
  4. Pagos provisionales anteriores. Lo que ya pagaste de enero al mes anterior. En enero es cero.

En Opciones avanzadas puedes añadir pérdidas fiscales de años anteriores, la PTU que pagó tu empresa y las retenciones que te hicieron.

Fórmula del pago provisional

Utilidad estimada = ingresos acumulados × coeficiente de utilidad
Utilidad fiscal = utilidad estimada − PTU − pérdidas
ISR del periodo = utilidad fiscal × 30 %
Pago del mes = ISR del periodo − pagos anteriores − retenciones
  • Ingresos nominales: los ingresos acumulables del año, sin el ajuste anual por inflación.
  • PTU: lo que pagaste a tus trabajadores en el año se resta en partes iguales de mayo a diciembre: 1 de 8 partes en mayo, 2 en junio y así hasta las 8 de diciembre. Nunca se resta más que la utilidad estimada de ese mes.
  • Pérdidas: se resta la pérdida fiscal de años anteriores que aún no hayas aplicado. Tienes 10 años para usarla (artículo 57).
  • Tasa: 30 %, del artículo 9.
  • Si sale negativo: ese mes no pagas nada.

Ejemplo: empresa con $6,000,000 de ingresos a junio

El año pasado tu empresa tuvo una utilidad fiscal de $1,850,000.00 con $10,000,000.00 de ingresos nominales: su coeficiente de utilidad fue 0.1850. Este año lleva $6,000,000.00 de ingresos de enero a junio y ya pagó $277,500.00 en los pagos anteriores.

ConceptoResultado
Ingresos nominales de enero a junio$6,000,000.00
Coeficiente de utilidad0.1850
Utilidad estimada$1,110,000.00
ISR del periodo (30 %)$333,000.00
Pagos provisionales anteriores$277,500.00
Pago provisional de junio$55,500.00

De cada $100 de ingresos acumulados, unos $5.55 son ISR del periodo. El pago de junio se presenta a más tardar el 17 de julio.

Con pérdidas, PTU y retenciones

Misma empresa, pero ahora con una pérdida fiscal de $400,000.00 de años anteriores, $80,000.00 de PTU pagada, $3,000.00 de retenciones y $200,000.00 de pagos anteriores. En junio se restan 2 de las 8 partes de la PTU:

ConceptoResultado
Utilidad estimada$1,110,000.00
PTU que se resta (2 de 8 partes)$20,000.00
Pérdidas que se restan$400,000.00
Utilidad fiscal del periodo$690,000.00
ISR del periodo (30 %)$207,000.00
Pagos anteriores y retenciones$203,000.00
Pago provisional de junio$4,000.00

La PTU que pagas a tus trabajadores se calcula con la calculadora de PTU.

Qué es el coeficiente de utilidad y cómo se saca

Es la parte de tus ingresos que fue utilidad fiscal el último año. Se divide la utilidad fiscal de ese año entre sus ingresos nominales y se lleva hasta la diezmilésima, es decir, cuatro decimales (así lo pide el Código Fiscal para cualquier proporción). Con $1,850,000.00 de utilidad y $10,000,000.00 de ingresos sale 0.1850: de cada $100 que ingresas, $18.50 se consideran utilidad.

Se usa el del último año de 12 meses cuya declaración anual ya presentaste o debiste presentar. Como la anual de las empresas vence el 31 de marzo, en los pagos de enero y febrero lo normal es usar todavía el coeficiente de hace dos años, salvo que ya hayas presentado la del año pasado.

Para ver de dónde sale la utilidad fiscal de tu empresa, mira tu estado de resultados y, para saber si hay dinero para pagar, tu flujo de caja.

Cuándo se paga y qué pasa si sobra

El pago de cada mes se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente: el de junio, el 17 de julio; el de diciembre, el 17 de enero. Si ese día no es hábil, se pasa al siguiente que sí lo sea. El IVA se presenta en la misma fecha, y lo puedes calcular con la calculadora de IVA.

Si lo que ya pagaste y te retuvieron supera al ISR del periodo, ese mes no pagas. La diferencia se tiene en cuenta al presentar tu declaración anual. Si te pasas del día 17, se suman actualización y recargos: calcúlalos con la calculadora de recargos del SAT.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el coeficiente de utilidad?

Es el resultado de dividir la utilidad fiscal de tu último año de 12 meses con declaración anual entre los ingresos nominales de ese mismo año. Con $1,850,000.00 de utilidad y $10,000,000.00 de ingresos es 0.1850. Se usa durante todo el año siguiente para estimar cuánta utilidad llevas.

¿Cuándo se paga el pago provisional de ISR?

A más tardar el día 17 del mes siguiente. El pago de junio se presenta el 17 de julio, y el de diciembre, el 17 de enero. Si cae en día inhábil, se recorre al siguiente hábil.

¿Qué pasa si mi empresa tuvo pérdida el año pasado?

Un año con pérdida fiscal no da coeficiente. El artículo 14 manda usar el del último año de 12 meses que sí lo tenga, siempre que no sea de hace más de cinco años. Escribe ese coeficiente en la calculadora. Si en esos cinco años no hay ninguno, no hay coeficiente que aplicar: confírmalo con tu contador.

¿Cómo se resta la PTU en los pagos provisionales?

La PTU que pagaste en el año se resta en partes iguales de mayo a diciembre, de forma acumulada. Con $80,000.00 de PTU, en junio se restan 2 de las 8 partes: $20,000.00. En diciembre ya se ha restado toda.

¿Qué hago si es el primer año de mi empresa?

En el año en que empieza a operar, la empresa no presenta pagos provisionales de ISR: así lo dice el artículo 14 de la Ley del ISR. En el segundo año, el primer pago junta enero, febrero y marzo, y se usa el coeficiente del primer año aunque no haya sido de 12 meses. En la calculadora, elige marzo, escribe los ingresos de esos tres meses y deja en cero los pagos anteriores.

¿Puedo pagar menos si este año me va peor?

Sí puede ser. Si crees que tu utilidad de este año va a ser menor que la del año pasado, la ley permite pedir al SAT autorización para usar un coeficiente más bajo, a partir del segundo semestre. Mientras no te la den, se usa el coeficiente de siempre.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. La fórmula, con un ejemplo, está en cómo se calcula. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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