En resumen
- En Colombia, con salario de $ 2.500.000 y 30 días de licencia no remunerada, la prima baja de $ 2.749.095 a $ 2.520.004 al año.
- Las cesantías también bajan a $ 2.520.004 y sus intereses, de $ 329.891 a $ 277.200.
- Las vacaciones pasan de $ 1.250.000 a $ 1.145.833: se causan 13,75 días hábiles en vez de 15.
- En total dejas de recibir unos $ 615.040; de cada 100 pesos de prestaciones, pierdes casi 9.
¿Cómo afecta la licencia no remunerada a la prima y las cesantías?
Cada día de licencia no remunerada baja la prima, las cesantías y las vacaciones en 1/360 de su valor anual. Con un salario de $ 2.500.000 y 30 días de licencia, dejas de recibir unos $ 615.040 en el año. Esta página es solo para Colombia y da una estimación.
La razón es sencilla. La licencia suspende el contrato (Código Sustantivo del Trabajo, art. 51, numeral 4) y en esos días no hay salario. El artículo 53 dice que la empresa puede descontar los periodos de suspensión al liquidar vacaciones y cesantías. La prima se paga «por el tiempo trabajado» (art. 306), así que esos días tampoco cuentan.
Los aportes a salud y pensión de esos días son otro tema: míralos en la calculadora de aportes en licencia no remunerada.
Cómo usar la calculadora
- Salario mensual: el básico, sin auxilio de transporte. Si es menor que el mínimo, se usa el mínimo.
- Días de licencia no remunerada: de 1 a 360. Suma todos los días sin salario del año.
- Opciones avanzadas: si recibes auxilio de transporte, los días del periodo (360 si trabajaste el año completo), el salario mínimo y el auxilio de 2026.
El resultado sale al momento con los valores de ejemplo.
Cómo se calcula
Días con derecho = días del periodo - días de licencia Base = salario + auxilio de transporte (si te corresponde) Cesantías = base x días con derecho / 360 Intereses = cesantías x días con derecho x 12 % / 360 Prima de servicios = base x días con derecho / 360 Vacaciones = salario x días con derecho / 720
- Cesantías: un mes de salario por año de servicios, proporcional al tiempo (art. 249).
- Intereses: el 12 % anual sobre las cesantías, proporcional a los días (Ley 52 de 1975).
- Prima: 30 días de salario por año (art. 306, Ley 1788 de 2016).
- Vacaciones: 15 días hábiles por año (art. 186). Equivalen a medio salario por año, y no llevan auxilio de transporte.
- Auxilio de transporte: entra en la base de la prima y las cesantías si ganas hasta 2 salarios mínimos. En 2026 son $ 249.095. Más detalle en la calculadora de auxilio de transporte.
Ejemplo
Salario de $ 2.500.000, con auxilio, año completo y 30 días de licencia. La base es $ 2.749.095 y quedan 330 días con derecho.
| Prestación | Sin licencia | Con licencia | Diferencia |
|---|---|---|---|
| Cesantías | $ 2.749.095 | $ 2.520.004 | $ 229.091 |
| Intereses de cesantías | $ 329.891 | $ 277.200 | $ 52.691 |
| Prima de servicios | $ 2.749.095 | $ 2.520.004 | $ 229.091 |
| Vacaciones | $ 1.250.000 | $ 1.145.833 | $ 104.167 |
| Total | $ 7.078.081 | $ 6.463.041 | $ 615.040 |
Con un salario de $ 4.000.000, que no lleva auxilio de transporte, y los mismos 30 días, las cesantías y la prima quedan en $ 3.666.667 cada una. El total baja de $ 10.480.000 a $ 9.570.000, es decir, $ 910.000 menos.
Qué se descuenta y qué no
- Se descuenta: los días de licencia sin pago, en cesantías, intereses, prima y vacaciones.
- No se descuenta: los días trabajados, los festivos pagados ni las vacaciones disfrutadas.
- No es licencia: una incapacidad o la licencia de maternidad se pagan y siguen otras reglas; mira la calculadora de vacaciones para ver cómo se causan.
- No aplica: al salario integral, que ya incluye las prestaciones.
Como el artículo 53 dice que la empresa «puede» descontar, algunas empresas no lo hacen. Esta calculadora descuenta siempre, que es lo más prudente. Si la tuya no descuenta, tus valores serán los de la columna «Sin licencia».
Errores comunes
- Contar solo las cesantías: la licencia también baja la prima y las vacaciones.
- Sumar el auxilio de transporte a las vacaciones: no entra en su base.
- Usar meses de 31 días: en prestaciones el año tiene 360 días y el mes, 30.
- Olvidar el salario mínimo: si ganas menos que el mínimo, la base es el mínimo.
Más detalle de cada prestación: prima de servicios, cesantías y sus intereses. Texto de la ley: Código Sustantivo del Trabajo.
Preguntas frecuentes
¿La licencia no remunerada cuenta para la prima?
No. La prima se paga por el tiempo trabajado y la licencia no remunerada no lo es. Cada día de licencia resta 1/360 de la prima anual: con 30 días y una base de $ 2.749.095, son unos $ 229.091 menos.
¿Me pueden descontar las cesantías por una licencia?
El artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo permite descontar los periodos de suspensión al liquidar cesantías y vacaciones. Con 30 días de licencia y el ejemplo de arriba, las cesantías bajan de $ 2.749.095 a $ 2.520.004.
¿Se causan vacaciones durante la licencia?
No por esos días. Cada año trabajado da 15 días hábiles; con 30 días de licencia en el año, solo se causan 13,75 días hábiles en vez de 15.
¿Se paga el auxilio de transporte en licencia?
No. Ese auxilio se paga por los días trabajados, así que en la licencia no se causa y no suma a la base de la prima y las cesantías.
¿Y si la licencia dura todo el periodo?
No se causa ninguna prestación en el periodo. La calculadora lo muestra en cero y te dice cuánto dejas de recibir respecto de un periodo sin licencia.
¿Puedo usar estas cifras si trabajo en otro país?
No. Usa el Código Sustantivo del Trabajo, el salario mínimo y el auxilio de transporte de Colombia. Es una estimación y no reemplaza la liquidación de tu empresa.
