En resumen
- Un empleado público en Colombia puede pedir hasta 60 días hábiles al año de licencia ordinaria, sin sueldo, continuos o discontinuos (Decreto 1083, art. 2.2.5.5.5).
- Con causa justificada, el nominador puede prorrogarla hasta 30 días hábiles más: en total, hasta 90 días hábiles al año.
- Si ya tomaste 20 días y pides 15, te quedan 25 días hábiles; con un sueldo de $ 2.500.000, dejas de cobrar unos $ 1.583.333.
- Durante la licencia no cobras sueldo ni suma como tiempo de servicio, pero tu entidad sigue pagando sus aportes a seguridad social.
Cuántos días de licencia ordinaria tiene un empleado público
Un empleado público en Colombia puede pedir hasta 60 días hábiles de licencia ordinaria al año, continuos o discontinuos, sin recibir sueldo. Si hay una causa justificada a juicio del nominador, la licencia se puede prorrogar hasta 30 días hábiles más. Así, el máximo es de 90 días hábiles al año. Lo dice el artículo 2.2.5.5.5 del Decreto 1083 de 2015, con el texto del Decreto 648 de 2017.
Esta página es solo para empleados públicos de Colombia. No sirve para trabajadores privados, que se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo.
Qué debes saber de entrada:
- La pides tú, por escrito, al nominador (la autoridad que nombra en tu entidad), con los documentos que la justifiquen si hace falta.
- Si no es por fuerza mayor o caso fortuito, el nominador decide si te la da y cuándo, según las necesidades del servicio.
- Una vez concedida, la entidad no puede revocarla. Tú sí puedes renunciar a ella con un escrito.
- Es distinta de las vacaciones y de los permisos remunerados: aquí no cobras.
Cómo usar la calculadora
- Sueldo mensual del empleo: sirve para estimar cuánto dejas de cobrar.
- Días ya tomados este año: días hábiles de licencia ordinaria que ya usaste.
- Días que quieres pedir: días hábiles de esta solicitud.
- Primer día de la licencia: la fecha en que empiezas. Si cae en fin de semana, la cuenta empieza el siguiente día hábil.
- En las opciones avanzadas puedes marcar la prórroga, cambiar a jornada de lunes a sábado, indicar festivos dentro del periodo o cambiar los 60 y 30 días si el Gobierno modifica el decreto.
Verás el saldo que te queda, la fecha de regreso, el descuento estimado y un desglose.
Cómo se calcula
saldo antes = tope − días ya tomados días que puedes tomar = el menor entre los pedidos y el saldo saldo después = saldo antes − días que puedes tomar descuento = sueldo / 30 × días naturales del periodo
El tope es 60 días hábiles (90 con prórroga). Los días hábiles son los de trabajo de tu entidad: de lunes a viernes en la mayoría, y de lunes a sábado en algunas. Los festivos no cuentan y alargan la fecha de regreso.
El descuento se calcula con el criterio más prudente: el sueldo de un día es el sueldo mensual entre 30, y se multiplica por los días naturales del periodo, porque los fines de semana dentro de la licencia tampoco se pagan. La página también te enseña la cifra si tu entidad descuenta solo los días hábiles. Cada entidad aplica el suyo, así que pregunta en talento humano.
Ejemplo
Tienes un sueldo de $ 2.500.000, ya tomaste 20 días hábiles este año y pides 15 días, empezando un lunes, con jornada de lunes a viernes.
| Concepto | Resultado |
|---|---|
| Tope del año | 60 días |
| Saldo antes de pedir | 40 días |
| Días que puedes tomar | 15 días |
| Saldo después | 25 días |
| Días naturales del periodo | 19 días |
| Descuento (2.500.000 / 30 × 19) | $ 1.583.333 |
| Descuento si solo se cuentan los días hábiles (2.500.000 / 30 × 15) | $ 1.250.000 |
Los 15 días hábiles son tres semanas de trabajo. Terminan un viernes y regresas el lunes siguiente. En esas tres semanas hay 19 días naturales, de ahí el descuento. De cada 100 pesos de sueldo mensual, dejas de cobrar unos 63.
Qué pasa con tus aportes y tu antigüedad
El artículo 2.2.5.5.7 del mismo decreto dice dos cosas. El tiempo de licencia no remunerada no cuenta como tiempo de servicio activo y no se paga el sueldo del empleo. Pero la entidad sigue pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social en la parte que le toca por ley.
Esta calculadora no calcula esos aportes: solo estima lo que dejas de cobrar. Para saber cómo afecta a prestaciones concretas, mira prestaciones durante una licencia no remunerada.
Qué conviene vigilar
- El año de la cuenta. La norma dice «al año» y no precisa si es año calendario o año de servicio. Confirma con tu entidad.
- Prórroga. No es un derecho: depende de la causa justificada y de la decisión del nominador.
- Otras licencias. La licencia no remunerada para estudios, la de luto o la electoral siguen reglas aparte. Mira licencia de luto.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de licencia ordinaria tiene un empleado público en Colombia?
Hasta 60 días hábiles al año, continuos o discontinuos. Con causa justificada, el nominador puede sumar hasta 30 días hábiles de prórroga, es decir, 90 en total.
¿Me pagan el sueldo durante la licencia ordinaria?
No. Es una licencia sin remuneración. Tu entidad deja de pagar el sueldo del empleo, pero sigue pagando sus aportes a seguridad social.
¿La licencia ordinaria cuenta como tiempo de servicio?
No. El tiempo de licencia no remunerada no es computable como servicio activo, según el artículo 2.2.5.5.7 del Decreto 1083 de 2015.
¿Puedo tomar los 60 días por partes?
Sí. La norma los permite continuos o discontinuos. La calculadora suma los que ya tomaste y te dice cuántos te quedan.
¿Me pueden negar la licencia ordinaria?
Si no es por fuerza mayor o caso fortuito, el nominador decide si la concede y cuándo, según las necesidades del servicio. Una vez concedida, no puede revocarla.
¿Los festivos cuentan como días de licencia?
No. La licencia se mide en días hábiles, así que los festivos no gastan saldo. Sí alargan la fecha de regreso. Indícalos en las opciones avanzadas.
Son estimaciones con la norma vigente. El nominador de tu entidad es quien decide la licencia y cómo se descuenta el sueldo.
