En resumen
- En Colombia, la prima técnica de un empleado público es un porcentaje de su asignación básica mensual, con un tope del 50 %.
- Con una asignación de $ 6.000.000 y una prima del 30 %, cobras $ 1.800.000 al mes y $ 21.600.000 al año.
- Si te la asignaron por formación avanzada y experiencia, es factor de salario; si fue por evaluación del desempeño, no lo es.
- Si tu asignación sube 5 %, de $ 6.000.000 a $ 6.300.000, la prima del 30 % sube de $ 1.800.000 a $ 1.890.000.
¿Cómo se calcula la prima técnica?
La prima técnica se calcula multiplicando tu asignación básica mensual por el porcentaje que te asignó tu entidad. El porcentaje no puede pasar del 50 % de la asignación. Lo dice el artículo 4 del Decreto-Ley 1661 de 1991. Esta calculadora solo sirve para Colombia y para empleados públicos.
prima mensual = asignación básica × porcentaje / 100 prima anual = prima mensual × 12
Si tu asignación sube por el aumento salarial del año, la prima sube en la misma proporción. El porcentaje exacto está en la resolución con la que te la asignaron: la ley solo pone el tope. Cada entidad pondera sus factores y fija el porcentaje, según el artículo 8 del Decreto 2164 de 1991.
¿Quién tiene derecho a la prima técnica?
Es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el Estado a empleados muy calificados. Según el Decreto 1336 de 2003, solo se asigna a quienes están nombrados con carácter permanente en cargos del nivel directivo, jefes de oficina asesora y asesores de los despachos de ministros, viceministros, directores de departamento administrativo, superintendentes y directores de unidad administrativa especial, o sus equivalentes. Además, la entidad debe tener disponibilidad presupuestal. Nadie puede recibir más de una prima técnica.
Quien ya la tenía antes de ese decreto la conserva hasta su retiro o hasta que se dé una causa de pérdida (artículo 4 del Decreto 1336). No se aplica, entre otros, a docentes, Fuerzas Militares, Policía ni entidades con un sistema especial de primas (artículo 5).
Los dos criterios para asignarla
La ley pide uno de estos dos criterios, no los dos a la vez:
- Formación avanzada y experiencia. Un título de estudios de formación avanzada y al menos 3 años de experiencia altamente calificada en áreas del cargo. Lo que cuenta es lo que excede los requisitos del cargo. El título puede compensarse con 3 años más de experiencia.
- Evaluación del desempeño. Sacar al menos el 90 % en la última evaluación, con mínimo 3 meses en el cargo en propiedad. Cada año se evalúa de nuevo y, si bajas del 90 %, la pierdes.
¿La prima técnica es factor salarial?
Depende del criterio. El artículo 7 del Decreto-Ley 1661 de 1991 dice que es factor de salario si se asignó por formación avanzada y experiencia, y que no lo es si se asignó por evaluación del desempeño.
Para ti significa esto. Si es salarial, suma a la base de cálculo de tus primas y de tus cesantías de empleado público. Si no es salarial, esas prestaciones se calculan sin ella. Cada prestación tiene su propia norma: la calculadora te dice si la prima suma, no hace esos otros cálculos. Para ellos usa la calculadora de vacaciones de empleados públicos o la de prima de servicios.
Cómo usar la calculadora
- Elige el criterio con el que te asignaron la prima.
- Escribe tu asignación básica mensual: el sueldo del cargo, sin primas ni auxilios.
- Escribe el porcentaje de tu resolución. Si pasas del tope, la calculadora te avisa.
- En Opciones avanzadas puedes poner el aumento salarial del año y cambiar el tope si algún día cambia la norma.
Ejemplo
Un asesor con asignación básica de $ 6.000.000 y una prima técnica del 30 %, asignada por formación avanzada y experiencia:
| Paso | Valor |
|---|---|
| Asignación básica mensual | $ 6.000.000 |
| Prima técnica (30 %) | $ 1.800.000 |
| Asignación más prima | $ 7.800.000 |
| Prima al año (por 12) | $ 21.600.000 |
De cada 100 pesos que cobra, unos 23 son de prima técnica. Como es salarial, su base para primas y cesantías es de $ 7.800.000. Si la prima fuera por evaluación del desempeño, esa base sería de $ 6.000.000.
Con un aumento del 5 %, la asignación pasa a $ 6.300.000 y la prima del 30 % a $ 1.890.000.
¿Cuándo se pierde la prima técnica?
Se pierde por retiro de la entidad y por una sanción disciplinaria de suspensión. En ese caso solo puedes volver a pedirla pasados 2 años desde que la sanción queda en firme. Si fue por evaluación del desempeño, se pierde también al bajar del 90 % (artículo 11 del Decreto 2164 de 1991). Además, la prima puede revisarse y, si se dio por evaluación del desempeño, se pierde si cesan los motivos por los que se asignó (parágrafo del artículo 8 del Decreto-Ley 1661 de 1991).
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el porcentaje máximo de la prima técnica?
El 50 % de la asignación básica mensual. Con una asignación de $ 6.000.000, el máximo es $ 3.000.000 al mes. Tu porcentaje real puede ser menor, porque lo fija tu entidad.
¿La prima técnica se paga todos los meses?
Sí. Se paga mensualmente junto con el sueldo y es compatible con los gastos de representación (artículo 7 del Decreto-Ley 1661 de 1991).
¿Puedo tener dos primas técnicas?
No. La ley dice que en ningún caso un empleado puede disfrutar de más de una prima técnica.
¿Un empleado de carrera de nivel técnico o asistencial tiene derecho?
No, en general. El Decreto 1336 de 2003 limita la asignación a cargos directivos, jefes de oficina asesora y asesores de ciertos despachos. Quien ya la tenía antes la conserva. Consulta con tu área de talento humano qué norma aplica a tu cargo.
¿La cifra que sale aquí es la que me van a pagar en Colombia?
No. Es una estimación para que entiendas tu prima. El valor real lo fija tu entidad en la resolución y puede cambiar si la norma cambia. Revisa siempre el texto vigente en la Función Pública.
