En resumen
- En Colombia, con la Ley 2381 cotizarías en Colpensiones hasta 2,3 salarios mínimos: con un mínimo de $ 1.750.905, $ 4.027.082 al mes.
- Con un sueldo de $ 8.000.000, el aporte total del 16 % sería de $ 1.280.000 al mes, de los cuales $ 644.333 irían a Colpensiones.
- De ese sueldo, $ 524.425 al mes irían a tu cuenta de ahorro individual, unos $ 6.293.100 al año.
- La ley aún no rige, porque su entrada en vigencia está suspendida, y hoy sigue la Ley 100.
¿Hasta cuántos salarios cotizas en Colpensiones?
Con la Ley 2381 de 2024, en Colombia cotizarías en Colpensiones hasta 2,3 salarios mínimos mensuales. En 2026, con el mínimo de $ 1.750.905, ese umbral es de $ 4.027.082 al mes. Lo que pasa de ahí, hasta 25 salarios mínimos, iría al componente de ahorro individual, que administran los fondos privados de pensiones.
Esto aún no se aplica. La ley está suspendida: según el texto consolidado que publica Colpensiones, los artículos declarados exequibles por la Sentencia C-264-26 entran en vigencia el 1 de abril de 2027. Hasta entonces rige la Ley 100 de 1993. Esta página solo muestra cómo se repartiría tu aporte.
Cómo se reparte el aporte del 16 %
El aporte total al pilar contributivo es del 16 % de tu base de cotización (artículos 20 y 23). El empleador paga el 75 %, es decir 12 puntos, y tú el 25 %, es decir 4 puntos.
| Parte de tu base | A dónde va el 16 % |
|---|---|
| Hasta 2,3 salarios mínimos | Componente de prima media, en Colpensiones |
| Por encima de 2,3 y hasta 25 salarios mínimos | Componente de ahorro individual, en el fondo que elijas |
En la parte alta, de esos 16 puntos, 13,2 van a tu cuenta, 1 al Fondo de Ahorro del pilar, hasta 0,8 a administración y hasta 1 a seguros de invalidez y muerte. Si ganas menos de 2,3 salarios mínimos, no tienes parte alta y todo va a Colpensiones.
La afiliación a un fondo de ahorro individual solo es obligatoria si tu base pasa de 2,3 salarios mínimos (artículo 12). Quien ya estaba en un fondo antes de la ley no tiene que afiliarse de nuevo.
Cómo usar la calculadora
- Salario mensual: el de tu contrato, sin el auxilio de transporte.
- Salario integral: márcalo si tu salario ya incluye las prestaciones. Solo cotiza el 70 %.
- Salario mínimo: viene el de 2026. Cámbialo si quieres probar otra cifra.
La calculadora te da el umbral en pesos, la parte de tu sueldo en cada componente, la cotización a Colpensiones y lo que iría a tu cuenta individual.
Fórmula
Umbral = 2,3 × salario mínimo Parte baja = lo menor entre tu base y el umbral Parte alta = tu base − umbral (si es positiva) A Colpensiones = 16 % × parte baja A tu cuenta = 13,2 % × parte alta
La base es tu salario (el 70 % si es integral). Nunca baja de 1 salario mínimo ni pasa de 25.
Ejemplo
Con un sueldo de $ 8.000.000 al mes y el mínimo de 2026:
| Concepto | Al mes |
|---|---|
| Umbral (2,3 × $ 1.750.905) | $ 4.027.082 |
| Parte alta de tu base | $ 3.972.918 |
| Aporte total (16 %) | $ 1.280.000 |
| A Colpensiones | $ 644.333 |
| A tu cuenta individual (13,2 % de la parte alta) | $ 524.425 |
De cada $ 100 de tu sueldo, unos $ 6,6 irían a tu cuenta. Al año serían $ 6.293.100.
Qué no incluye esta estimación
No suma el aporte adicional al fondo de solidaridad que la ley fija desde 4 salarios mínimos; para eso mira la calculadora del aporte adicional. Tampoco incluye salud. Para el tope de la base, usa la calculadora del tope de 25 salarios mínimos, y para tus aportes de hoy, la calculadora de aportes a seguridad social.
Las cifras son una estimación con las reglas del texto de la ley. Pueden cambiar si el Congreso, el Gobierno o los jueces modifican la norma o su fecha.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuánto se cotiza en el fondo privado con la Ley 2381?
Desde que tu base pasa de 2,3 salarios mínimos. En 2026 serían $ 4.027.082 al mes. Solo la parte que excede ese valor, hasta 25 salarios mínimos, va al ahorro individual.
¿Esto ya me afecta hoy?
No. La ley tiene su entrada en vigencia suspendida. Hoy puedes cotizar en Colpensiones o en un fondo privado según las reglas de la pensión en el RAIS.
¿Qué pasa si gano menos de 2,3 salarios mínimos?
Todo tu aporte del 16 % va a Colpensiones. No tendrías cuenta de ahorro individual en el pilar contributivo.
¿Cuánto paga el trabajador y cuánto el empleador?
El trabajador paga el 25 % del aporte, que es el 4 % de la base. El empleador paga el 75 %, que es el 12 %.
¿Qué pasa si tengo salario integral?
La base es el 70 % del salario. El umbral se compara con esa base, no con el salario completo.
¿Hay un tope de cotización?
Sí. La base no puede pasar de 25 salarios mínimos (artículo 22). Por encima de ese valor no se cotiza al pilar.
